Tributos municipales. Imposición y ordenación de tributos locales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Para modificar la ordenanza ha de seguirse el mismo procedimiento que para su aprobación.

STSJ de Galicia 30-11-01. P. Sr. Quintas Rodríguez, JT 262/2002.

Fundamento Jurídico 4º: "(….) Otra de las graves irregularidades, que pudiere incluso revestir los caracteres de delito, es el pretender mediante una supuesta corrección de errores modificar la ordenanza, una vez aprobada definitivamente sin observar en consecuencia el procedimiento, pues como queda dicho para la modificación ha de seguirse el mismo procedimiento que para su aprobación y de apreciar alguna anomalía, una vez aprobada la ordenanza, que pudiere viciar ésta, sólo por los cauces de los arts. 102 y ss. de la Ley 30/1992 en función de la gravedad del vicio puede revisar la Administración sus actos. En el supuesto de Autos se puede constatar como los conceptos y cifras supuestamente erróneos que fueron publicados en el BOP de 29 de diciembre de 2000 (folio 89 y 90 del expediente) corresponden exactamente a los conceptos y cifras que figuran en la ordenanza Fiscal aprobada (folios 74, 75 y 76), no apreciándose ningún error material, de hecho o aritmético en su publicación que autorice a la Administración su rectificación en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30 /1992. Ergo los pretendidos errores advertidos en la publicación de la ordenanza (folios 94 y 95) no se constatan, de aquí que la actuación rectificadora de la Administración constituya en realidad una modificación de la ordenanza al margen del procedimiento legalmente establecido y se acuerde...

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