Mujeres, ciudadania y globalización

AutorIsabel Turégano-Mansilla
CargoÁrea de Filosofía del Derecho, Universidad de Castilla-la Mancha
Páginas1-30

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1. Planteamiento

Los movimientos de mujeres y la teoría feminista no han sido nunca proyectos teóricos y emancipatorios estáticos. Sus demandas y propuestas han sufrido enormes cambios y diversificaciones con los que han ido adaptando el discurso a nuevas necesidades y formas de superar la discriminación. Las complejas transformaciones que vivimos en las últimas décadas no han podido resultar ajenas al análisis y la crítica de las mujeres, cuyo proyecto igualitarista sigue viéndose postergado en aras de prioridades sociales y económicas que impiden avanzar hacia la efectiva igualdad.

El presente trabajo se plantea críticamente el sentido de algunas de las cuestiones que la teoría feminista ha analizado en relación con la cuestión de los límites o alcance de su discurso. La cuestión de las fronteras o los límites del discurso tienen en nuestros días una especial relevancia no sólo en relación con las causas de las nuevas formas de injusticia sino también respecto del contexto en el que debemos buscar las posibles soluciones. Como señaló Nancy Fraser, las cuestiones relativas al “marco idóneo” de una teoría de la justicia son necesarias, frente a modelos que se han centrado en las cuestiones sustantivas. La determinación de los límites es una cuestión

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trascendental previa al análisis de las reivindicaciones sobre distribución, reconocimiento y representación política (Fraser, 2005). Por ello, conviene detenerse a repensar hacia dónde se dirigen las críticas de las mujeres y qué alcance tienen sus propuestas.

El trabajo se vertebra en torno a la respuesta a tres cuestiones entrelazadas. La primera se plantea si los proyectos sociales de las mujeres tienen los mismos límites o confines que los de los hombres o son, en esencia, más locales o globales, como alternativa al alcance nacional que han tenido prioritariamente los modelos conocidos dominados por varones. La segunda se orienta a analizar hasta qué punto comparten o pueden compartir las mujeres el mismo proyecto nacional que los hombres, o, dicho de otro modo, cuál es el papel de las mujeres en la construcción cultural de la nación. Por último, el trabajo se cuestiona si las profundas transformaciones sociopolíticas operadas por la globalización son la ocasión idónea para una reinterpretación de la ciudadanía en un sentido complejo que resulte más inclusivo para las mujeres.

Las respuestas a cada una de las cuestiones muestran que el feminismo ha tratado en muchas ocasiones de lograr un equilibrio difícil entre la exigencia de una comunidad global de discurso y la atención a las realidades concretas de desigualdad de poder, que condicionan el alcance de su crítica. La pretensión feminista de reconceptualizar la teoría ética y política sobre la base de la diferencia o la pluralidad y la necesidad de contextualizar el debate conduce a modelos particularistas y escépticos desde los que se rompen las bases para una crítica feminista genérica. La tendencia parece ser hacia una práctica feminista más que una teoría propiamente dicha, orientada por fines u objetivos igualitarios. Lo que puede suponer una limitación de su proyecto emancipatorio, que no puede agotarse en la crítica sino que debe tender a formular proyectos alternativos de formalización de nuevos sujetos políticos y garantías efectivas de derechos.

Por otra parte, las respuestas revelan el carácter mutuamente complementario de la lucha en el ámbito político y el ámbito simbólico y la insuficiencia de avanzar sólo en uno de ellos al margen del otro: los problemas derivados de la globalización neoliberal y sus efectos no pueden resolverse al margen de la dimensión ideológica de desvalorización de las mujeres que les sustrae del ejercicio efectivo de sus derechos. La

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propuesta de modelos políticos integradores no puede hacerse al margen de una resignificación cultural.

2. ¿Local, nacional o global?

La primera cuestión que surge en torno al alcance del pensamiento y el movimiento de las mujeres es la relativa a si sus proyectos sociales tienen los mismos límites que los de los hombres o se plantean esencialmente en una dimensión distinta. El feminismo tiene un significativo componente transnacional, en la medida en que sus demandas son válidas y pertinentes por encima de las fronteras estatales. La situación de opresión, subordinación y desigualdad de las mujeres tiene características similares en todas las sociedades y en todos los momentos, a pesar de sus diferencias nacionales, étnicas o económicas. La crítica feminista no es específica de una nación o etnia, sino que hace referencia a un tipo de dominación y subordinación que comparten diferentes naciones y diferentes grupos sociales.

