El municipio y la organización territorial del Estado constitucional

AutorEnrique Orduña Rebollo
Cargo del AutorCoordinador del II Seminario de Historia de la Administración Española. Director de la Biblioteca del INAP
Páginas77-119
EL MUNICIPIO Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
ENRIQUE ORDUÑA REBOLLO
SUMARIO: 1.- LAORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO EN LA ESPAÑA DEL
ANTIGUO RÉGIMEN. a) Siglos XVI y XVII. b) La estructura urbana.
c) El territorio peninsular e insular en el siglo XVIII.2.- LA
CONSTITUCIÓN DE 1812. a) La tramitación del proyecto en la
Comisión. b) Los Ayuntamientos en el texto constitucional.
c) Los debates constitucionales sobre el territorio. 3.- LAEXTENSIÓN
DE LOS AYUNTAMIENTOS. 4.- LADIVISIÓN TERRITORIAL POSTERIOR A
1821. a) El proyecto de Bauzá de 1813. b) La división de Bauzá y
Larramendi de 1821. c) Los proyectos de la Década Absolutista. La
iniciativa de Calomarde. d) La segunda oportunidad de
Larramendi. e) La información de las Chancillerías y Audiencias.
5.- LADIVISIÓN PROVINCIAL DE 1833. a) Las revisiones iniciales.
b) El proyecto de Fermín Caballero. c) La nueva planta de las
Audiencias Territoriales. d) La creación de los Partidos Judiciales.
1. LA ORGANIZACIÓN DELTERRITORIO EN LA ESPAÑA DELANTIGUO
RÉGIMEN
No es fácil determinar el número de Ayuntamientos existentes a fines del
Antiguo Régimen, pero sí tenemos en cuenta la equivalencia Regimiento-
Ayuntamiento y la presencia habitual de la figura del Corregidor al frente de los
mismos podremos tener una idea aproximada de su existencia a partir de tal infor-
mación, que se facilitó por última vez en la Instrucción de Corregidores de 1788.
En el resto de las ciudades y villas existían alcaldes al frente de sus respectivos con-
cejos, concepto que, para mayor contribución al equívoco, a veces también era uti-
lizado para designar al Ayuntamiento, creando la natural confusión que dificultaba
la determinación de su rango institucional.
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MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN EL TRÁNSITO DELANTIGUO RÉGIMEN
AL ESTADO CONSTITUCIONAL
a) Siglos XVI y XVII
Respecto a los Corregimientos, siguiendo a Benjamín González, encontramos
que a fines del siglo XVI existían en la Corona de Castilla cincuenta y cuatro (El
Corregidor, pág. 220). La ampliación de su número y las necesidades públicas,
obligó a dotar de tenientes de Corregidor a los lugares donde se creyó eran conve-
nientes. La regulación definitiva de sus funciones y relaciones apareció en el
Capítulo de Corregidores de 1648. En el siglo XVIII con la creación de las
Intendencias se modificó su status por la Ordenanza de 1749 y la Real Cédula de
29 de abril de 1783. Finalmente recuperaron parte de sus funciones en la
Instrucción de Corregidores de 1788.
Aunque se trata de una información publicada por B. González Alonso y poste-
riormente por M. Artola, que en algunos casos recogen a su vez otras fuentes, se ha
considerado de interés reproducir en el ANEXO I la relación de ciudades que en
diversos períodos de la Edad Moderna disponían de Corregidores. En el referido
Anexo I se puede comprobar que el número de cincuenta y cuatro Corregidores
existentes en 1495 se incrementó a sesenta en 1515, a setenta en 1597 y descendió
a sesenta y ocho a 68 en 1610. Por su interés, y para completar la información,
hemos considerado oportuno incluir en el ANEXO II la relación de retribuciones
anuales de los Corregidores a fines del siglo XVI, tomada del libro de Castillo de
Bovadilla: (pág. 646).
b) La estructura urbana
En la estructura municipal de la Corona de Castilla destacan los centros urbanos,
principalmente las dieciocho ciudades en Cortes, dotadas no sólo de una considera-
ble influencia política por tal condición, sino porque ejercen como sabemos un ver-
dadero “señorío del concejo”, circunstancia que no era exclusiva de las 18 ciudades,
sino en general a los municipios de realengo más importantes, ya que tal señorío
concejil suponía el ejercicio de la jurisdicción sobre amplios territorios del alfoz, e
incluso más allá de él. La importancia de las Ciudades con voto en Cortes nos la faci-
lita su población durante el siglo XVI, de acuerdo con la siguiente relación:
Municipios Vecinos Tierra Municipios Vecinos Tierra
León 903 2.478 Zamora 1.647 10.147
Toro 1.647 3.464 Burgos 2.591 -
Salamanca 4.316 9.336 Soria 1.314 5.235
Valladolid 8.008 2.093 Segovia 5.496 -
Avila 2.781 16.384 Madrid 7.500 6.357
Guadalajara 1.871 4.455 Cuenca 3.070 8.388
Toledo 10.739 12.961 Murcia 3.321 671
Jaén 5.549 2.728 Córdoba 6.118 14.461
Sevilla 18.000 - Granada 13.757 -
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EL MUNICIPIO CONSTITUCIONAL
Veamos seguidamente la población de otros municipios importantes:
Municipios Vecinos Tierra Municipios Vecinos Tierra
Ponferrada 418 737 Benavente 709 4.029
Palencia 3.040 - Medina del C. 2.718 3.724
Huete 1.323 11.828 Alcalá de He. 2.291 5.005
Trujillo 1.560 6.188 Cáceres 1.659 1.917
Badajoz 2.783 2.202
El conocimiento aproximado de la población y del número de pueblos a fines
del siglo XVI lo obtenemos del Censo de 1591, que contiene los datos correspon-
dientes a los territorios peninsulares de la Corona de Castilla, con excepción del
reino de Granada y de los Señoríos Vascos. En aquel momento la población se cifra-
ba en 1.270.585,5 vecinos, a lo que debemos unir los granadinos y vascos, que,
según los cálculos de Tomás López, ascendían a 71.904 y 37.301 vecinos, respec-
tivamente. Estimando cada vecino a una media de 4,5/5 habitantes, la cifra total se
aproximaría a los 6.500.000. De acuerdo con los mismos datos, la distribución de
pueblos censados, según su tamaño sería el siguiente:
6.547 pueblos menores de 100 vecinos 311 pueblos menores de 1.000 vecinos
1.298 pueblos menores de 200 vecinos 116 pueblos menores de 2.000 vecinos
518 pueblos menores de 300 vecinos 29 pueblos menores de 5.000 vecinos
419 pueblos menores de 500 vecinos 11 pueblos mayores de 5.000 vecinos
(Fuente: CENSO DE CASTILLA. 1591. Madrid. INE. 1988. Elaboración propia).
En total 9.258 pueblos, terminología que utiliza el Censo para designar cual-
quier entidad de población, lo que evidentemente no equivalía al mismo número de
municipios
c) El territorio peninsular e insular en el siglo XVIII
Aprincipios del siglo XVIII, con la reorganización de los Estados de la Corona
de Aragón y su integración por medio de las Leyes de Nueva Planta al sistema de
organización legislativa y territorial de la Corona de Castilla, se incorporan nuevas
provincias: Cataluña, Aragón, Valencia y las Islas. Ello supuso la aparición de nue-
vos Corregimientos: 13 en Aragón, 13 en Cataluña, 1 en Mallorca y 7 en Valencia,
34 en total.
Tomando como referencia el contenido de la España dividida en Provincias de
1789, las Entidades de Población de la Corona de Aragón se distribuían según el
siguiente detalle:
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EL MUNICIPIO Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

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