Museos y bases de datos

AutorPaolo Galli
Páginas249-268

Page 249

El problema

Los museos* tienen una larga historia, que en los últimos años ha estado influida por dos líneas de evolución de la sociedad. De un lado, las políticas de contención del déficit público y las periódicas fases de estancamiento económico han obligado al sector público a reducir la financiación destinada a los museos públicos y privados, así como al sector privado a reducir las iniciativas de mecenazgo. De otro lado, la cultura dominante viene prestando una creciente atención a los valores de lo privado, de la empresa y del mercado. Debido a este doble motivo los museos públicos y privados deben en la actualidad dirigir cada vez más sus esfuerzos hacia el realce valorativo de sus propios fondos o activos para financiar la conservación y ampliación de las propias colecciones1.

Tradicionalmente esta valorización se ha instrumentado a través de los cauces ofrecidos por la propriedad privada sobre los locales y sobre los bienes del museo, así como mediante el contrato de «acceso» a unosPage 250y a otros2. Estos cauces siguen protegiendo el museo en relación con una categoría de sujetos particularmente restringida, pues no suele alcanzar a los causahabientes de quienes han violado la propiedad privada e incumplido el contrato; así, por ejemplo, no cabe entablar acciones contra el coleccionista privado ni tampoco contra el editor que adquirieron de buena fe bienes sustraídos de sus colecciones, como con mucha frecuencia sucede por medio, por ejemplo, de las incisiones o amputaciones de todo género que se efectúan en libros de época. Así las cosas, cabe plantearse si las exigencias de una mejor tutela de los museos podría obtenerse a través de la propiedad intelectual. Por otra parte, las técnicas y los modelos desarrollados por el merchandising de esta última se muestran mucho más conexos y articulados que los tradicionales contratos de «acceso» a los locales y a los bienes del museo, lo que invita a examinar qué institutos de la propiedad intelectual y, como corolario, qué contratos de merchandising son especialmente apropiados para proteger también los intereses económicos del museo.

Por mi parte, no pretendo aquí analizar el conjunto de las cuestiones que se suscitan en este campo; me propongo analizar tan sólo un aspecto, a saber: el de si los intereses del museo pueden ser protegidos a través de la disciplina sobre bases de datos introducida por la Directiva 9/96/CE y por la normativa italiana de ejecución de la misma3. Y a propósitoPage 251de esto, algunas opiniones4 se han expresado en contra de que el museo sea una base de datos protegible por derechos de autor y conexos, y lo han hecho aduciendo argumentos sin duda sugestivos que invitan a no pocas reflexiones. A pesar de ello sigo manteniendo que es posible una interpretación distinta de las normas reguladoras de las bases de datos, la cual me propongo desarrollar en las líneas que siguen.

II Los elementos de la noción y del supuesto constitutivo de la base de datos

A este propósito resulta necesario retomar la noción de base de datos protegida por derechos de autor y afines, y tratar de delimitar los elementos constitutivos de la misma. Estos elementos son en particular los cuatro siguientes: a) la pluralidad de los datos recopilados; b) la independencia de éstos; c) su ordenación conforme a un método, y d) su accesibilidad individual5.

  1. Los derechos de autor y afines protegen ante todo recopilaciones de «obras, datos u otros elementos» diversos y variados. En relación con esto, debe señalarse que algunos autores han afirmado incluso que unPage 252número muy reducido de información puede también ser objeto de una base de datos protegida 6. A mí me parece que esta opinión no puede ser compartida. El artículo 2, n. 9, 1. a. (= Ley reguladora de los derechos de autor), exige, en efecto, que entre la accesibilidad individual de los datos y su disposición conforme a un método exista una relación biunívoca, de modo que el acceso a cada uno de los datos dependa de su disposición metódica o sistemática, y viceversa 7. Esta característica falta en las compilaciones más modestas, en las que muy pocos datos son accesibles individualmente uno por uno, incluso cuando se colocan de forma independiente unos de otros8.

  2. Los datos recopilados deben poder mantenerse independientes entre sí y conservar el mismo contenido informativo incluso cuando sean considerados separadamente unos de otros 9. En este sentido, el requisito de la independencia permite distinguir entre obras de compilación y otras obras de ingenio, en las que elementos estrechamente vinculados son con frecuencia accesibles de forma individual (piénsese en las imágenes y los sonidos de un film) 10.

  3. El artículo 2, n. 9) 1. a. exige, además, que los datos sean orde nados de forma metódica o sistemática, es decir, conforme a un criterio lógico «objetivamente reconstruible y constantemente respetado»11. El Considerando 21 de la Directiva 9/96/CE matiza que las «obras, datosPage 253y otros elementos» recopilados no deben necesariamente ser «almacenados físicamente de forma organizada», confirmando de este modo una regla general, según la cual en las compilaciones electrónicas y en las cartáceas la disposición metódica de los datos consiste en su sistematización no tanto física cuanto «virtual» y, por ello, «en el recorrido lógico que el usuario debe seguir cada vez que acceda» a los datos 12. Así, por ejemplo, una recopilación de obras pictóricas puede ser considerada como una base de datos, incluso cuando las diferentes obras se suceden en un orden abierto, pero, al mismo tiempo, están catalogadas en un inventario en el que, junto al título o a la reproducción de cada pintura, se indica su ubicación física 13.

  4. El artículo 2, n. 9) 1. a. exige, finalmente, que los datos sean accesibles de forma individual, esto es, a través de un itinerario directo de búsqueda o, al menos, altamente simple, que permita obtener «resultados constantes en igualdad de puntos de partida» 14. El requisito de la accesibilidad individual constituye así «el reflejo de la ordenación sistemática o metódica», pues en tanto esta última cualifica las operaciones de almacenamiento en atención a su autor, con la accesibilidad «se trata de verificar la lógica o sistemática de la recopilación desde la perspectiva del usuario» 15.

III Su presencia en las exposiciones permanentes, en las reservas y en las exposiciones temporales del museo

Los elementos que delimitan el concepto de la base de datos concurren también en las exposiciones permanentes de obras en el museo. La experiencia y algunas disposiciones normativas 16 ponen de relieve, en efecto, que el museo recoge y expone un número no pequeño de objetos. Estos objetos pueden ser contemplados en su singularidad y noPage 254necesariamente en relación con otras obras y, por ello, son independientes 17. Según enseña la museología, la exposición está siempre ordenada en forma metódica o sistemática conforme a criterios lógicos que conforman el denominado ordenamiento físico del museo18 y que deben ser «científicamente correctos, organizados por subdivisiones, uniformes e inteligibles por el público»19. Por lo demás, el sentido común20, la museología21 y muchas disposiciones normativas22 acreditan que el museo dispone siempre de uno o más inventarios que catalogan de forma ordenada todas las obras expuestas e indican la ubicación física de cadaPage 255una de ellas23. De ahí que cada persona pueda acceder directamente a cualquiera de las obras expuestas siguiendo el recorrido de visita recomendado por el museo o consultando los inventarios.

Los elementos delimitadores del concepto de la base de datos están presentes también en las obras del museo no expuestas al público, es decir, las denominadas reservas24. La experiencia y algunas disposiciones normativas ponen de manifiesto que el museo colecciona y custodia un número nada desdeñable de objetos todavía no expuestos, y que estos objetos son indipendientes25 La museología26, la experiencia y el sentido común27 acreditan que las obras que integran las reservas son objeto siempre de ordenación conforme a criterios lógicos28, y se catalogan en uno o más inventarios29 resultando accesibles, por ello, de forma individual.

Los mismos elementos definidores de la base de datos concurren igualmente en las exposiciones temporales de obras del museo, denominadas también «muestras» (fijas o itinerantes)30. Enseña la práctica que en las «muestras» se expone un número bastante significativo de obras independientes. Y también la museología31, la práctica y el buen sentido32testimonian que en las muestras las obras están siempre ordenadas según criterios lógicos, que están catalogadas en uno o varios inventarios, y que son accesibles de forma individual.

IV Los argumentos contrarios a la protección del museo como base de datos

Algunos autores han sostenido, sin embargo, que en las exposiciones temporales, en las reservas y en las muestras del museo (que en adelantePage 256se indicará conjuntamente con los términos «museo» o «colecciones») no concurren los cuatro elementos propios de la definición y de la esencia de la base de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR