La protección jurídica de la mujer en caso de violencia de género, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género

AutorSusana San Cristóbal Reales
CargoReal Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
Páginas103-143

Page 103

I Introducción

En este trabajo vamos a exponer la protección jurídica que la LO 1/2004, de Medidas integrales contra la violencia de género brinda a las mujeres, y los mecanismos legales para activar estas medidas, cuando son agredidas por quien es, o ha sido, su cónyuge, pareja de hecho, o novio, es decir, cuando se produce un acto de violencia de género 1.

El problema de la violencia de género no es un fenómeno nuevo, sino que ha existido a lo largo de todos los tiempos, ya que históricamente las sociedades han sido muy permisivas con la violencia masculina.

Todos sabemos que desde tiempos inmemoriales ha primado un sistema patriarcal y autoritario del varón sobre la mujer; el sexo masculino ha predominado en el ámbito social y familiar; por el contrario, Page 104 el rol de la mujer ha sido siempre secundario y supeditado al hombre2.

Por otro lado, el singular valor otorgado por la sociedad a la intimidad dentro del hogar familiar, considerando que los problemas dentro del entorno familiar deben arreglarse entre los miembros de la familia sin la intervención de terceras personas, ha provocado la impunidad de muchos de los delitos y faltas de violencia de género, considerándose como un problema «privado» o doméstico.

La conjunción de la primacía social y familiar del varón frente a la mujer y la «privacidad» hizo nacer y perdurar en la sociedad un sentimiento de «justificación y comprensión», de la violencia de género. Así, por ejemplo, ya en la Edad Media el dilema no se centraba en si la violencia de género era o no aceptable, sino que la discusión estribaba en conocer o determinar el grado de violencia que se permitía sobre la mujer (o los hijos).

Por tanto, la violencia de género no es nada novedosa, lo que sí es nuevo es la conciencia social sobre su existencia, la pérdida de comprensión de que ha gozado tradicionalmente, y el consiguiente rechazo social, en buena medida, gracias al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género.

Los medios de comunicación, han sacado a la luz la grave situación de maltrato a que se encuentran sometidas muchas mujeres y han creado una conciencia colectiva sobre el problema. De esta manera, la violencia doméstica ha dejado de considerarse un asunto privado, que debe resolverse dentro del ámbito familiar, para convertirse en un problema social que han de resolver los poderes públicos. Page 105

En nuestro País, este cambio de mentalidad se ha producido en el siglo pasado, sobre todo a partir de nuestra Constitución de 1978, en la que se reconoce como derecho fundamental la igualdad en el artículo 14.

Este derecho es considerado por el legislador constituyente como un valor superior del ordenamiento jurídico al mismo nivel que la libertad, la justicia y el pluralismo político (art. 1.1 CE.).

Precisamente, por su importancia, los poderes públicos deben promover las condiciones para que se consiga una igualdad real y efectiva (art. 9.2 CE y capítulo III del Título I que recoge los «Principios rectores de la política social y económica» en los artículos 39-52 CE).

En este cambio de mentalidad ha influido la transformación de la familia tradicional patriarcal con primacía del varón en otra democrática con igualdad de derechos entre los cónyuges y un aumento del papel de la mujer en todo tipo de decisiones familiares propiciada por nuestra Carta Magna. Así como un papel mucho más activo de la mujer en el mundo laboral y en general en la sociedad.

Sin embargo, es un dato objetivo que desde las primeras estadísticas sobre casos de violencia de género de 1983, y pese a las políticas sociales y reformas legales emprendidas, la violencia de género aumenta en lugar de disminuir.

Aunque las causas del aumento de la violencia de género no están definitivamente determinadas 3, lo que sí es seguro, como pone de Page 106 manifiesto el Magistrado Adolfo Carretero Sánchez4, es que «la violencia de género es una consecuencia de la negación por parte de algunos varones de la dignidad de la mujer como persona a la que tiene derecho, no sólo por un principio ético, sino porque actualmente lo protege y ampara el artículo 14 de la Constitución Española, que no permite discriminación alguna por razón de sexo».

La violencia ejercida sobre la mujer es un instrumento para mantener la desigualdad y las relaciones de poder del hombre sobre la mujer, por lo que constituye uno de los ataques más flagrantes a los principios de igualdad, libertad y a la no discriminación reconocidos en nuestra Constitución.

Para que la igualdad entre hombres y mujeres sea real y no sólo formal, es necesario que en aplicación del artículo 9.2 de la CE los poderes públicos por ley corrijan el modelo de sociedad que sitúa a las mujeres en posición de inferioridad, a través de medidas legales que abarquen todos los aspectos del problema para conseguir una igualdad real y no sólo programática entre hombres y mujeres.

Solamente regulando con rango de Ley Orgánica y de manera integral todos los aspectos que intervienen en la violencia y la atención a sus víctimas se podrá erradicar aquélla de manera definitiva, empezando por el proceso de socialización y educación.

No obstante, no basta con que las cámaras representativas legislen. Debe poderse cumplir lo que las normas legales establecen. Para ello es necesaria la asignación de recursos humanos y materiales que permitan hacer realidad las buenas intenciones mostradas por el Parlamento. En este sentido, el anteproyecto y proyecto posterior de LO es innovador porque va acompañado de una memoria económica que Page 107 cuantifica el coste de las medidas incluidas en la norma. Una norma con falta de medios no sirve para nada.

II Antecedentes legislativos internos

- El tratamiento específico de los malos tratos habituales en el ámbito familiar se introdujo por la LO 3/1989, de 21 de junio, en el artículo 425 CP, que fue el precedente del artículo 153 del nuevo CP de 1995.

- La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad individual, supuso un paso adelante, aunque sin embargo se seguían produciendo determinadas deficiencias en la persecución de esos delitos 5.

- Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del CP en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 6.

- Ley 38/2002, sobre enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas, que propició la Instrucción 3/2003, sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica para seguir los criterios establecidos por la Guía Práctica de Actuación contra la Violencia Doméstica, y procurar una optimización de los Page 108 procesos penales incoados por hechos incardinados en dicho ámbito.

- La Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica, que modificaba la LECr., con el objetivo de atacar el problema de la violencia doméstica desde un planteamiento global.

Por ello, como se indica en la exposición de motivos, la Orden de Protección pretende configurarse como un mecanismo rápido y sencillo sustanciado ante el Juzgado de Instrucción, para que la víctima pueda obtener un estatuto integral de protección que concentre una acción cautelar de naturaleza civil y penal.

- La LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros, introduce un nuevo artículo 153 en el CP y traslada el antiguo artículo 153 al título VII, dándole una nueva numeración (art. 173,2).

- LO 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, ley que entró en vigor el 29 de enero de 2005, salvo lo dispuesto en los títulos IV (relativo a la tutela penal) y V ( relativo a la tutela judicial), que han entrado en vigor el 29 de junio de 2005 (Disposición final séptima).

III Antecedentes legislativos externos

Los primeros antecedentes de actuación contra la violencia ejercida sobre las mujeres hay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR