Mutualidad notarial. Naturaleza jurídica

AutorEduardo Soler Tappa
CargoAbogado del Estado, en Barcelona.
Páginas783-791

    Escrito elaborado el 12 de diciembre de 2000 por don Eduardo Soler Tappa, Abogado del Estado, en Barcelona.

Page 783

Hechos

1. Don E. C. S. es Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Barcelona, habiendo ejercido como tutor de su hermano fallecido don P. C. S. en virtud de Sentencia de incapacitación dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona en fecha..., siendo ambos hijos del Notario también fallecido don P. C. J.

2. Don E. C. S., de conformidad con el Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial, tiene cubierto su régimen asistencial y prestacional a través de la Mutualidad Notarial.

3. La Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial en su sesión celebrada en fecha... adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la regulación de las prestaciones que de acuerdo con el artículo 25 del Estatuto de la Mutualidad se reconocen a los incapacitados, equiparando el supuesto de fallecimiento de Notario al de su jubilación.

Por el contrario, la Junta no acoge la petición de un grupo de mutualistas, entre ellos el ahora demandante, de ampliar los supuestos de protección a los huérfanos de Notario incapacitados mayores de veinticinco años.

4. Como consecuencia del acuerdo referido, don E. C. S. interpone recurso ordinario en fecha..., que es desestimado por Resolución de la Page 784Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha..., es decir, cinco años después de su interposición.

Contra esta Resolución desestimatoria, don E. C. S. interpone recurso contencioso-administrativo por el que solicita:

1) Se declare la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha..., declarando expresamente la nulidad radical de los acuerdos de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial de fecha...

2) Se imponga sobre la Mutualidad la obligación de adaptar sus estructuras a criterios democráticos, con la consiguiente necesidad de consultar a todos sus miembros a la hora de determinar el alcance y contenido de las prestaciones.

3) Que se rectifiquen de los acuerdos impugnados las frases ofensivas a los padres o tutores de personas incapacitadas.

El actor esgrime una batería de argumentos, a saber:

a) La Junta ha adoptado los referidos acuerdos sin haber consultado la Base Social de la Mutualidad Notarial (en adelante MN). Ésta es una Corporación o Colegio Profesional y su funcionamiento, necesariamente, deberá ser democrático de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española (en adelante CE).

b) Extemporaneidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGRN) al resolver el recurso ordinario cinco años después de su interposición, lo que ocasiona indefensión.

c) Falta de competencia de la Junta de Patronato para ampliar los supuestos de prestaciones. Vulneración del principio de igualdad y discriminación.

d) Inconstitucionalidad del límite de veinticinco años de edad del Estatuto de la Mutualidad Notarial para acceder a la prestación.

e) Arbitrariedad en la conducta administrativa y situación de indefensión e inseguridad jurídica.

5. Los que se derivan de la resolución administrativa y del expediente del que trae causa, negando los de la demanda en cuanto desconozcan, contradigan o no coincidan con aquéllos.

Fundamentos de derecho

I. En consonancia con lo dispuesto con anterioridad, es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión ejercitada frente a la resolución de la DGRN de fecha... desestimatoria del recurso Page 785de alzada interpuesto por el hoy actor contra el Acuerdo de la Junta de Patronato de la MN en su sesión celebrada el día... que no reconoce la extensión de la protección a los huérfanos de Notario incapacitados mayores de veinticinco años.

II. Se alega por el actor que la Junta ha adoptado los referidos acuerdos sin haber consultado la Base Social de la Mutualidad; es una Corporación o Colegio Profesional y su funcionamiento, necesariamente, debe ser democrático de acuerdo con el artículo 36 de la CE.

Ante esta afirmación, procede, en primer lugar, dilucidar la naturaleza y perfiles distintivos de la MN, para establecer una premisa esencial a partir de la cual puedan contestarse adecuadamente los argumentos formulados de contrario.

La MN se ha regido y se rige tradicionalmente por disposiciones reglamentarias, concretadas, primero, en un anexo a los sucesivos Reglamentos Notariales, luego, en Decreto de 29 de abril de 1995 y, finalmente, en el actual y todavía vigente Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, que regula su Estatuto. Su artículo 1 la declara ´institución de carácter éticobenéficoª y la reconoce personalidad jurídica plena. Todos los Notarios de España forman parte de la Mutualidad Notarial (art. 2).

Como ya apuntó el Consejo de Estado en Dictamen de 12 de julio de 1973, ´la Mutualidad Notarial no es una simple Mutualidad de Previsión, en el que los interesados subvienen a sus necesidades de este orden mediante aportaciones complementarias de la Seguridad Social o del sistema de derechos pasivos de los funcionarios públicos; sino que se constituye como una modalidad "sui generis" de protección del funcionario, en cuanto que le está confiado el propio régimen de derechos pasivosª (sic).

Partiendo de esta caracterización, señala el Consejo de Estado en Dictamen de su Comisión Permanente, más reciente, de 18...

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