Mujeres y educación

AutorJuana Gil Ruiz
Páginas53-76

    "Las mujeres deben mirarse como dueñas de su persona y con plenos poderes para disponer de ella".

STENDHAL, De L'Amour, G.F. Flammarion, Paris, 1822.

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I La igualdad y el binomio subjetividad-ciudadanía

El 27 de diciembre de 1978, la Constitución española abrió la puerta formal de la igualdad con un novedoso y deseado artículo 14 que proclamaba que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Probablemente consciente de que un mero principio programático no iba a generar de manera automática la tan anhelada igualdad real, el legislador constitucional compromete -en el artículo 9.2 C.E.- a los poderes públicos en la lucha por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; en remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Han pasado más de 25 años de aquella victoria en pro de la libertad y de la igualdad, y la pregunta que nos seguimos planteando es si realmente dicha proclama del artículo 14 se presenta en la actualidad con entidad real desde una perspectiva de género o si, por el contrario, sigue formando parte de lasPage 54 entelequias o de los buenos deseos políticos de un Estado que se califica de Democrático y Social de Derecho. No queremos con esto desmerecer los importantes esfuerzos que se han hecho a nivel jurídico de adecuación de la legislación al principio de no discriminación señalado por la Constitución de 1978 y por la normativa comunitaria, pero entendemos que ni la igualdad legal-formal entre hombres y mujeres es suficiente, requiriendo medidas de carácter compensatorio, ni la falacia del igualitarismo jurídico puede llevarnos a "deponer las armas" en la lucha por la igualdad real.

Escuchamos, al analizar los avances formales en relación al principio de igualdad, eliminando cualquier atisbo discriminatorio contra las mujeres, que "los tiempos han cambiado". Ciertamente las mujeres pueden participar, al menos sin que ninguna norma jurídica lo prohíba, en ámbitos tradicionalmente vedados y vetados a las mujeres. Nos referimos al acceso a la educación, al trabajo y por supuesto, a la política. Sin embargo, si apostamos por un análisis no meramente descriptivo-formal del panorama socio-laboral del que participan las mujeres, descubriremos que tales "mejoras" no han traído consigo "mejoras para las mujeres", sino curiosamente sentimientos de frustración, impotencia, depresión y concretamente un síndrome que ya ha pasado a formar parte de los anales de la psiquiatría, "el síndrome de la super-woman". Efectivamente, las mujeres comprueban remisas la fugacidad del tiempo. Ahora la jornada se vuelve interminable, y junto a las "tradicionales tareas asignadas a su sexo", la mujer puede y debe participar en el mundo de la cultura, el trabajo y la política. La liberación ha supuesto una suma de tiempos, cuando no un triple salto mortal, compatibilizar la función doméstica con el trabajo público reconocido, y la participación en la vida política, cultural y social. Esta nueva situación "emancipadora" no ha extinguido la condición subordinada entre los sexos sino que ha venido a sumar en la agenda de las mujeres nuevas tareas a las ya "propias de su sexo". La adición de tiempos -tiempo para la reproducción, tiempo para la producción, tiempo para el foro (sin mencionar el tiempo para la ocio, o el tiempo para la formación permanente, tan necesaria en nuestros días)- modela un new look en las mujeres -ahora superwomen- sin inmutar las estructuras del modelo simbólico femenino. Pero el patrón mujer-esposa-madre se mantiene inalterable, y sólo se adjuntan más responsabilidades a las ya existentes.

Ante esta situación, podemos contentarnos con la asunción, sin cuestionamiento alguno, de esta neutralidad del lenguaje jurídico y creernos -como dogma de fe- el tan igualitario artículo 14 de la Constitución; o podemos -desde una perspectiva crítica y comprometida con los principios democráticos de Page 55 nuestro ordenamiento jurídico-político- recuperar ámbitos reales del debate igualitario, como son los ámbitos de la educación, el trabajo y la política y desvelar la importancia que los modelos simbólicos de Mujer y Ciudadano poseen en la determinación del alcance de dicho principio igualitario. Optaremos por el segundo. No en vano, el legislador español, recientemente, ha hecho suyo dicho compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres -tal y como reconoce en el Título II de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres- y lo establece como criterio general de actuación de los Poderes Públicos, junto a otros como "la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico".

II Planteamiento del problema y estado de la cuestión

Un vistazo al contexto socio-laboral actual pone de manifiesto la interacción progreso-género y cómo las constantes denunciadas por la Teoría jurídica-política feminista insisten y persisten. Percibimos de manera significativa la segregación de oficios masculinos y femeninos; la participación de las mujeres en puestos de menor cualificación y menor prestigio social; la mujer sigue siendo subpagada -en España el porcentaje es de un 25% por debajo- en relación con sus compañeros varones con idéntica categoría profesional; el paro continúa persiguiendo al colectivo femenino, especialmente a las más jóvenes; los contratos a tiempo parcial amenazan con colgarse definitivamente en las espaldas de las mujeres con el riesgo preocupante de parcialidad en lo que a salario, prestaciones por jubilación y promoción se refiere. La mujer sigue acarreando su maternidad74, o mejor dicho, su condición de serlo, en un futuro.

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De hecho, las condiciones previas al desempeño de tareas profesionales no son las mismas entre hombres y mujeres. "La desigual distribución de las responsabilidades domésticas constituye una de las principales barreras microsociales que la mujer encuentra para ser activa en el mundo laboral, ya que dicha desigualdad determina que la mujer tenga una menor disponibilidad de energía física, mental y afectiva para dedicar a su empleo y profesión"75.

Las mujeres se ven compelidas a compatibilizar "trabajos" -aun cuando no se reconozcan socialmente como tales- o a desertar de alguna de las esferas, mayoritariamente de la esfera laboral remunerada. Las primeras -las conciliadoras- se topan con un grave problema que les lleva ineludiblemente a desarrollar sentimientos de culpabilidad y frustración, así como ciertos estados depresivos. Nos referimos a la carencia de tiempo: tiempo para dedicarse, ante todo, a sí misma, y para poder atender desahogadamente las diferentes tareas. Ello se torna especialmente duro cuando al intentar abarcar y sin flaquezas los diferentes flancos -las mujeres son particularmente visibles y cuestionadas en el ámbito público- la mujer se autorreprocha y se autocondena como culpable directo del acaecimiento de cualquier desgracia familiar (drogas, fracaso escolar, infidelidad marital...) o de la no superación "con nota" de las tareas asignadas a su sexo. Expresiones tales como "si hubiera estado en mi lugar...", o "esto no habría sucedido si yo..." atormentan, como si de la propiedad reflexiva se tratara, a la mujer trabajadora, esposa, madre, y asistente social en su papel de hija. Las mujeres que, por el contrario, no están dispuestas a investirse del aura de superwoman, se enfrentan con la mutilante decisión de renunciar a la vida familiar o a la carrera profesional, abocando su presente-futuro a la "soledad" o a una situación de paro prolongado respectivamente. Buena parte de ellas se ven obligadas a abandonar profesionalmente en los llamados años críticos de promoción, para reincorporarse una vez pasada la posibilidad de ascender o de situarse en un puesto de cierta responsabilidad. Es del todo conocido que las empresas penalizan sobremanera los vacíos curriculares y los desfases formativos.

Y todo ello aderezado, además, de importantes cotas de acoso sexual y de acoso relacionado con el sexo, que obligan a plantearnos de manera crítica y siempre con ánimo de elaboración de un discurso teórico-práctico emancipador alternativo si esta situación resulta ser "liberadora" o por el contrario, deja fuera del juego de la ciudadanía al colectivo de las mujeres. Y digo esto porque un Es-Page 57tado que obliga a una parte de su ciudadanía a tener que optar entre compatibilizar todas las tareas (tiempo para la función doméstica+tiempo para el trabajo público remunerado+tiempo para el foro) -con lo que implica de insatisfacción, frustración y depresión si es que desea desarrollar todas sus aptitudes y capacidades como ciudadana- o abandonar la posibilidad de trabajar en el ámbito público para dedicarse a "sus labores" y a "su destino natural", no puede tacharse de Estado social y democrático de Derecho, tal y...

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