Introducción

AutorSandra Velázquez Vioque
Cargo del AutorDoctora en Derecho.

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN

La institución de la mejora tiene una larga tradición jurídica en nuestro país. Con más de trece siglos de existencia, ha sido apasionadamente defendida o tremendamente criticada; ha pasado por períodos de auge y otros de oscuridad. Entendemos que este siglo ha sido uno de esos periodos oscuros. La mejora, desde la promulgación del Código, ha gozado de una “mala prensa” derivada esencialmente de su identificación con la legítima, que a su vez ha causado una radical interpretación de la prohibición de mejoras tácitas. Mediante estas páginas pretendemos realizar un estudio de sus diversas manifestaciones, interpretadas a la luz de los precedentes que las originaron, para llegar a ciertas conclusiones que eliminan las contradicciones en las que ha venido incurriendo nuestra doctrina. Por ello, vamos a hacer más hincapié en aquellos aspectos que han contribuido a la infravaloración de esta figura, quizás, en detrimento de otros aspectos que no plantean conflicto en la actualidad.

Para hallar la inteligencia del articulado del Código civil debemos remontarnos, a veces, a sus antecedentes, no sólo a los antiguos textos de Derecho castellano, donde tuvo su máximo apogeo, sino también a sus antecedentes más inmediatos, en la época de la Codificación, en los que se introducen nuevas manifestaciones de la mejora que no tienen nada que ver con nuestro Derecho histórico, sino, más bien, con las tradiciones jurídicas de las regiones aforadas. La peculiar regulación de la mejora en el Código civil es producto, pues, de una evolución natural desde su precedentes, unas veces consagrándolos, y otras, reaccionando contra ellos. De la regulación anterior obtenemos valiosísimos indicios para interpretar los preceptos actuales, hallando soluciones, a veces, opuestas a las sostenidas por parte de la doctrina y de la jurisprudencia.

En consecuencia, hemos procurado centrarnos en la evolución de esta figura y su desarrollo en el Derecho español, sin adentrarnos en las distintas manifestaciones que hayan podido surgir en el Derecho comparado, por cuanto estimamos que no habría aportado nada nuevo al estudio de ésta en nuestro país. La evolución que haya podido sufrir en las distintas legislaciones foráneas no ha influido en la evolución propia española, ni en la doctrina en general.

La mejora ha sufrido grandes cambios a lo largo de su evolución. En sus orígenes, en la Ley Dum Inlicita de Chindasvinto, la mejora se configuraba claramente como una parte de la legítima de la cual podía disponer el testador a favor de sus herederos forzosos. Con Las Leyes de Toro se realizó una profunda reforma de esta institución: se puede disponer de la mejora inter vivos o mortis causa, se admite la promesa de mejora, se eleva...

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