Las mujeres ante el ordenamiento social: de la tutela de la condición femenina a la protección por maternidad biológica

AutorM.ª del Carmen López Aniorte
Páginas111-126
LAS MUJERES ANTE EL ORDENAMIENTO
SOCIAL: DE LA TUTELA DE LA CONDICIÓN
FEMENINA A LA PROTECCIÓN
POR MATERNIDAD BIOLÓGICA*
M.ª del CarMen lóPez aniorte
Catedrática de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
suMario: I. PLANTEAMIENTO: LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DE LAS
MUJERES COMO CONSTANTE HISTÓRICA. II. MUJERES Y TRABAJO RE-
MUNERADO DURANTE LA DICTADURA DE FRANCO. III. EL TRABAJO
FEMENINO TRAS LA CONSTITUCIÓN DE 1978. IV. RETOS PENDIENTES:
HACIA UNA REGULACIÓN NO DISCRIMINATORIA DE LA PROTECCIÓN
POR MATERNIDAD BIOLÓGICA. V. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO: LA DISCRIMINACIÓN LABORAL
DE LAS MUJERES COMO CONSTANTE HISTÓRICA
La vinculación de la mujer con el trabajo ha existido desde el origen de la
Humanidad. Es posible que ya en este estadio inicial existiera una rudimentaria
división del trabajo por razón de sexo, dedicándose el varón principalmente a
tareas de caza, y la mujer a labores agrícolas y ganaderas. Nos encontramos,
pues, ante una realidad muy antigua que, sin embargo, no empieza a recibir el
tratamiento legislativo adecuado hasta el pasado siglo xx. A lo largo del mismo
(especialmente, a partir de la II Guerra Mundial), y con una intensidad variable
de un país a otro, la mujer se ha ido incorporando masivamente al trabajo re-
* El presente trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación DER2016-76557-R, sobre
«El futuro del sistema español de protección social. análisis de las reformas en curso y propuestas
para garantizar su eficiencia y equidad (V): Salud, familia y bienestar», financiado por el Ministe-
rio de Economía y Competitividad, e incluido en la Convocatoria 2016 de Proyectos de I+D+I,
correspondientes al Programa Estatal de investigación, desarrollo e innovación orientada a los
Retos de la Sociedad.
112 retos en Materia de igualdad de género en el siglo xxi
munerado1. Ello ha desencadenado un profundo cambio social que ha determi-
nado la necesidad de abordar reformas normativas orientadas a atender las
características y necesidades del trabajo femenino derivadas de circunstancias
biológicas, impulsar la redistribución de roles y responsabilidades en los ámbi-
tos laboral y privado, y combatir la discriminación laboral de género.
Pese a lo reciente del interés del Derecho por esta materia, a partir del si-
glo xiv ya es posible localizar algunas disposiciones dictadas, con ánimo pro-
tector en su mayoría, en favor de mujeres y menores, colectivos desde este
momento unidos durante largo tiempo en la consideración y ánimo tuitivo de
las leyes. Así, en 1369, D. Enrique II incluyó en el Ordenamiento de las Cortes
de Toro una previsión dirigida e evitar la «ociosidad» de hombre y mujeres «que
son e pertenezca para labrar», compeliéndolos a trabajar a partir de los doce
años; casi siglo y medio después (el 20 de diciembre de 1502) el Consejo Muni-
cipal de Valencia prohibió que las rameras tuvieran en su casa sirvientas me-
nores de veinticinco años de edad; en 1512 el Rey D. Fernando ordenó que «las
mujeres preñadas de más de cuatro meses no fueran a las minas ni a la labran-
za, y sirvieran... en faenas como hacer pan, guisar, desherbar, etc.»; y, en fin, en
el último cuarto del siglo xviii (en 1784), el Rey Carlos III reconoció la facultad
general de las mujeres para trabajar en todas las artes compatibles con el de-
coro de su sexo2.
Sin ser, ni mucho menos, la única esfera en la que se manifiesta3, la des-
igualdad de trato por razón de sexo ha sido una constante histórica en el
1 La autora de este trabajo forma parte del Comité Ejecutivo de la Unidad Española de la
Red Internacional de la Cátedra UNESCO de Bioética, y es Coordinadora del Grupo de Innova-
ción Docente de la Universidad de Murcia «Innovación metodológica y buenas prácticas docentes,
con perspectiva de género».
En lo que se refiere al trabajo no remunerado, según ONU Mujeres, las mujeres llevan a
cabo, al menos, 2,5 veces más trabajo de esta naturaleza que los hombres. Véase, http://www.
unwomen.org/es/news/in-focus/csw61/redistribute-unpaid-work, en línea, fecha de consulta:
09/07/2018.
2 Ejemplos traídos a colación por suárez gonzález, F., en Menores y mujeres ante el contra-
to de trabajo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1967, pp. 20 ss. Sobre la prohibición
del trabajo femenino, CarMen de burgos, en La mujer moderna y sus derechos, Editorial Sempere,
Valencia, 1927, p. 96 señala: «en Castilla, la organización gremial le negaba entrada en ella, y les
arrebató hasta los trabajos de hilados, tejidos, pasamanerías, etcétera. Lo mismo exactamente
sucedió en Aragón y en Valencia, donde los gremios profesaban el principio de excluir a las muje-
res: «La dona en casa y el home en la plaza». Ni por ley ni por costumbre se consentía el trabajo
de la mujer. Sólo en Cataluña, más libre, podían dedicarse a algunas artes».
3 CarMen de burgos, en La mujer moderna y sus derechos, cit., p. 20, enumera los supuestos
de inferioridad de la mujer respecto del hombre, visibles en el primer cuarto del siglo xx: inferiori-
dad pedagógica, inferioridad económica, inferioridad cívica, inferioridad política, inferioridad
conyugal e inferioridad maternal. Advierte que no «se la iguala al hombre ni siquiera en el derecho
penal, donde a veces es ella la que lleva la peor parte, como en los casos de adulterio».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR