Murcia aprueba la Orden por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas de recreo en aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas251-251
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
251
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de septiembre de 2020
Murcia aprueba la Orden por la que se regula el ejercicio de las actividades
subacuáticas de recreo en aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero
de Cabo Tiñoso
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 186 de 12 de agosto de 2020
Palabras clave: Reserva marina. Aguas interiores. Pesca. Turismo sostenible. Biodiversidad.
Espacios naturales. Actividades marítimas.
Resumen:
Por Decreto nº 81/2016, de 27 de julio, (BORM nº 176 de 30 de julio) fue declarada la
reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, contribuyendo así a la conservación y
regeneración de los recursos pesqueros y en general a la protección de los ecosistemas
marinos.
Entre los usos regulados en esta reserva marina se encuentra el ejercicio de las actividades
subacuáticas. La creciente práctica de dichas actividades en el ámbito de la reserva hacen
necesario establecer las condiciones que garanticen su ejercicio de forma segura y
satisfactoria, sin interferir con el resto de actividades que se llevan a cabo en su entorno,
mediante la identificación de zonas donde su práctica pueda llevarse a cabo así como
estableciendo un régimen de acceso a la reserva marina, que respete además los criterios de
buceo recreativo responsable establecidos por la administración estatal.
A la vista de lo expresado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2007,
de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura, haciendo uso de la habilitación contenida
en el artículo 7 del Decreto nº 81/2016, de 27 de julio, por el que se declara la reserva marina
de interés pesquero de Cabo Tiñoso, oído el Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura en su
Sesión del día 28 de mayo de 2020, Informe Jurídico favorable de fecha 21 de julio de 2020,
y la propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio
Marino,
Entrada en vigor: El 1 de octubre de 2020.
Enlace: Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas de
recreo en aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso.

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