Las múltiples aristas de la relación entre las empresas transnacionales y los derechos humanos

AutorAdoración, Guamán Hernández/Gabriel, Moreno González
Páginas27-68
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Capítulo 2
LAS MÚLTIPLES ARISTAS DE LA RELACIÓN ENTRE LAS
EMPRESAS TRANSNACIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS
Antes de comenzar con el análisis de las distintas iniciativas existen-
tes y el tratamiento en profundidad del contenido y desarrollo de la
Resolución 26/9 es necesario plasmar el marco teórico de la cuestión,
que recoge un largo trabajo de denuncia socio-política y de construc-
ción doctrinal, realizado tanto desde la academia como desde los mo-
vimientos sociales, sindicales y políticos.
En el ámbito político, es ya común la cita del memorable discurso en
la Asamblea de Naciones Unidas del Presidente Allende en 1972, don-
de denunció lo que estaban provocando en Chile y en el conjunto de
los países del Concierto Global las empresas multinacionales, y donde
puso sobre la mesa de manera clara los parámetros del problema, que
no son únicamente económicos sino también, y fundamentalmente,
políticos. Dijo en aquel momento el Presidente que “la agresión de las
grandes empresas capitalistas pretende impedir la emancipación de
las clases populares. Representa un ataque directo contra los intereses
económicos de los trabajadores”, ya que “estamos ante un verdadero
conf‌licto frontal entre las grandes corporaciones y los Estados. Éstos
aparecen interferidos en sus decisiones fundamentales -políticas, eco-
nómicas y militares- por organizaciones globales que no dependen de
ningún Estado y que en la suma de sus actividades no responden ni
están f‌iscalizadas por ningún Parlamento, por ninguna institución re-
presentativa del interés colectivo. En una palabra, es toda la estructura
política del mundo la que está siendo socavada”. Retomaba entonces
Allende la frase que ya había pronunciado en la UNCTAD: “las empre-
sas multinacionales han pasado a ser una fuerza supranacional que
amenaza con quedar totalmente fuera de control”17.
17
Presidente de Chile, Salvador Allende, Naciones Unidas, 4 de Diciembre de 1972.
28
ADORACIÓN GUAMÁN Y GABRIEL MORENO
Desde aquel momento y hasta la actualidad, como veremos en distin-
tos apartados de este libro, numerosas organizaciones y movimientos
sociales han levantado la voz contra las actividades de las empresas
transnacionales, generando un movimiento de resistencia, denuncia
y, ahora, ofensiva permanente. En concreto, en los últimos años, las
reivindicaciones se han aglutinado en diversas campañas enfocadas
en grandes temas como la lucha por una justicia f‌iscal y contra los
paraísos f‌iscales o la reivindicación de un instrumento vinculante
para el control de las multinacionales. Esta demanda ha venido sos-
tenida particularmente por las organizaciones aglutinadas bajo el pa-
raguas de la “Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los
Pueblos, Desmantelar el Poder de las Transnacionales y poner Fin a
la Impunidad”18 o bajo la más amplia “Alianza por el Tratado”19. En
el marco del trabajo de estas plataformas y de las organizaciones que
forman parte ellas, y muy particularmente de centros de investigación
y acción como el Centre Europe – Tiers Monde (CETIM) y el Obser-
vatorio de las Multinacionales en América Latina (OMAL), se han ido
gestando y desarrollando conceptos desde la perspectiva crítica como
el de nueva Lex Mercatoria, denunciando las actividades de las ETN en
el Sur Global, en particular en América Latina, así como elaborando
propuestas tan importantes como el Tratado de los Pueblos20, que son
fundamentales para el contenido del futuro Instrumento Vinculante.
Recogiendo los saberes construidos de manera colectiva en estas orga-
nizaciones así como las aportaciones de la ciencia jurídica crítica que
trabaja sobre la cuestión, vamos a plasmar en los siguientes epígrafes
un marco teórico que permita el posterior análisis de los elementos
normativos existentes y la elaboración de propuestas de lege ferenda.
1. CAPTURA CORPORATIVA Y LA NUEVA LEX MERCATORIA
En primer lugar, y como marco general, la impunidad de las ETN se
vincula con una arquitectura jurídica conocida como Lex Mercatoria21,
18
En las páginas f‌inales de este libro trataremos en particular la evolución de esta
campaña. Toda la información sobre la misma puede encontrarse en http://www.stop-
corporateimpunity.org/
19 http://www.treatymovement.com/
20 https://www.stopcorporateimpunity.org/wp-content/uploads/2015/02/PeoplesTrea-
ty-ES-dec2014-1.pdf
21
El término Lex Mercatoria no es en absoluto pacíf‌ico, ni en cuanto a su def‌inición ni
en cuanto a su contenido. Desde el ámbito iuslaboral, el texto más reciente es el de Her-
nández Zubizarreta, J., Ramiro, P., Contra la Lex Mercatoria, Icaria, 2016. Desde el punto
de vista de la f‌ilosofía del derecho, López Ruiz ha def‌inido esta Lex como “un conjunto
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EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS HUMANOS. LA NECESIDAD DE UN INSTRUMENTO VINCULANTE
a la que ya nos hemos referido más arriba. La Lex Mercatoria ha sido
def‌inida por autores como Hernández Zubizarreta22 como un nuevo
orden económico y jurídico global que reinterpreta y formaliza el po-
der de las multinacionales mediante la utilización de: usos y costum-
bres internacionales; normas de los estados nacionales; un conjunto
de convenios, tratados y normas de comercio e inversiones de carác-
ter multilateral, regional y bilateral, como son por ejemplo el CETA
(Acuerdo Integral sobre Economía y Comercio o Acuerdo Económico
y Comercial Global)23 o el non nato TTIP (Tratado Transatlántico de
Comercio e Inversiones)24; las resoluciones de los mecanismos de re-
normativo disperso, con carácter supranacional, que goza de un alto grado de autonomía
respecto a los ordenamientos jurídicos estatales, y que constituye un grupo de reglas
adecuadas para la regulación de las relaciones económico-privadas internacionales, es-
pecialmente, de los contratos internacionales a los que se puede aplicar directamente en
lugar de las disposiciones de los ordenamientos nacionales. En ese sentido, por nueva Lex
Mercatoria hoy se entiende un derecho creado por las grandes empresas transnacionales,
las law f‌irms y ciertas agencias privadas internacionales sin la mediación expresa del
poder legislativo de los Estados, y formado por reglas destinadas a disciplinar de modo
uniforme, más allá de la unidad política de los Estados, las relaciones comerciales y
f‌inancieras que se establecen dentro de la unidad económica que constituye el mercado
global”, vid. Hernández Zubizarreta, J., Ramiro, P., Contra la Lex Mercatoria, Icaria, Bar-
celona, 2015; López Ruiz, F., “El papel de la societas mercatorum en la creación norma-
tiva: la Lex Mercatoria”, en CEFD, n.20 (2010). Desde el derecho mercantil o del derecho
internacional privado, pueden destacarse los aportes de: Calvo Caravaca, A.L. y Carras-
cosa González, J., “Los contratos internacionales y el mito de la ‘nueva lex mercatoria’, en
Estudios sobre Contratación Internacional. Colex, Madrid, 2006, pp 55-80; David, R., Le
Droit du Comerce internacional. Ref‌lexions d’un comparatiste sur le droit international pri-
, Economica, Paris, 1987, pp 134-136; Goldman, B., “Frontières du droit et lex mercato-
ria”, Archives du Philosophie du Droit, T 9, 1964, pp 171 y ss; Fernández Rozas, J.C., “Ius
mercatorum. Autoregulación y unif‌icación del derecho de los negocios transnacionales”.
Colegios Notariales de España, Madrid, 2003.; Gondra Romero, J.Mª., “La moderna Lex
Mercatoria y la unif‌icación del Derecho del comercio internacional”, RDM, nº 127, 1973,
pp 7-38; Silva, J.A. (Coord), Estudios sobre lex Mercatoria, UNAM, Mexico, 2006.
22
Sobre el tema vid. Hernández Zubizarreta, J., Las empresas transnacionales frente a
los derechos humanos. Historia de una asimetría normativa. Ed Egoa, Vitoria, 2009; Es-
teve, J.E., “Los Principios Rectores sobre las empresas transnacionales y los derechos
humanos en el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar»:
¿hacia la responsabilidad de las corporaciones o la complacencia institucional?”, Anua-
rio Español de derecho internacional, Nº 27, 2011. Para un recorrido por un amplio
conjunto de violaciones de los derechos humanos cometidos por las empresas trans-
nacionales se remite a, Gómez, F., “Empresas transnacionales y derechos humanos:
desarrollos recientes”, en Lan Harremanak Especial/Ale Berezia 2006 (55-94).
23
Sobre este tema vid. Guamán, A., TTIP: el asalto de las multinacionales contra la
democracia, Akal, 2015; Guamán, A., Jimenez, P., Los acuerdos comerciales como es-
trategia de dominación del capital. Las amenazas del CETA y del TTIP, editorial Pol·len,
2016; y Guamán, A., Conesa, J., El CETA al descubierto: las consecuencias del Tratado
entre la UE y Canadá sobre los derechos sociales, Bomarzo, Albacete, 2016.
24
Estos acuerdos incluyen mecanismos llamados de “cooperación reguladora” que
implican una redef‌inición del sistema de producción de normas con la introducción de

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