Tributos municipales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) El establecimiento de una campaña de descuentos en las pólizas ofrecidas por una empresa de seguros, mediante cupones-descuento obtenidos por la compra de productos en otros establecimientos, no supone ninguna obligación adicional respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas a dicha entidad, ni a los establecimientos comerciales que entregan los cupones-descuento ni a los clientes contratantes de las pólizas. Consulta de la DGT de 27-5-02, núm. 802-02.

"constituye un aspecto más de la actividad de mediación en seguros, dirigida a captar clientes y a prestar un mejor servicio a los mismos. Por tanto, al no suponer la realización de una actividad independiente de la del Epígrafe 832.1 "Agencias de seguros y corredurías de seguros ", no deberá causar alta en otra rúbrica por efectuar dicha campaña comercial. 3 º) La Regla 5ª.2.A) de la Instrucción establece que cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. Por tanto, la actividad objeto de la presente consulta se entiende realizada en el local donde se realice la actividad de mediación y se firmen los contratos de seguros, que según el escrito de consulta es en el propio domicilio de la entidad consultante, entendiéndose realizada la actividad en dicho local y debiéndose dar de alta en el término municipal en que esté situado el mismo. 4º) La simple realización de una campaña comercial de descuentos en los mismos términos expuestos en el escrito de consulta no supone, por lo que respecta al Impuesto sobre Actividades Económicas, obligación ninguna para los establecimientos colaboradores que entregan los cupones de descuento, ni para los tomadores del seguro que hagan uso de tales cupones".

2) Tributación de SAT que además de la explotación comunitaria de tierras de su propiedad o sus socios, transforma y comercializa los productos obtenidos (frutas, hortalizas, legumbres, etc.). Consulta de la DGT de 4-6-02, núm. 851-02.

"La Sociedad Agraria de Transformación no estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por la explotación agrícola de las tierras de que sea titular (bien porque sea propietaria de las mismas, bien porque le hayan sido cedidas por los socios), por tratarse de actividades excluidas de gravamen de acuerdo al artículo 79.2 de la Ley 39/1988 citado. Dicha sociedad no tiene que satisfacer cuota alguna por el desarrollo de su actividad agrícola, ni por la venta al por mayor y al por menor, o la exportación de los productos objeto de su propia actividad en las propias explotaciones o fincas de cuya titularidad disponga. El ejercicio de actividades de comercio al por mayor o al por menor fuera de las propias explotaciones agrícolas, dará origen a la obligación de causar alta en el término municipal donde se encuentre situado el local o locales de venta y tributar por la rúbrica que clasifique el tipo de comercio desarrollado".

3) Una sociedad no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por participar, mediante inversiones financieras, en las adquisiciones de inmuebles efectuadas por una segunda sociedad. Consulta de la DGT de 26-7-02, núm. 1142-02.

"la simple participación financiera de la sociedad a que se refiere el escrito de consulta, en la compra de inmuebles efectuada por terceros a nombre de estos últimos, no constituye actividad económica a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, ya que dicha participación en las operaciones de terceros no supone, para dicha sociedad, la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios, de modo que, por dicha participación, no se produce el hecho imponible y no procede tributación alguna por dicho impuesto.

Por el contrario, la realización de cualquier otra actividad o actividades distintas a la mera participación en la compra de inmuebles efectuadas por terceros, que conforme a la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas constituya hecho imponible del mismo, estará sujeta y originará la obligación de darse de alta y tributar por la rúbrica correspondiente de las Tarifas".

4) La mera compra de acciones de una sociedad que opera fuera de España no está sujeta al IAE

Consulta de la DGT de 6-6-02, núm. 879-02.

"si la entidad a la que se refiere el escrito de consulta no realiza ninguna actividad dentro del territorio español, no se produciría el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas. Debe señalarse que la compraventa de valores mobiliarios para sí mismo no constituye actividad económica a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, a tenor de lo previsto en los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988".

5) Sujeción al IAE de una compañía aérea extranjera. Consulta de la DGT de 15-3-02, núm. 0443-

  1. "la sujeción o no al Impuesto sobre Actividades Económicas estará condicionada al hecho de que se realicen o no en territorio español actividades económicas. 2º) La compañía aérea a que se refiere la consulta estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades que efectivamente realice en territorio español, se disponga o no de local determinado, siempre y cuando las mismas supongan la ordenación por su propia cuenta de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios conforme a lo dispuesto en los citados...

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