Tributos municipales. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE de 31-12-02).

(...)

SECCIÓN 3.a IMPUESTOS LOCALES

Artículo 60. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Uno. Con efectos de 1 de enero del año 2003, y salvo lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se actualizarán todos los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como de naturaleza urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:

  1. Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2002.

  2. Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de orden físico o jurídico conforme a los datos obrantes en el Catastro, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

  3. Quedan excluidos de la aplicación de este coeficiente de actualización los bienes inmuebles urbanos cuyos valores catastrales se obtengan de la aplicación de las Ponencias de valores previstas en el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre.

Dos. El incremento de los valores catastrales de naturaleza rústica previsto en este artículo no tendrá efectos respecto al límite de base imponible de las explotaciones agrarias que condiciona la inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, que seguirá rigiéndose por su legislación específica.

2) Orden 234/2002, de 5 de febrero, de modificación de la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de los establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 10-2-02).

Con el fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de referencia de los valores catastrales al valor de mercado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, mediante Orden de 18 de diciembre de 2000 se aprobó un nuevo módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales, fijándose dicho módulo en 135.000 pesetas/metro cuadrado (811,37 euros/metro cuadrado).

La Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en el número 1 de su apartado segundo que la adscripción de los distintos municipios a cada uno de los grupos del Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo se realizará atendiendo al módulo de valor M y al Módulo Básico de Construcción (MBC) conforme al que se elaboró la Ponencia de valores vigente. A tal efecto, se establece una tabla en la que se relacionan las distintas disposiciones por las que se ha aprobado el módulo de valor M, asignándose los grupos en función del Módulo Básico de Construcción (MBC) correspondiente. Por otra parte, el apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 2000 recoge los coeficientes que garantizan la coordinación de los valores de suelo resultantes de la aplicación de los módulos específicos que se establecen en dicha Orden con los valores catastrales de los restantes bienes inmuebles del municipio, coeficientes de coordinación ligados asimismo al módulo de valor M conforme al que se hubiera aprobado la Ponencia de valores del municipio. Se hace necesario, en consecuencia, modificar las tablas recogidas en el número 1 del apartado segundo y en el número 2 del apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 2000, para incorporar en ellas la Orden de 18 de diciembre de 2000, permitiéndose así la utilización de este sistema de valoración en aquellos municipios cuyas Ponencias de valores se elaboren conforme al módulo de valor M aprobado por la citada Orden. En su virtud y a propuesta de la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR