Municipios y provincias ante el desafío democrático

AutorEnrique Orduña Rebollo
Páginas615-645

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I Introducción

El día 20 de noviembre de 1975 nadie pensaba que el proyecto de Ley de Bases de Régimen local, aprobado el día anterior, pudiese tener vigencia real y dilatada, pues resultaba evidente que la Ley nacía un día después concluir la época y las circunstancias políticas que la habían impulsado, por lo que a efectos de validez nacía muerta, y por tanto, su continuidad sólo podía prolongarse por escaso tiempo. Sin embargo es indudable que al producirse la muerte de Franco, determinados sectores, conocidos entonces por el «régimen», trataron a toda costa de mantener un continuismo imposible y el status adquirido, haciendo oídos sordos al clamor popular, a las voces de la cada vez más p:Jjante oposición, y no queriendo entender el mensaje real del día 25 de noviembre con motivo del mensaje de la coronación.

En los días siguientes la situación dejó de ser la misma, pues aunque por razones de prudencia política se mantuvo a Arias Navarro al frente del Gobierno, éste tenía una composición ajena, en su mayoría, al entorno de los partidarios del continuismo a ultranza y superadas las vacilaciones y la confusión inicial, pronto se vio que la afirmación «después de Franco las instituciones», no era más que un propósito en el que casi nadie creía. La previsible democratización de las estructuras locales no sólo dejaba inservible la Ley aprobada el 19 de noviembre, sino que cuestionaba la esencia del propio régimen franquista, que al margen de tópicos, murió un día después. La democracia orgánica era ir..viable en el futuro y las Administraciones locales democráticas tendrían un papel decisivo en la organización territorial del Estado, pero sin duda quedaban fuera del poder legislativo de la nación, como nominalmente habían figurado hasta entonces en aquel1as Cortes, que precisamente carecían de autonomía, representatividad democrática e independencia, condiciones precisas para configurarse en su verdadera condición de poder del Estado.

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Frente a lo que opinábamos hace diez años, en la actualidad existe una amplia producción bibliográfica y doctrinal sobre momentos tan cruciales de la Historia de España y se anuncian esfuerzos importantes para profundizar sobre la cuestión, por lo que es válida nuestra aportación al conocimiento histórico centrando nuestro estudio en el desarrollo político y legislativo que tuvieron las cuestiones locales, siguiendo pautas cronológicas que se corresponden mayoritariamente con el discurrir legislativo e institucional.

En el ámbito de la Administración local las presiones inmovilistas fueron muy superiores, no en vano se sabía que el control de Ayuntamientos y Diputaciones era una baza fundamental en el manejo de los resortes territoriales del Estado, con una importancia creciente en la lucha que se avecinaba por la recuperación de las libertades públicas y la implantación de un sistema democrático pleno, por lo que el largo camino recorrido hasta 1985 estuvo plagado de dificultades y obstáculos, a veces mucho más graves que los percibidos por la opinión pública. Sin embargo el proceso político democratizador influyó en la vida española de tal forma que llegó a condicionar las actividades de la Administración local española, por lo que una vez más quedó relegada y supeditada a un interés superior y general, concretamente la cuestión autonómica que desbordaba la estricta órbita local, aunque en esta ocasión a partir de la promulgación de la Constitución, se dieron todos los pasos para su desarrollo, contando con una firme participación ciudadana que ejercían su presión sobre los municipios a través de las, por entonces, potentes Asociaciones de vecinos.

La democratización de las estructuras locales no sólo dejaba inservible la Ley aprobada el 19 de noviembre, sino que cuestionaba la esencia del propio régimen, que, sin tópicos, había muerto un día después. La democracia orgánica era inviable en el futuro y las Administraciones Locales democráticas tendrían un papel decisivo en la organización territorial del Estado, pero sin duda quedaban fuera del poder legislativo de la nación, como nominalmente habían figurado hasta entonces en aquella ficción de Cortes (ORDUÑA, Estudio preliminar ... , pág. XX).

II La administracion local en la transición preconstitucional
a) Elecciones locales

La confirmación de Arias Navarro como presidente se hizo el 5 de diciembre, y el mismo día, sin estar constituido el nuevo Gobierno, se aprobó el Decreto 3230/1975, convocando elecciones para proveer los cargos de presidentes de Diputaciones, Cabildos insulares y alcaldes, de acuerdo con el nuevo Estatuto de Régimen local. Su aparición en el Boletín Oficial del Estado, ellO de diciembre, se anticipaba en un día al anuncio del nuevo gabinete que se hizo el

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11. De verdadero empecinamiento podíamos calificar este Decreto, que ponía en marcha un proceso electoral de acuerdo con la Ley 41/1975, máxime cuando un tema de tamaña transcendencia como la elección de alcaldes o presidentes de Diputación, eran convocadas por un Gobierno en funciones, después de un cambio en la Jefatura del Estado, y para unas fechas escalonadas entre el 11 de enero y el 8 de febrero, en las que previsiblemente los ministros convocantes no ocuparían sus carteras.

La convocatoria obedecía no sólo a una manifestación de pretendida normalidad institucional, sino también al síntoma de inamovible continuidad -después de Franco las instituciones- de la que participaban algunos sectores, dispuestos a perpetuarse en el poder. Pero estas elecciones no suponían una Hamada al cuerpo electoral para elegir sus representantes locales, se limitaban a designar alcaldes y presidentes por los mismos componentes de las Corporaciones orgánicas.

Los candidatos debían reunir una serie de condiciones como: haber sido alcalde o presidente de Diputación, ser propuesta por más del 1 por 100 de los electores (0,5 por 100 en caso de presidentes de Diputación), por cuatro consejeros del Movimiento (locales o provinciales según el cargo) o por una asociación política, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1970/1975, que reguló aquellos intentos mediatizados de asociacionismo político surgidos al calor del c1efraudante «espíritu del 12 de febrero». La elección se verificaría por los concejales y diputados, resultando elegido el candidato que tuviese como máximo dos tercios de los votos emitidos por los miembros de la Corporación en primera votación y por mayoría simple en la segunda.

Como muestra del intervencionismo a ultranza, característico del sistema en vías de extinción, el gobernador civil podía suspender a los alcaldes y presidentes en el caso de actuación sumarial por delito o falta dolosa, mientras dure el procedimiento; así como en el supuesto de instrucción de expediente». Al más descarado intervencionismo gubernativo, había que unir la ignorancia del principio de presunción de inocencia. Todo ello configuraba un panorama muy opuesto a la realidad política y social de España que caminaba por otros derroteros, en demanda de libertades y democracia en todos los ámbitos yestructuras del país. Pocos días después, el 26 de diciembre, el nuevo Gobierno aplazó las elecciones una semana. Regulándose a principios de enero la inserción en la prensa de la propaganda electoral.

El domingo 18 de enero de 1976 se celebraron las elecciones de presidentes de Diputación y Cabildos insulares. Estas elecciones se efectuaron solamente en dieciocho provincias, ya que en otras veintiséis resultaron reelegidos automáticamente los anteriores candidatos por no haberse presentado otros candidatos. Diez presidentes repetían el mandato por haber sido reelegidos y sólo ocho provincias tenían presidente nuevo. Ocho días más tarde, se realizaron elecciones para cubrir las alcaldías de 4.523 municipios. En las capitales de provincia, excepto Madrid, Barcelona y en los Ayuntamientos superiores a 100.000

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habitantes, repitieron mandato treinta y nueve alcaldes y fueron designados otros diecinueve, de los cuales catorce procedían de concejales y cinco eran ajenos a la Corporación (ORDUÑA, Estudio preliminar ... , pág. XXI).

Aunque se barajaron nombres de candidatos y programas de actuación local, las elecciones no despertaron ninguna inquietud ni preocupación entre la opinión pública, a la cual se negó desde el principio cualquier posibilidad de participación, desinterés que alcanzó a las mismas Corporaciones, las cuales, en múltiples casos quedaron sin cubrir por falta de candidatos, lo que obligó a una nueva convocatoria para proveer las alcaldías y presidencias de Diputación vacantes para el 20 de febrero de 1976. La inseguridad del sistema ante el futuro político y sus propias contradicciones provocaron una situación realmente esperpéntica en el intento de aferrarse a los cargos municipales, pero a la vez se detectaba una falta de convicción y un gran temor ante el futuro, incluido el recuerdo hábilmente manipulado de las elecciones municipales de 1931, frente a la mayoría del pueblo español que lo afrontaba con serenidad y confianza.

La inestabilidad municipal se prolongó con la...

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