Ante la deficiente inclusión de las mujeres en la igualdad jurídica de los Estados, el feminismo ha sido consciente de la necesidad de aprovechar los espacios transnacionales para la acción y ha trabajado por consolidar asociaciones y alianzas al margen de las fronteras. Las organizaciones y centros internacionales y, en general, las redes feministas transnacionales han producido un complejo entramado global para la denuncia y la crítica y han respaldado una diversidad de Organizaciones no Gubernamentales particularmente preocupadas por atender las necesidades de las mujeres. Desde la segunda posguerra, este activismo feminista transnacional asume la vulnerabilidad del Estado y su responsabilidad ante instancias internacionales.

El feminismo ha sido muy activo en la consecución de una normativa internacional garantista. La década de los noventa fue la década de las mujeres en las Naciones Unidas, en la que se adoptaron la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Viena (1993), donde se afirmaba que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales” (apartado 18), la Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo (1994) y la Declaración de Pekín de 1995 que marcó un hito en la acción social del feminismo internacionalista. También la presión de los movimientos

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feministas ha influido en la normativa y decisiones de las instituciones de la Unión Europea, que ha asumido como uno de sus principios fundamentales la garantía de la igualdad de oportunidades y la lucha contra las discriminaciones persistentes en el ámbito privado, económico y político.

Pero, en cierto sentido, si las mujeres han orientado gran parte de su actuación hacia la búsqueda de espacios y garantías internacionales ha sido por la incapacidad y debilidad del Estado en proporcionárselos. Al sesgo patriarcal del Estado desde su formación se añaden los problemas derivados de la crisis actual de las instituciones estatales que aparecen impotentes ante la creciente privatización del poder de toma de decisiones y las dificultades para realizar autónomamente sus funciones tradicionales. Muchos de los rasgos de los actuales procesos de cambio contribuyen a limitar los más recientes avances en la plena igualdad de hombres y mujeres. Así, la crisis del modelo de bienestar, es decir, precisamente de aquellas funciones del Estado que las movilizaciones feministas más reclamaron; la subrepresentación de las mujeres en la sociedad civil y en las instituciones políticas; el auge de los movimientos éticos y religiosos fundamentalistas que dominan la política de algunos Estados; la privatización de lo público, etc. En este sentido, puede pensarse que los esfuerzos por fortalecer la eficacia y legitimidad del Estado, y no sólo la búsqueda de espacios alternativos de acción, pueden contribuir a la igualdad ante la incertidumbre del contexto supranacional.

La afirmación del carácter internacional del movimiento feminista parte, al mismo tiempo, de una percepción excesivamente negativa del papel del Estado y un desproporcionado optimismo respecto del Derecho internacional. La apelación al mismo como alternativa al Estado deslegitimado e incapaz se hace en muchas ocasiones desde un uso normativo del término como expresión de un ideal de organización política. El Derecho internacional aparece, como escribe Koskenniemi, menos como una regla o una institución que como apoderado del vocabulario de la justicia y la bondad, la solidaridad, la responsabilidad y la fe” (Koskenniemi, 2007, p.30). El autor sostiene en su conocido From Apology to Utopia que, en realidad, el Derecho internacional se mueve dentro de una contradicción o dicotomía fundamental entre el comportamiento, voluntad e intereses concretos de los Estados y la necesidad de la determinación y aplicación imparcial de sus normas que, al margen de comportamientos, voluntades o intereses, no dejan de ser mera moralidad. En este sentido, el Derecho internacional se

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presenta como instrumento jurídico-político para la búsqueda de una comunidad global de valores (Koskenniemi, 2005).

Podría pensarse que esa concepción normativa de la legalidad internacional hace irrelevante el análisis crítico de su contenido y funcionamiento. Pero hace ya un par de décadas que las teóricas feministas han venido denunciando el carácter ideológico del Derecho internacional, que encubre bajo su imparcialidad discriminaciones que perduran. Los esfuerzos de las organizaciones de mujeres en la acción internacional han tenido escaso efecto en los procedimientos, instituciones y acciones internacionales, cuyos esfuerzos en favor de la seguridad internacional, la autodeterminación de los pueblos o la desaparición de la discriminación étnica no han tenido en cuenta la añadida posición de desventaja de las mujeres en tales realidades. La crítica feminista al Derecho internacional continúa la crítica genérica a las pretensiones de...

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