Padrón municipal

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas27-31
27
PADRÓN MUNICIPAL
Población municipal y padrón
(art. 15 LBRL)
Obligación de inscripción en el padrón del municipio en el que se resida habitualmente o, si se vive en
varios, en el que se habite más tiempo al año.
Población del municipio = conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal.
Vecino el municipio = los inscritos en el Padrón municipal.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Carácter y efectos
(art. 16.1 LBRL)
Padrón municipal = registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio.
Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Certificaciones de tales datos: carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Efectos de la inscripción: subsisten mientras lo haga el hecho que la motivó.
Inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente: obligación de renovación
periódica cada 2 años.
Transcurso del plazo: caducidad de las inscripciones, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal
renovación. Declaración de caducidad sin necesidad de audiencia previa del interesado.
Contenido
(datos obligatorios)
a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Domicilio habitual.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de DNI.

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