La mujer en el proceso inquisitorial: hechicería, bigamia y solicitación

AutorM.ª José Collantes de Terán de la Hera
Páginas55-87
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
La mujer en el proceso inquisitorial: hechicería,
bigamia y solicitación 1
RESUMEN
Desde una perspectiva histórico-jurídica, y más en concreto desde la histórico-
criminal, tradicionalmente las mujeres han venido siendo descalificadas al atribuírse-
les tanto una debilidad física y mental que justificaría su inferioridad con respecto al
sexo masculino, como una serie de cualidades negativas que se han considerado inna-
tas a su naturaleza, entre ellas una especial inclinación hacia determinados pecados y
delitos. También en el ámbito inquisitorial, empapado lógicamente de la mentalidad
que le rodeaba, resulta evidente cómo el sexo es la causa de diversas peculiaridades
que se detectan en distintas fases del proceso, y que se manifiestan muy particularmen-
te en determinados delitos, tales como el de hechicería y supersticiones, el de bigamia
o el de solicitación en confesión, en los que la mujer desempeña un papel protagonista.
Precisamente estas especialidades que, durante los siglos modernos, muestra el proce-
so inquisitorial cuando se ocupa de dichos delitos, constituyen el objeto del presente
trabajo.
Para su estudio hemos recurrido tanto a los tratadistas inquisitoriales como a los
del derecho penal y procesal común, ya que la doctrina general se sigue también en la
Inquisición. A través de ellos nos acercamos, dentro del proceso inquisitorial seguido
en los delitos citados, a momentos como el de la delación, la declaración de testigos, la
imposición de penas o la posible aplicación de atenuantes, ya que todos ellos se encuen-
tran afectados por la especial consideración del género femenino.
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Literatura del
crimen: doctrina jurídica y crónica social (siglos -)» (DER2015-64627-P), financiado por el
Ministerio de Economía y Competitividad.
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AHDE, tomo LXXXVII, 2017
PALABRAS CLAVE
Mujer, Delito, Proceso, Inquisición, Derecho penal, Doctrina.
ABSTRACT
From a historical-legal view, and more precisely, from the historical-criminal per-
spective, women have traditionally been discredited, as they have been attributed not
only with physical and mental weakness that would justify their inferiority to male gen-
der, but also with a series of negative characteristics, such as a special tendency toward
certain sins and crimes, which have been considered inherent to their nature. Also in the
inquisitorial sphere, logically steeped in the mentality of the time, it becomes clear sex
is the main cause of diverse peculiarities found in different stages of the process, reflect-
ed particularly in certain crimes, such as sorcery and superstitions, bigamy or solicita-
tion during confession, where women play a lead role. Those peculiarities, shown in the
inquisitorial process when dealing with those crimes during modern centuries, consti-
tute the subject of this paper.
For this study, we have relied on inquisitorial treatise authors, as well as on Crimi-
nal and Procedural Law writers, given that general doctrine is also followed during the
Inquisition. Through them we approach, inside the inquisitorial process followed during
the aforementioned crimes, certain moments such as the delation, hearing of witnesses,
imposition of penalties, or the possible application of extenuating circumstances, given
that all of them are affected by the special consideration of female gender.
KEYWORDS
Woman, Crime, Process, Inquisition, Criminal law, Doctrine
S: I. La «debilidad» física, mental y moral de la mujer en la época moderna.
II. Delitos con «sabor herético» que traslucen discriminación sexual. III. Hechi-
cería y supersticiones. IV. El delito de bigamia. V. Solicitación en confesión.
I. LA «DEBILIDAD» FÍSICA, MENTAL Y MORAL DE LA MUJER
EN LA ÉPOCA MODERNA
En el estudio de las mujeres desde una perspectiva histórico-jurídica, y
especialmente desde la histórico-criminal, salta a la vista que tradicionalmente
han venido siendo descalificadas al atribuírseles tanto una debilidad física y
mental que justificaría su inferioridad con respecto al sexo masculino, como
por una serie de cualidades negativas que se han considerado innatas a su natu-
raleza, tales como su sagacidad, mendacidad o inclinación hacia determinados
pecados y delitos. Esta perspectiva peyorativa de la mujer, presente con carácter
general en el ideario occidental desde sus orígenes y particularmente en el
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Derecho español a lo largo de su historia, tiene su reflejo en la elaboración doc-
trinal sobre su tratamiento criminal.
La doctrina jurídica europea, al ocuparse de la incidencia del sexo sobre la
capacidad de obrar de las personas, ha venido repitiendo desde la baja Edad
Media un aforismo conocido ya en el Derecho romano. Se trata de la imbecilli-
tas seu fragilitas sexus 2 de la que hablan los tratadistas, ese convencimiento de
que la simpleza y la debilidad de las mujeres resultan tan evidentes que convie-
ne tenerlas alejadas de los negocios que impliquen un cierto nivel de responsa-
bilidades porque, dada la limitación de sus fuerzas y lo corto de su talento, el
Derecho no debe someterlas a las mismas exigencias que a los varones. En
atención a su congénita imbecilidad lo aconsejable es, por el contrario, que
aquél las favorezca con una comprensiva condescendencia que en ocasiones
llega a justificar en ella comportamientos que nunca le toleraría a los hombres 3.
Si nos fijamos en nuestro pasado jurídico, mientras que en el Derecho civil
la fragilitas e imbecillitas sexus se tradujo en restricciones a la capacidad de
obrar de la mujer –apoyadas también en su obligación de mantener un compor-
tamiento decoroso y honesto 4–, en el Derecho penal le supuso un tratamiento
indulgente que aproximaba su conducta a la de los niños y a la de los débiles
mentales. Los propios juristas determinaron que el sexo era una justa causa para
moderar la pena ordinaria a las mujeres mediante la imposición de una pena
arbitraria inferior a la establecida, pudiendo llegar incluso a la exoneración de
cualquier castigo 5. En definitiva, en dicha máxima es donde se apoyan los argu-
mentos de la mitigación criminal y punitiva dada a la mujer por la doctrina y la
jurisprudencia durante los siglos modernos.
La debilidad física y mental venía acompañada de otra serie de cualidades
negativas que se atribuían a la naturaleza femenina. Muchos autores coincidían
en el convencimiento de que «las mujeres son versátiles, dolosas, falaces, men-
2 Biondo Biondi ha escrito páginas clásicas sobre la infirmitas sexus, describiendo esa cua-
lidad femenina merecedora de protección (B, Biondo: Il Diritto romano cristiano. II. La
giustizia. Le persone, Milán, Dott. A. Giuffré editore, 1952).
3 Son palabras del prof. Gacto (G F, Enrique: «Imbecillitas sexus», Cuader-
nos de Historia del Derecho, 20, 2013, pp.27-66, esp.p.29. También puede verse S P,
Victoria, «Perspectiva moderna de la Fragilitas Sexus», e-Legal History Review, 17, 2014).
4 «Las hembras están escluidas de los cargos y oficios públicos, como la judicatura y aboga-
cía. (Leyes 4, tit. 4 y 3, tit. 6, Part. 3) […] La razón de la prohibición en ambas leyes es el decoro
del secso, porque non seria cosa guisada nin honesta que la mujer estuviese entre la muchedumbre
de los homes librando los pleitos, que tomase oficio de varon, estando públicamente con los omes
para razonar por otri» (G G, Florencio y A, Joaquín, Febrero, ó Librería de
jueces, abogados y escribanos…, Tomo I, Madrid, I. Boix, editor, 1841, Tit. II, Sección Segunda,
n.º 25, p.6).
5 O G, Pedro, «Frágiles y sagaces: notas sobre dolo y punición de las mujeres en la
Edad Moderna», en Francisco L. Pacheco Caballero (ed.), Mujeres y Derecho. Una perspectiva
histórico-jurídica. Encuentro de historiadores del derecho. Actas, Barcelona, 2015, p.260. Este
tema es tratado también en V, Jacqueline: «El sexo como circunstancia modificatoria de la
responsabilidad penal en la Setena Partida de Alfonso X el Sabio», Anuario de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba (Argentina), 5, 1999-2000,
pp.489-497, y por V P, Enrique, ¿Pecadoras o delincuentes? Delito y género en la
Corte (1580-1630), Madrid, 2004.

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