La Comisión multa a Michelin por abusar de su posición dominante

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CargoPolítica de Competencia

Después de una investigación cuidadosa y larguísima, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el complejo sistema de Michelin de descuentos cuantitativos, primas y otras prácticas comerciales vinculaba de forma ilegal a los distribuidores autorizados y excluía del mercado francés a otros fabricantes de neumáticos. La infracción es tanto más grave cuanto que es la segunda vez que Michelin incurre en semejante comportamiento anticompetitivo en Europa.

En mayo de 1996, la Comisión empezó una investigación de oficio sobre las prácticas comerciales de La Manufacture Française de Pneumatiques Michelin (Michelin) debido a las sospechas de que el mayor fabricante de neumáticos de Europa había infringido el derecho de competencia de la Unión Europea.

Aproximadamente un año más tarde (junio de 1997), los funcionarios de la Comisión llevaron a cabo inspecciones en los locales de Michelin en Francia, que proporcionaron pruebas de que la empresa abusaba de su posición dominante en el mercado francés del recauchutado y los nuevos neumáticos de repuesto para vehículos pesados. El mercado de neumático puede dividirse en dos sectores, el de los equipos originales y el de los de repuesto. Los neumáticos de repuesto pueden ser nuevos o recauchutados, es decir, con una nueva banda de rodadura si la estructura está en buena condición.

La Comisión ha establecido que Michelin gestionó un complejo sistema de descuentos cuantitativos, primas y acuerdos comerciales, que constituyen un sistema de fidelización injusto de sus distribuidores autorizados.

La política comercial del Michelin tanto para el mercado del recauchutado como el de neumáticos de repuesto nuevos producía el efecto mantener a sus distribuidores autorizados en estrecha dependencia y de impedirles elegir a sus proveedores libremente de 1990 a 1998. Esta política, que impidió artificialmente el acceso de los competidores al mercado, fue suspendida por Michelin en enero de 1999.

El artículo 82 del Tratado CE prohíbe los abusos de posiciones dominantes individuales o colectivas en el mercado común europeo o en una...

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