Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: Flexibilización del límite máximo impuesto por el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) relativo al importe total de las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda. Pablo Ruiz de Assín.

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Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: Flexibilización del límite máximo impuesto por el artículo 405 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) relativo al importe total de las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.

El apartado 1 del artículo 405 la LSC establece que el importe total de las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances.

La Ley 11/2013 ha incluido un nuevo artículo 30 quater en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV) que establece en su apartado 1 determinadas excepciones a la aplicación del artículo 405 LSC.

Así, la colocación de emisiones de obligaciones o de otros valores que reconozcan o creen deuda no estará sujeta a la limitación del apartado 1 del artículo 405 LSC cuando se trate de una oferta:

- dirigida exclusivamente a inversores cualificados;

- dirigida a inversores que adquieran valores por un importe mínimo de 100.000 euros por inversor, para cada oferta separada; o

- de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 100.000 euros.

Estas excepciones a la...

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