Organización municipal y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas52-63
52
Organización municipal y funcionamiento de los órganos municipales necesarios
Pleno (arts. 122 y 123 LBRL)
Organización
Órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
Formado por el Alcalde y los Concejales.
Convocatoria y presidencia: corresponde al Alcalde.
́Excepción: supuestos previstos en LBRL y legislación electoral general.
́Posibilidad de delegación en uno de los Concejales.
Voto de calidad en caso de empate: Alcalde. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del
Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.
Regulación: bien en un reglamento orgánico del Pleno, bien en el reglamento orgánico municipal.
Funcionamiento. El Pleno cuenta con:
1) Comisiones: formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales
que tengan en el Pleno.
Funciones:
a) Estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) Seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno (sin perjuicio del superior control y
fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno).
c) Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en la LBRL.
Les son de aplicación las previsiones del art. 46.2, b), c) y d) LBRL.
2) Secretario general del Pleno (también lo es de las Comisiones): debe ser funcionario de Administración local con
habilitación de carácter nacional. Nombramiento corresponde al Presidente (DA 8ª LBRL). Equiparación a los órganos
directivos previstos en art. 130 LBRL (sin perjuicio de lo establecido en las normas orgánicas que regulen el Pleno).

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