Acuerdo municipal por el que se incluye un solar de Patrimonio del Estado en el Registro Municipal de solares. Impugnación

AutorManuel Ponce Arianes
CargoAbogado del Estado-jefe en Cádiz
Páginas269-279

    Demanda contencioso-administrativa realizada el 29 de junio de 2006 por Manuel Ponce Arianes, Abogado del Estado-jefe en Cádiz.

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Hechos

1. El solar sito en... estuvo ocupado por las sedes del Ministerio de Obras Públicas y del Ente Público RTVA (Radio Juventud) hasta la demolición de los mismos.

La ulterior utilización del mismo para construcción de un nuevo edificio para ubicar distintas dependencias de la Administración periférica del Estado ha requerido una serie de actuaciones preparatorias. Así la desafectación del último de ellos se materializa el 25 de julio de 2000 (doc. núm. 1), decidiéndose a continuación la construcción de sendas sedes para los servicios periféricos de los Ministerios de Medio Ambiente y Economía y Hacienda (doc. núm. 2).

2. Continuando en la línea expuesta, se vio la conveniencia de agrupar ambas fincas registrales (doc. núm. 3), llevando a cabo con fechas 18 de julio y 23 de octubre de 2003 (docs. núms. 4.1 y 4.2) las pertinentes actuaciones notariales y catastrales para la consecución de tal agrupación.

3. Del anteproyecto de edificio destinado al Ministerio de Economía y Hacienda podemos aportar copia (doc. núm. 5), no habiendo conseguido el correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente, aun cuando se nosPage 270 indica que llegó a tener incluso partida presupuestaria destinada a su construcción, que fue preciso desviar a otra finalidad más urgente (paliar las secuelas de la catástrofe del «Prestige»).

4. Al fallar esta previsión, se decide modificar el plan inicial, acometiendo una construcción más ambiciosa, que ocupe el solar descrito, más el que actualmente es sede de la Subdelegación del Gobierno y pabellón adjunto (hasta fechas recientes, vivienda oficial de su titular). Se trataría de demoler la actual Subdelegación (y pabellón adjunto), para luego realizar una única construcción sobre ambos solares, que albergue todos los servicios periféricos de la Administración del Estado (doc. núm 6, primer párrafo). Para materializar estos planes se solicita y obtiene del Excmo. Ayuntamiento de... cédula urbanística de ambos solares. La última de estas solicitudes, la de la finca sita en plaza de la Constitución, núm. 2, con fecha 31 de marzo de 2006 (docs. núms. 7 y 8).

5. El 4 de abril de 2006 se recibe la notificación del acuerdo hoy recurrido, según notificación cursada por el Sr. Secretario de la Corporación en fecha 30 de marzo anterior (folio 15 del expediente administrativo).

6. La Dirección General de Patrimonio del Estado decide recurrir el acuerdo municipal, cursando instrucciones a esta Abogacía del Estado a través de su Delegado Provincial (doc. núm. 9). Igualmente se dirigen instrucciones a la empresa pública SEGIPSA (dependiente del mismo Ministerio) encargada de la adaptación de la antigua sede del Banco de España para fines administrativos, con objeto de que acelere sus trabajos, permitiendo que el edificio sirva como sede provisional de la Subdelegación mientras se produce la demolición de la sede actual y la construcción del nuevo edificio (de nuevo doc. núm. 6, tercer párrafo).

7. No obstante recurrir el acuerdo de inclusión en el Registro Municipal de Solares, pues no se considera ajustado a Derecho, se han iniciado conversaciones con el Excmo. Ayuntamiento de... al objeto de materializar el plan ya expuesto (citamos de nuevo el doc. núm. 6, segundo párrafo). Los responsables municipales solicitan en primer lugar la presentación de un cronograma, que concrete en fechas los planes de edificación. Los técnicos dependientes de la Dirección General del Patrimonio del Estado lo están preparando y en breve será presentado al Ayuntamiento para su tramitación. También solicitan la redacción de un Estudio de detalle que permita la unión de ambos solares (el ocupado por la Subdelegación y el que está libre). Según informa, con fecha 22 de junio de 2006, la Unidad Técnico Facultativa a la Delegación de Economía y Hacienda (doc. núm. 10), ya están redactadas la Memoria y Pliego de Condiciones Técnicas necesarias para contratar la redacción del Estudio de Detalle. También se indica que se está procediendo a redactar el Proyecto Básico y de Ejecución de obras de Excavación Arqueológica total del solar de avenida de Andalucía núms. 1 y 3, actuación necesaria con carácter previo a la edificación.

A los citados hechos resultan de aplicación los siguientes

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Fundamentos de derecho
I De índole procesal

Es objeto de recurso la resolución de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 24 de marzo de 2006, por la que se incluye en el Registro Municipal de Solares la finca sita en esta capital, avenida de Andalucía, núms. 1 y 3 (folio 15 del expediente), resolución que, por los motivos que más tarde se indicarán, se considera que incurre en vía de hecho.

Dada la autoría de las actuaciones impugnadas, la competencia del Juzgado resulta clara, según lo preceptuado en el artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción.

Ostenta legitimación activa la Administración del Estado, como titular del inmueble en cuestión y perjudicada por las actuaciones objeto de recurso. Paralelamente la legitimación pasiva corresponde al Ayuntamiento, autor de dichas actuaciones.

El recurso se interpone dentro de plazo, esto es, dentro de los veinte días siguientes al conocimiento de la actuación en vía de hecho (art. 46.3 LJCA). Caso de no admitirse esta última calificación, se habría respetado el plazo de dos meses previsto en el art. 46.6 LJCA, sin que sea necesario ulterior recurso para agotar la vía administrativa por ser potestativo el recurso de reposición que se ofrecía, así como por tratarse de recurso entre Administraciones Públicas (art. 44 LJCA).

II Omisión de notificación de incoación y trámite de alegaciones o audiencia (entre otros). Nulidad de pleno derecho. Vía de hecho
  1. La resolución recurrida se apoya en el artículo 150 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de 19 de diciembre de 2002. Este precepto prevé efectivamente la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de aquellas parcelas en las que se inicie la edificación dentro de los plazos fijados al efecto; pero se remite a la regulación reglamentaria que se establezca en cuanto a dicho Registro. No existiendo regulación autonómica, habrá que estar a la normativa estatal, que no es otra que el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado por Decreto 635/1964, de 5 de marzo.

  2. Es el artículo 15 de este último el que regula la tramitación que debe darse al expediente en el que, a los efectos que ahora nos interesan, merece la pena destacar las letras b) y d) del apartado primero:

    - La letra b) se refiere a la necesidad de notificar al propietario la incoación del expediente, extremo que en este caso no se ha cumplido. Tampoco se ha cumplido la publicación de anuncios en el tablón del Ayuntamiento, ni la comunicación a la Delegación de la Vivienda (hoy de ObrasPage 272 Públicas de la...

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