Tributos municipales. Tasas y precios públicos. Sujeto pasivo

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Exigencia de la tasa por recogida de basuras al propietario de un inmueble arrendado. STSJ Galicia 17-6-02, P Sr. Fernández López, JT 2002/1523.

Fundamento Jurídico 2º: "La entidad recurrente dedica su actividad a la enseñanza y lo hace en un local arrendado al efecto, de modo que -según la demanda- aquélla tiene la consideración de contribuyente, mientras que el propietario es el sustituto del contribuyente, esto es, el deudor principal y primero, por ser a quien en primer lugar se debió haber exigido el cobro de las tasas impugnadas. La tasa por recogida de basura es un tributo exigible por la prestación de un servicio público de recepción obligatoria, de competencia municipal y en régimen de derecho público, por lo que no es posible que el sujeto pasivo destinatario del mismo renuncie a su recepción, por elementales razones higiénico-sanitarias de interés público [artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local]. Por otro lado, tampoco es disponible para las partes establecer quien deba ser el sujeto pasivo de los tributos, pues es esta una cuestión reservada a la ley [artículo 10.a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria], y la ley ha querido que el sujeto pasivo sea quien resulte obligado a cumplir las prestaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto del mismo (artículo 30 de la LGT).

Ya en el ámbito de las tasas locales tiene la condición de contribuyente quien solicite o resulte beneficiado o afectado por los servicios o actividades locales de que se trate, mientras que es sustituto del contribuyente el propietario de los inmuebles a los que se presten servicios o actividades que beneficien o afecten a sus ocupantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Así, no ofrece duda alguna que, por estar el inmueble ocupado por una entidad distinta del propietario, ENEGA tiene la consideración de contribuyente y beneficiado por la prestación del servicio de recogida de basuras, en tanto que el sustituto es el propietario de aquél.

Si bien esta no es una cuestión discutida, es lo cierto que el artículo 3 de la Ordenanza fiscal número 6 sólo contempla al contribuyente como sujeto pasivo y silencia toda referencia al sustituto, olvido que no puede significar que en esa tasa no exista esta última figura, sino que, probablemente responda a esa «eficacia en la gestión» a que se refiere el

letrado municipal en algún pasaje de su escrito de contestación a la demanda, aunque no se entiende que disponga el Ayuntamiento de A Coruña de datos de los inquilinos y carezca o le resulte dificultoso disponer de los de sus propietarios, sujetos al Impuesto sobre bienes inmuebles; con todo, en esa ordenanza no se están introduciendo supuestos de sustitución diferentes al margen de los legalmente ordenados, sino que se ha producido una omisión que no vulnera la norma legal, por lo que...

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