Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
La Ley General de la Seguridad Social,
texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, configura a
las mutuas de accidentes de trabajo y enfer-
medades profesionales de la Seguridad Social
como entidades colaboradoras en la gestión
de ésta, bajo la dirección y tutela del Ministe-
rio de Trabajo e Inmigración.
El Reglamento sobre colaboración de las
mutuas de accidentes de trabajo y enferme-
dades profesionales de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7
de diciembre, somete a las mutuas de acci-
dentes de trabajo y enfermedades profesiona-
les de la Seguridad Social, así como a las enti-
dades y centros mancomunados que constitu-
yan, a la dirección y tutela del Ministerio de
Trabajo e Inmigración. De igual modo, dicho
reglamento declara que las entidades y cen-
tros mancomunados, dadas las funciones que
pueden asumir, tienen la naturaleza de
mutuas, estando sujetas a la normativa regu-
ladora de éstas.
Por otro lado, la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, en
su artículo 3.1.g) y 3.3.b) establece la integra-
ción en el sector público, a efectos del ámbito
de su aplicación, a las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social en su condición de poder
adjudicador, siguiendo la línea marcada por
el artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
En tal sentido, la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, en su
escrito de 14 de marzo de 2008, se dirigió a las
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
* BOE núm. 86, 9 de abril 2010.
Orden TIN/866/2010, de 5 de abril,
por la que se regulan los criterios
que, en su función de colaboración
con la Seguridad Social, deben seguir
las mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social y sus
entidades y centros mancomunados,
en la gestión de los servicios
de tesorería contratados
con entidades financieras*
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
mutuas de accidentes de trabajo y enferme-
dades profesionales de la Seguridad Social
con el objeto de que, con carácter general,
adoptasen las medidas oportunas para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
30/2007, de 30 de octubre.
El artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, establece que tendrán la considera-
ción de contratos privados los celebrados por
los entes, organismos y entidades del sector
público que no reúnan la condición de admi-
nistraciones públicas. Por otra parte, el artí-
culo 13.1 de la misma ley prevé que son con-
tratos sujetos a una regulación armonizada,
los contratos de servicios comprendidos en las
categorías 1 a 16 del anexo II, cuyo valor esti-
mado sea igual o superior a las cuantías indi-
cadas en el artículo 16.1.b), siempre que la
entidad contratante tenga el carácter de
poder adjudicador. Los contratos bancarios
están incluidos en la categoría 6 del referido
anexo II, por lo que es aplicable dicha previ-
sión.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, inte-
gra a las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad
Social en el sector público administrativo,
siendo de aplicación a las mismas lo dispues-
to en su artículo 69, es decir, eficacia en la
consecución de los objetivos fijados, eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos
públicos y objetividad y transparencia en la
actividad administrativa.
La integración en el ordenamiento jurídico
de las normas citadas hace preciso establecer
criterios de actuación que permitan conjugar
la capacidad de contratación que la Ley de
30/2007, de 30 de octubre, otorga a las
mutuas de accidentes de trabajo y enferme-
dades profesionales de la Seguridad Social,
en su condición de poder adjudicador, y la
facultad de dirección y tutela encomendada
al Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre
ellas, a la vista de su naturaleza de entidades
colaboradoras en la gestión del sistema de la
Seguridad Social.
Resulta, por tanto, necesario establecer un
procedimiento específico a cumplir por las
mutuas de accidentes de trabajo y enferme-
dades profesionales de la Seguridad Social en
los contratos a celebrar o ya celebrados con
entidades financieras cuyo objeto sea la aper-
tura de una cuenta destinada a situar fondos
de la Seguridad Social.
Para dar respuesta a tal necesidad se dicta
esta orden cuya competencia corresponde al
Ministro de Trabajo e Inmigración de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 5.2.b) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto establecer los
criterios que deben cumplir las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profe-
sionales de la Seguridad Social y sus entida-
des y centros mancomunados en la gestión de
los servicios de tesorería contratados con
entidades financieras para la administración
de recursos financieros de la Seguridad
Social, con la finalidad de que dicha gestión
se ajuste a los principios previstos en el artí-
culo 69 de la Ley 47/2003, de 26 de noviem-
bre, General Presupuestaria.
Las previsiones contenidas en esta norma
serán aplicables a las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social y a las entidades y centros
mancomunados que éstas constituyan.
Artículo 2. Naturaleza de los contratos
Los contratos con instituciones financie-
ras, destinados a situar fondos de la Seguri-
dad Social, tienen el carácter de contratos
privados de conformidad con el artículo 20 de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contra-
tos del Sector Público, y se regirán:
DOCUMENTACIÓN
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SUMARIO

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