Murcia aprueba la designación de nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, ampliación de las existentes y la determinación de la masa de agua costera del Mar Menor como masa de agua afectada, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas159-161
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
159
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de febrero de 2020
Murcia aprueba la designación de nuevas zonas vulnerables a la contaminación por
nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, ampliación de las existentes y la
determinación de la masa de agua costera del Mar Menor como masa de agua
afectada, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 298 de 27 de diciembre de 2019
Temas Clave: Contaminación; Nitratos; Agricultura; Riesgo sanitario; Aguas costeras,
aguas subterráneas; Cuenca hidrográfica; Zonas vulnerables
Resumen:
La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos de origen agrario, crea para los Estados miembros
la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por
nitratos de esta procedencia, y establece criterios para designar como zonas vulnerables
aquellas superficies cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Asimismo, en su
artículo 3, apartado 4, determina la obligación de los Estados de modificar o ampliar las
designaciones de zonas vulnerables en un plazo adecuado o como mínimo cada cuatro
años.
El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se dicta en
desarrollo de dicha Directiva estableciendo su artículo 4 que, los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables en sus respectivos
ámbitos, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar
a la contaminación por nitratos de las aguas contempladas en el artículo 3 con excepción
hecha de aguas continentales de cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de
una Comunidad Autónoma, que serán designadas por la Administración del Estado.
Estas determinaciones de aguas afectadas serán puestas en conocimiento de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión Europea.
El Organismo de Cuenca, en nuestro caso la Confederación Hidrográfica del Segura,
trasladó a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente la
propuesta de designación de aguas continentales afectadas por la contaminación o en riesgo
de estarlo por aportación de nitratos de origen agrario en el ámbito de la Región de Murcia
y, en lo que se refiere a la designación de masa de agua afectada por la contaminación por
nitratos de origen agrario de la masa de agua costera del Mar Menor, ha señalado que la
competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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