Tributos municipales. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bonificaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) No es conforme a derecho una ordenanza que prevé el establecimiento de bonificaciones en la cuota para los inmuebles los que se desarrollan actividades primarias de carácter agrícola siempre que constituyan la residencia habitual del obligado tributario y para los de naturaleza urbana que no dispongan los servicios de suministro de agua potable saneamiento y depuración de aguas residuales y alumbrado público. STSJ Galicia 12-4-02. P. Sr. Quintas Rodríguez, JT 2002/1505.

Fundamento Jurídico 5º: "siendo como es la potestad reguladora de los Ayuntamientos una regulación derivada o mediata es evidente que no permite establecer ciertas condiciones para otorgar las bonificaciones en base a unas prerrogativa; que se exceden en mucho de la redacción del propio art. 74.4 de la Ley de Haciendas Locales, el cual constituye el marco dentro del cual ha de ejercer aquella tarea de adaptar el tributo a las exigencias del territorio, en reconocimiento a la autonomía de que goza (art. 137 de la CE y artículos igualmente 2.3 y 4 de la Carta Europea de la Autonomía Local , ratificada por España en Instrumento de 20 de enero de 1988). En esa tarea ha establecido unos requisitos que exigen las siguientes consideraciones: el relativo a la residencia habitual del obligado o tributario en los bienes de naturaleza urbana en los que se desenvuelven actividades primarias de caracteres agrícolas se establece no con carácter abstracto e incondicionado por la mera posesión de un inmueble sino en función de la efectiva integración o asentamiento socioeconómico, lo que cohonestaría con el art. 74.4 si con ello se pretende enervar una forma de asentamiento que no responde al hábitat tradicional, sector primario como medio de vida, como ocurriría en el caso de no dedicarse como medio principal de vida a la actividad primaria o en el caso de tener simplemente una segunda vivienda ya que en este caso faltaría la motivación del fomento mediante la política de beneficios fiscales, en cambio la exigencia del requisito de que se acompañe a la solicitud de la bonificación fotocopia compulsada del alta en el régimen especial agrario de trabajadores por cuenta ajena de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o del último recibo de pago, siendo necesario que al mismo tiempo se esté de alta en ese régimen en la fecha de devengo (el 1 de enero) tal exigencia supone un plus en las facultades que posee la corporación local, al margen de que la...

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