Medio ambiente en los municipios constitucionales. Especial referencia al municipio de Madrid. 1202 a 2002

AutorFernando Fuentes Bodelón
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas327-348
MEDIO AMBIENTE EN LOS MUNICIPIOS
CONSTITUCIONALES. ESPECIAL REFERENCIAAL
MUNICIPIO DE MADRID. 1202 A 2002
FERNANDO FUENTES BODELÓN
Doctor en Derecho
SUMARIO: 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- LOS FUEROS MUNICIPALES
ANTECEDENTE DE LOS MUNICIPIOS CONSTITUCIONALES. ESPECIAL
REFERENCIA AL FUERO DE MADRID DE 1202. 3.- COMPETENCIAS
MUNICIPALES AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1812. PRESENCIA
EN ELLA DE LA DICOTOMÍA CALIDAD-CANTIDAD. 4.- COMPETENCIAS
MUNICIPALESAMBIENTALES EN LACONSTITUCIÓN DE 6 DE DICIEMBRE DE
1978. a) El medio ambiente en la Constitución de 1978.
b) Competencias municipales ambientales en la Constitución.
1. INTRODUCCIÓN
El Municipio es el lugar donde el ciudadano vive habitualmente y donde perci-
be más directa e inmediatamente las consecuencias positivas o negativas del medio
ambiente que definirán y calificarán su calidad de vida. Casi todas las agresiones
ambientales tienen un origen y ámbito de afección netamente municipal. Es más,
en su origen, y hasta la industrialización, todas las políticas tanto cualitativas de
lucha contra la contaminación, como cuantitativas de utilización racional de unos
recursos naturales, tuvieron carácter municipal exclusivo.
Pero hoy estas agresiones, por su naturaleza y magnitud, han desbordado esos
ámbitos municipales y reclaman su solución en instancias superiores regional o
autonómica, estatal, continental o europea y universal o planetaria, según el princi-
pio de la Unión Europea de nivel de acción más adecuado para la lucha contra la
contaminación o para la defensa de un bien o espacio determinado.
La defensa del medio ambiente es uno de los principios o derechos fundamen-
tales de nuestros sistemas constitucionales, con el obligado referente de la
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ORÍGENES DEL MUNICIPIO CONSTITUCIONAL
Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano y los Pactos de
Nueva York sobre definición de los derechos de primera y segunda generación. Ello
es lógico por el apoyo que el medio ambiente y la salud dan al derecho a la vida
que es de todos los derechos fundamentales el más importante por ser la base de
todos los demás.
La evolución del municipio en la historia es un largo proceso, no exento de alti-
bajos, en el que las comunidades humanas han pretendido la conquista de la liber-
tad, así, el lema medieval, “el aire de la ciudad os hará libres”, frente a un mundo
rural sometido a cruel servidumbre, justificará el gran atractivo que la ciudad ejer-
cerá sobre las poblaciones rurales. Por ello, resulta ineludible en un Seminario
dedicado a los Municipios Constitucionales referirse a los Fueros municipales y
Cartas de población como primitiva Constitución, en los que emergerán de forma
tosca, parcial y rudimentaria, la época no daba para más, derechos fundamentales
que son hoy la base esencial de nuestras sociedades democráticas.
El municipio constitucional es reciente (siglo XIX), pero en el camino afloran de
forma aislada y por razones circunstanciales, frecuentemente de supervivencia de
las comunidades humanas, valores y principios que son las joyas de la Corona de
nuestras actuales Constituciones, es verdad que de forma fragmentaria, esbozada y
precaria, pero ahí está la conquista de la libertad por los siervos en la repoblaciones
de la meseta inhóspita, como único valor que ofrecer como incentivo a las pobla-
ciones, ahí están, como frutos de esa libertad, el Concejo abierto castellano, la caba-
llería villana y, sobre todo, los Fueros como documento de seguimiento y constan-
cia de esa libertad en un ámbito estrictamente municipal.
Conocer esas Constituciones fundacionales de nuestros Municipios nos ayuda-
rá a comprender nuestras actuales Constituciones, a la vez que nos descubrirá las
verdaderas raíces de estos derechos, a los que, si bien la Enciclopedia dio formula-
ción científica universal y la Revolución francesa reconocimiento formal, sus orí-
genes son más recónditos en episodios poco difundidos de nuestra historia, fuera de
toda consideración filosófica o metafísica, basado su reconocimiento en el duro
pragmatismo de disposición de unos valores espirituales para sobrevivir en un
medio hostil y no se tiene otra cosa que ofrecer más que la libertad para luchar por
un determinado territorio.
Dada la diversificación de Fueros se ha querido limitar esta comunicación al
Fuero de Madrid por una doble consideración, por una parte, se trata de un muni-
cipio singular ya que de municipio rural, fronterizo y pequeño se convertirá en capi-
tal del Reino con marcado carácter cosmopolita parece hacer olvidar su origen y, a
la vez, porque este año cumple ochocientos años. conquistada por Alfonso VI el
Fuero lo otorgara Alfonso VIII el de la Navas de Tolosa1.
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EL MUNICIPIO CONSTITUCIONAL
1Para conmemorar los ochocientos años del Fuero se ha editado por cuarta vez el Fuero aprovechan-
do las tres anteriores ediciones de 1932, 1963 y 1994 y con una finalidad netamente divulgadora aprove-

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