La Ley nº 25.506 de Firma Digital. Antecedentes.

AutorAriel Lambert
CargoAbogado. Master en Derecho Empresarial.Desde 1996, forma parte de la Dirección de Asesoría Jurídica de Gas Natural BAN
  1. Introducción.

    Los constantes cambios vislumbrados en la denominada 'era de la información' se han manifestado principalmente en la multiplicación del intercambio de bienes y servicios a través del denominado 'comercio electrónico', produciendo alteraciones sustanciales en los hábitos tradicionales de los contratantes[1].

    Ello se ha potenciado con la proliferación de redes abiertas como internet, en tanto permiten una comunicación interactiva entre interlocutores que en la mayoría de los casos no han tenido anteriormente contacto alguno, lo que a su vez ha permitido crear novedosas y exitosas herramientas para mejorar la productividad, reducir costos, llegar al cliente y abordar nuevos mercados[2].

    Para comprender la envergadura de este fenómeno, pueden citarse las cifras y predicciones manejadas en la Cumbre Mundial de las Comunicaciones llevada a cabo en noviembre de 1999, las cuales estimaron que las transacciones económicas a través de internet en 2001 ascenderían a 970.000 millones de dólares, en 2002 a 2 billones y en el año 2003 a 3,2 billones[3].

    El tema de la seguridad, vital en toda relación mercantil, aparece como un elemento clave en este tipo de operaciones, en tanto el medio en el cual transita la información vinculada a ellas es, en principio, inseguro[4], ya que existe incertidumbre respecto a la identidad del emisor y el destinatario de los mensajes, a la veracidad y autenticidad de su contenido y a su validez como medio de prueba[5]. A ello se suman problemas tales como la actuación de intermediarios y la necesidad de contar con una constancia fidedigna de la representación que estos ostentan[6].

    Por tanto, para aprovechar las oportunidades comerciales que brindan los nuevos recursos tecnológicos, resulta indispensable encontrar mecanismos que permitan asegurar con un alto grado de probabilidad la identidad del autor de un documento o mensaje, así como también comprobar que su contenido no ha sufrido alteración alguna desde que enviados[7], o sea, que otorgue la posibilidad de atribuir origen cierto a un mensaje de datos y presumir la conformidad de su emisor con el contenido, que se conozca con certeza que la declaración emitida se corresponda con la voluntad del remitente[8].

    Dichos mecanismos, o al menos los más difundidos, se basan en la combinación de los denominados 'documentos electrónicos' y la llamada 'firma digital', lo cual permite identificar y atribuir a una determinada persona el mensaje y la información obrante en él, otorgarle privacidad cifrando el contenido y garantizar la seguridad e integridad del mismo[9].

    Si bien el comercio electrónico en el ámbito nacional ha tenido un importante desarrollo, existiendo supermercados, aerolíneas, agentes bursátiles y bancos que ofrecen sus productos y servicios directamente por internet, es menester contar con un marco legal que otorgue un adecuado marco de seguridad jurídica a este tipo de transacciones, mas allá de los acuerdos a los que los contratantes puedan arribar sobre el particular en uso de la libertad contractual consagrada en el art. 1.197 del Código Civil de la Nación.

    Esta necesidad ha sido receptada legislativamente en la República Argentina a través de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, cuyo análisis, junto con una breve descripción de los principales conceptos involucrados y un repaso de los distintos antecedentes existentes a nivel nacional e internacional, se realizará a continuación.

  2. El documento electrónico.

    Para abordar el examen de la firma digital resulta necesario considerar algunas nociones sobre lo que se denomina 'documento electrónico', ya que, como se verá, existe entre ambos elementos una relación inescindible.

    Documento, en sentido amplio, ha sido definido como 'todo objeto susceptible de representar una manifestación del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representación se exterioriza. Por lo tanto, no sólo son documentos los que llevan signos de escritura, sino también todos aquellos objetos que como los hitos, planos, marcas, contraseñas, mapas, fotografías, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas, videos, etc., poseen la misma aptitud representativa[10]'.

    Los documentos 'electrónicos' o 'digitales' han sido precisados como una secuencia informática de bits (representados a través de un sistema binario), que pueden representar cualquier tipo de información[11].

    La diferenciación entre los documentos 'tradicionales' y los 'electrónicos' está dada, a su vez, por las distintas características que presentan algunas de sus 'dimensiones': el soporte y la grafía[12].

    Mientras que en los documentos tradicionales el soporte habitual ha sido el papel, en los electrónicos ha sido reemplazado por los 'informáticos', como ser los discos rígidos, los diskettes o las cintas magnéticas[13].

    La grafía, es entendida como el elemento material por el cual se representa externamente el pensamiento representativo de un hecho. Aquí debe distinguirse entre los medios (instrumentos mediante los cuales es posible trasladar los signos al soporte) y el lenguaje (conjunto de signos, inteligibles y aptos para representar el pensamiento). En los documentos electrónicos, ello estaría dado por el hardware y el software y el lenguaje utilizado por éste, respectivamente[14].

    Para el reconocimiento legal del documento electrónico se han utilizado distintas técnicas legislativas. Desde una amplia, que establece su validez sin hacer referencia al soporte material ni al tipo de lenguaje a utilizar (Florida Electronic Signature Act of 1.996), hasta una restringida, que además de reconocer y reglamentar su utilización, determina con cierto grado de minuciosidad la infraestructura técnica y operacional a emplear para insertar el documento electrónico en la práctica comercial (Utah Digital Signature Act of 1.995 y Georgia Digital Signature Act of 1.996). También se ha recurrido a métodos catalogados como 'detallistas', en los cuales el legislador revisa todo el derecho positivo vigente para derogar, modificar o agregar normas, de formal tal que el ordenamiento...

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