Introducción

AutorJuan Carlos Cabañas García
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal , Universidad de Alcalá
Páginas17-22

Page 17

El debate en la ciencia procesal sobre la legitimación indirecta (también llamada "extraordinaria", o por "sustitución" -las precisiones terminológicas las abordaremos pronto: infra Capítulo Primero, I-), es todavía hoy, como comprobaremos en estas páginas, el debate fundamental acerca de su propia razón de ser; pero lo es en realidad también, inextricablemente, del propio concepto de legitimación y su alcance.

Mientras doctrina y jurisprudencia admiten de manera natural que la facultad de actuar en juicio corresponde a aquellos quienes integran la relación material devenida en conflicto, a fin de obtener de los tribunales de justicia una resolución de fondo1 que restablezca sus derechos e intereses, no pocas dudas se ciernen, sin embargo, sobre el tratamiento que han de merecer aquellos supuestos, aun aislados y dispersos por el ordenamiento, pero cada vez de mayor implicación jurídica, social y económica (dado el número de destinatarios a los que se dirige), en que la ley autoriza a un tercero ajeno a dicha relación sustantiva, ante la inactividad de sus titulares, para instar la tutela jurisdiccional con efecto vinculante de cosa juzgada material (no ya sobre sí, claro, sino sobre estos últimos).

¿Forman estos supuestos una categoría propia dentro del campo de la legitimación, se configuran como el contrapeso o el envés de la legitimación común, normal u ordinaria; o representan apenas meras salvedades o excepciones de ella, carentes de abstracción científica y expresión sin más de un cierto voluntarismo normativo?

Las dudas alcanzan a destacados autores. Así, CALAMANDREI, por ejemplo, ha indicado que la sostituzione processuale representa una escisión Page 18 "excepcional" entre la titularidad del derecho subjetivo y del derecho de acción2 y por ello la tacha de legitimación "anómala"3. CARNELUTTI considera a su vez esta figura como "no definible dentro de un esquema fijo" aunque aplicada tanto a relaciones individuales como de grupo, sin otra nota constante que la idoneidad del sujeto legitimado por su relación con el objeto litigioso4.

Y GARBAGNATI, en una célebre y ya antigua monografía sobre el tema, lejos de apostar por la autonomía del concepto entiende que el fundamento de dicha sostituzione radica en una serie de concretas fattispecie jurídicas, "que no tienen en absoluto un carácter homogéneo, sino variante, se puede decir caso por caso, donde no es posible recavar un criterio unitario de determinación de la legitimación ad agire [para accionar] o a contraddire"5 [para contradecir u oponerse a la demanda]6.

También REDENTI opina que los casos de sostituzione son "poquitos, dispares y no homogéneos", y de ellos no parece se pueda extraer una categoría general7; lo mismo que FAZZALARI, para quien nos hallamos ante casos heterogéneos sobre los que no se puede teorizar una medida común8.

Entre nosotros, GUASP habla de un "criterio especial y anómalo"9, y MUÑOZ ROJAS de una legitimación "impropia"10 no siendo posible a su juicio poder examinar los distintos casos de sustitución procesal recogidos en la ley con un mismo criterio11.

Por el contrario, otros autores se han encargado de negar tal carácter excepcional, apostando por su categorización científica.

Destaquemos al respecto a Ugo ROCCO, quien sostiene que la no coincidencia entre el sujeto del derecho de acción y el de la relación jurídica sustancial, es un fenómeno, si bien no "absolutamente necesario", al menos sí "normal"12, pues Page 19 lo que importa es que los sujetos que actúan devienen titulares de la acción y obran en nombre propio13; lo que debe entenderse no como una "modificación" en el concepto de legitimación, sino como una "extensión del concepto mismo (...) de lo que se sigue que aun en este caso se respeta el criterio fundamental de la titularidad"14.

Remacha este autor afirmando: "no puedo convenir, sin embargo, en que los casos de legitimación extraordinaria no estén asimismo, regulados por principios generales, que han servido de base para que el legislador conceda tal legitimación (...) el concepto general [de legitimación extraordinaria] no es un concepto de excepción frente al de la legitimación ordinaria, sino un concepto de extensión o de ampliación a otras categorías de sujetos que no caben dentro del concepto general" de la legitimación ordinaria15.

En la misma línea, ANDRIOLI defiende, a partir del mandato del art. 81 del Codice di Procedura Civile16 y otras normas del ordenamiento italiano, que se trata la sustitución procesal de una verdadera "categoría" procesal17. Y MONTELEONE, refiriéndose a aquellos que engloba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR