Acuerdo del Consejo General del Notariado sobre distribución del coste de integración de la Mutualidad de empleados de Notarías, adoptado en la sesión plenaria del día 18 de Enero de 1997

AutorCol·legi de Notaris de Catalunya
Páginas21-28

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1996 dispuso la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el día 2 de febrero de 1996 por el que se procedió a la integración de «todo el personal activo y pasivo que perteneciendo o habiendo pertenecido a la Mutualidad de Empleados de Notarías viniere percibiendo a través de aquélla, alguna modalidad de acción protectora en sustitución de la establecida en el sistema de la Seguridad Social».

El apartado segundo del citado acuerdo del Consejo de Ministros atribuye al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de Resolución del organismo correspondiente (Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social) la facultad de determinar conforme a los criterios del artículo único, condición cuarta del RD. 2248/1985, de 20 de noviembre, la aportación concreta a realizar a favor de la Seguridad Social por la M.E.N., o la entidad que venga obligada a ello; conforme a este criterio, la Orden citada en primer lugar, en sus acuerdos tercero y cuarto establece que la obligación de soportar los costes de la integración a la M.E.N., y en lo que sea preciso, hasta el coste total fijado para la integración corresponde a los Notarios a través de sus Órganos representativos.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (que ha asumido las funciones generales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica, recientemente suprimida) en Resolución de 26 de julio de 1996 ha fijado provisionalmente el coste de integración en el régimen general de la Seguridad Social del colectivo perteneciente a la M.E.N. En su apartado cuarto-2, la Resolución reitera el criterio recogido por las disposiciones antes citadas en el sentido de que, de ser insuficientes los recursos de la M.E.N., los Notarios, a través de su Consejo General, vendrán obligados a ingresar la diferencia hasta la total amortización de la deuda.

Se contempla por tanto la integración con las siguientes características:

  1. a) La integración es obligatoria; se produce, no a votivos afectados ni a voluntad de éstos, sino como consecuencia de un mandato legal que tiene remotos antecedentes (Ley General de la Seguridad Social de 21/04/66 - art. 61-2-g) y que ha sido reproducido en disposiciones posteriores (T.R. de 30/05/74, art. 97,2 g). Todo ello sin perjuicio de la aplicación de un régimen de derecho transitorio contenido en las mismas disposiciones que han venido demorando la efectiva integración hasta el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1996.

  2. a) La integración es global; no está contemplada con carácter individual para cada uno de los activos y pasivos sino como un fenómeno global; no es pensable, en el marco de las disposiciones citadas una integración por separado de cada sujeto afectado; no existe una sola norma...

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