Municipios de gran población (TÍTULO X, arts. 121 a 138 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas51-51
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MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN (TÍTULO X, arts. 121 a 138 LBRL11)
Supuestos
a) Municipios que superen los 250.000 habitantes.
b) Municipios capitales de provincia de más de 175.000 habitantes.
c) Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Municipios de más de 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales
especiales.
Requieren decisión de las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Variaciones Municipios que aumenten su población y alcancen cifras anteriores12: plazo máximo de 6 meses desde su constitución para
adaptar su organización al contenido de este Título X LBRL.
Municipios a los que se les aplique este régimen y posteriormente reduzcan su población: continúan rigiéndose por el Título
XLBRL.
11 De acuerdo con la DA 11ª LBRL las normas de es te título X en cuanto a la regulación de los Municipios de gran población “ prevalecerán respecto de las demás
normas de igual o inferior rango en lo que se o pongan, contradigan o resulten incompatibles”.
12 La referencia para ello se anuda a las cif ras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1
de enero del año anterior al del inicio de cada m andato de su ayuntamiento. Así las cosas, se tendrá en cuenta exclusivam ente la población resultante de la
indicada revisión del padrón, y no las correspo ndientes a otros años de cada mandato.

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