Tributos municipales. Contribuciones especiales: imposición y ordenación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La publicación del acuerdo de ordenación e imposición de contribuciones sin informar a los interesados de que pueden constituirse en asociación administrativa de contribuyentes constituye una omisión determinante de su nulidad de pleno derecho. STSJ de Castilla-La Mancha de 5-2-01. P. Sr. Pérez Yuste. JT 521/2001.

Fundamento Jurídico 2º: aunque partamos de la base de aceptar que el día 30 de diciembre de 1994 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo provisional de imposición de contribuciones especiales, porque así ha quedado acreditado, lo cierto es que en dicha publicación se omitió un trámite esencial, cual es la información a los posibles afectados por las contribuciones especiales, y pretendidamente beneficiados por los servicios públicos a sufragar en buena parte por ellos, de que podían constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes, como prevén los arts. 36 y 37 de la Ley de Haciendas Locales; este trámite es de obligado cumplimiento, y previo en todo caso al acuerdo definitivo de ordenación –que no de imposición– de las contribuciones especiales, y deberá practicarse en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales. Tan esencial es que el Ayuntamiento, apercibido por los medios que fuera de la mencionada omisión, reiteró en el Boletín Oficial de la Provincia –en concreto, en el del día uno de mayo de 1995– la publicación del acuerdo de ordenación, con la referencia ya a la posibilidad de formación de la Asociación tan citada. Y sobre el valor fundamental de tal información, la Jurisprudencia es unánime, tanto cuando se refería al art. 224 del Real Decreto Legislativo 781/86, como ahora que la regulación viene expresada en los arts. 36 y 37 de la LHL (entre otras, SSTS 8.4.99, 16.4.98, 18.11.97 y 8.11.97; la razón es clara: dentro del concepto de seguridad jurídica y de la tutela de derechos de naturaleza tributaria, se prevé esta figura para que se puedan articular en debida forma los derechos de los contribuyentes, máxime en una materia como las contribuciones especiales, donde por definición se parte de una actuación de oficio de la Administraciónla que sea, sin petición anterior del administrado y sin que se devengue el tributo por manifestación de riqueza alguna ni operaciones del tráfico económico. Responde, pues, a una finalidad garantista de los derechos particulares de los ciudadanos, y en la práctica del caso que nos ocupa...

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