Introducción

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

BSC: AYO FERNÁNDEZ, Las faltas en el Código penal y el juicio verbal de faltas, 1998; CALDERÓN CEREZO, Otra vez los delitos monetarios (A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1995), en AJA, 1995; m.a., Circulación de capitales, Delitos monetarios, Control de cambios y blanqueo de dinero, en GF, 1997; CEZÓN GONZÁLEZ, La nueva Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, 2001; GRACIA MARTÍN, El delito y la falta de malos tratos en el Código penal de 1995, en AP, 1996; LLABRE FUSTER/TOMÁS Y VALIENTE LANUZA, La responsabilidad penal del miembro del jurado, 1998; MAPELLI CAFFARENA/GONZÁLEZ CANO/AGUADO CORREA, Comentarios a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, 2002; MORILLAS CUEVA, Los delitos electorales, Aspectos penales del Real Decreto 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, 1977; MUÑOZ MERINO, El delito de contrabando, 1992; POLAINO NAVARRETE, Maltrato a cónyuge o hijos menores, en CLP, t. V, vol. 2º, 1985; m.a., Faltas contra deberes jurídicopenales familiares, en o.u.c.; m.a., Amenaza, coacción y vejaciones leves, en o.u.c.; m.a., Injurias leves y denegación de auxilio, en CLP, t. XIV, vol. 2º, 1992; Soltura de animales feroces o dañinos, en o.u.c.; ROCA AGAPITO, Algunas reflexiones sobre los animales y el Derecho penal, en particular al artículo 631 del Código penal, en AP, 2000; SEGORIA LÓPEZ, Las faltas y el juicio de faltas, Comentarios, jurisprudencia, legislación y formularios, 2000; TAPIA SALINAS, Curso de Derecho aeronáutico, 1980; ROBLES PLANAS, Las faltas contra los intereses generales en el nuevo Código penal (A la vez, una contribución al análisis dogmático de las faltas en Derecho penal), en AP, 1996; RODRÍGUEZ-VILLASANTE Y PRIETO, El Derecho militar del siglo XXI: un proyecto del Código penal militar complementario, en RDM, 2001; RODRÍGUEZ RAMOS, Repercusión en el contrabando de tabaco de la nueva Ley 13/1998, de 4 de mayo, en AJA, 1998; DEL ROSAL BLASCO, Violencias y malos tratos en el ámbito familiar o tutelar, en Mujer y Derecho penal, 1995; SERRANO GÓMEZ, ¿Requiem por los delitos monetarios?, en AJA, 1997.

INTRODUCCIÓN

I. LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL: CONCEPTO

Desde una perspectiva sistemática1, el Derecho penal puede ser dividido en dos bloques2:

  1. La denominada Parte general de esta rama del Derecho3.

  2. La denominada Parte especial del Derecho penal4. La Parte general del Derecho penal, de la que se ocupan5 básicamente el Título Preliminar y el Libro I del vigente Código penal español6, integra las previsiones genéricas, bases y fundamentos de aplicación del Derecho penal en nuestro Ordenamiento jurídico, así como las teorías de la infracción y de la consecuencia jurídico-penal7.

    Frente a ella está el bloque al que se dedica el presente Tomo, esto es, la Parte especial del Derecho punitivo español, de la que se ocupan los Libros II y III del CP, así como también la legislación penal especial, y que puede definirse del siguiente tenor:

    Aquel conjunto de normas jurídico-penales en las que se articulan los tipos de delito y falta expresamente previstos por el legislador y las sanciones que respectivamente corresponden a cada infracción.

    II. CONTENIDO DE LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL ESPAÑOL

    1. Planteamiento

    La Parte especial del Derecho penal español se encuentra básicamente recogida, en su mayor parte, en el Código penal, esto es, en el Derecho penal común o codificado8, que es, a fin de cuentas, el de más usual aplicación9.

    Existe también, no obstante, un número mucho más escaso, y por lo demás disperso, de infracciones penales recogidas en la denominada legislación penal especial o Derecho penal incodificado10.

    2. Derecho penal codificado

    Por lo que respecta al Código penal español, su Parte especial se encuentra articulada en sus Libros II y III.

    En cuanto al Libro II CP, concretamente rubricado Delitos y sus penas, se halla estructurado del modo siguiente, en concreta referencia a los delitos que lo integran11:

    TITULO I: Del homicidio y sus formas12.

    TITULO II: Del aborto13.

    TITULO III: De las lesiones14.

    TITULO IV: De las lesiones al feto15.

    TITULO V: Delitos relativos a la manipulación genética16.

    TITULO VI17: Delitos contra la libertad18.

    TITULO VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral19.

    TITULO VIII20: Delitos contra la libertad e indemnidad sexual21.

    TITULO IX: De la omisión del deber de socorro22.

    TITULO X23: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio24.

    TITULO XI25: Delitos contra el honor26.

    TITULO XII27: Delitos contra las relaciones familiares28.

    TITULO XIII29: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico30.

    TITULO XIV: De los delitos contra la Hacienda pública y contra la seguridad social31.

    TITULO XV: De los delitos contra los derechos de los trabajadores32.

    TITULO XV bis: De los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros33.

    TITULO XVI34: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente35.

    TITULO XVII36: De los delitos contra la seguridad colectiva37.

    TITULO XVIII38: De las falsedades39.

    TITULO XIX40: Delitos contra la Administración pública41.

    TITULO XX42: Delitos contra la Administración de Justicia43.

    TITULO XXI44: Delitos contra la Constitución45.

    TITULO XXII46: Delitos contra el orden público47.

    TITULO XXIII48: De los delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y relativos a la defensa nacional49.

    TITULO XXIV50: Delitos contra la comunidad internacional51.

    En cuanto al Libro III CP, que lleva por rúbrica Faltas y sus penas, se asienta en la siguiente estructura de clasificación de las infracciones.

    TITULO I: Faltas contra las personas52.

    TITULO II: Faltas contra el patrimonio53.

    TITULO III: Faltas contra los intereses generales54.

    TITULO IV: Faltas contra el orden público55.

    TITULO V: Disposiciones comunes a las faltas56.

    3. Legislación penal especial

    Además del Código, las disposiciones vigentes en nuestro Ordenamiento en las que se contienen referencias de carácter penal no son otras que las siguientes:

  3. Código penal militar57.

  4. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores58.

  5. Ley de protección de los cables submarinos59.

  6. Ley penal y procesal de la navegación aérea60.

  7. Ley de régimen jurídico de control de cambios61.

  8. Ley Orgánica de represión del contrabando62.

  9. Ley Orgánica sobre el régimen electoral general63.

  10. Ley sobre policía de ferrocarriles64.

  11. Ley Orgánica del Tribunal del Jurado65.

    III. PRECISIONES CONCEPTUALES

    1. Consideraciones iniciales

    Procede asimismo en esta sede introductoria del presente Tomo la concreción de determinados conceptos jurídico-penales que presentan gran relevancia en sede de Parte especial, puesto que aparecen en un buen número de tipos.

    De ahí que el legislador se haya encargado de definirlos expresamente, por más que en su intento de universalizar tales conceptos, lo haya hecho en sede de Parte general de nuestro Código penal66.

    Tales conceptos son los siguientes:

  12. Autoridad y funcionario público67.

  13. Persona incapaz68.

  14. Documento69.

    2. Conceptos de autoridad y funcionario público

    1. Concepto penal de autoridad

  15. Definición legal

    En efecto, según viene a disponer nuestro texto punitivo por excelencia, en sede de Parte general70, y concretamente en el citado Capítulo VI71 del Título I72, Libro I73 CP:

    “A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal”74.

  16. Exégesis

    Un análisis de la precitada disposición apunta, ya de entrada, a que lo característico del concepto penal de autoridad, su propia esencia definitoria en este ámbito, es el hecho de tener mando o ejercer jurisdicción, o dicho en palabras de nuestro Tribunal Supremo, la “legítima posesión de una determinada fuerza coactiva”75.

    A mayor abundamiento, tener mando viene a significar tener la facultad de disponer, obligando con ello a otros ciudadanos, ostentando por tanto la consiguiente capacidad para imponer el cumplimiento de lo ordenado en el ámbito público.

    En cuanto al ejercicio de jurisdicción, dicha noción hace referencia especial a la potestad de los Jueces y Tribunales para conocer y resolver los asuntos que les son propios76, o expresado en términos constitucionales, para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, atribuciones que constituyen la esencia misma de la potestad jurisdiccional77.

    Más pormenorizadamente, cabe reseñar que nuestra jurisprudencia penal viene considerando autoridad a los Jueces, Magistrados, Fiscales, Ministros y Alcaldes, entre otros, pero no, por ejemplo, a los Tenientes de Alcalde o a los Concejales78. En todo caso, ambos sujetos activos últimamente citados, por más que la jurisprudencia no venga a considerarlos autoridad, sí serían encajables como funcionarios públicos.

    1. Concepto penal de funcionario público

  17. Definición legal

    Según se encarga también de establecer expresamente nuestro Código penal:

    “Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”79.

  18. Exégesis

    Las tres vías que, a efectos penales, se señalan pues legalmente a modo de acceso a la condición funcionarial80, caracterizada −según el propio tenor literal precepto citado− por el ejercicio de funciones públicas, son las siguientes, como ha venido señalando nuestra jurisprudencia81:

    a) Por disposición inmediata de la ley.

    b) Por elección conforme a las normas electorales...

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