Mujer inmigrante y sistema penal en España. La construcción de la desigualdad de género en el sistema penal

AutorEncarna Bodelón González
Páginas105-131

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1. Introducción

Los procesos de construcción de la desigualdad sexual en el sistema penal son muy diversos. Una de las características generales es la múltiple vulneración de los derechos de las mujeres que se produce en el sistema penal. Un caso paradigmático de dicha vulneración de derechos es la situación de las mujeres inmigrantes ante el sistema penal y, en particular, la de las mujeres inmigrantes en las prisiones.

Este artículo recoge algunas reflexiones obtenidas en la realización del proyecto de investigación «Rastreando lo invisible: Mujeres inmigrantes en las cárceles» llevado a cabo durante los años 2000 y 20011. El objetivo general de la investigación fue el análisis sociológico de las condiciones de vida de las mujeres no-nacionales penadas en España, a partir de siete estudios de caso en centros penitenciarios de mujeres2.

La investigación que se realizó entre los años 2000 y 2001 utilizó algunas de las perspectivas metodológicas que la teoría feminista ha desarrollado: en primer lugar, la importancia de estudiar transdisciplinarmente las cuestiones de género (Smith, 1993); en segundo lugar, la necesidad de dar cuenta de la diversidad de las mujeres (Spelman, 1990)Page 106 y, por último, la transversalidad de la perspectiva de género que recorre el marco penal, sociológico, psicológico, etc. (Bartlett, 1991).

El estudio sobre las condiciones de las mujeres inmigrantes presas parte de un triple marco teórico: en primer lugar, las características específicas de los procesos de criminalización femenina; en segundo lugar, la especial exclusión que sufren las mujeres inmigrantes en el sistema penal; y, por último, la especial relación entre género y política de criminalización de las drogas. El hecho de que gran parte de las mujeres presas estén condenadas por delitos vinculados con el tráfico de drogas muestra cómo las políticas antidrogas están afectando a uno de los colectivos sociales más vulnerados, las mujeres. A continuación expondremos estas tres líneas teóricas de análisis, para seguir después con el estudio específico de las discriminaciones que se producen en el sistema penitenciario con relación a las mujeres extranjeras.

2. Exclusión femenina y derecho penal

El sistema penal construye relaciones de subordinación, construye género3y esto lo puede hacer discriminando o igualando. Todo ello no significa que las mujeres sean los sujetos peor tratados por el sistema penal, sino que el sistema penal refuerza una determinada identidad del ser social mujer que se suma a otras relegaciones (Barafií, 2001).

Desde los años setenta una creciente literatura jurídica, sociológica y criminológica ha analizado la posición desigual de las mujeres en el derecho penal4. Tanto en cuanto autoras de delitos, como en tanto víctimas de ellos. Es significativo que uno de los libros más relevantes de la literatura socio jurídica penal de los años setenta, Women, Crimen and Criminology, señalara la necesidad de desplazar el punto de vista tradicional de la criminología (Smart, 1976). La propuesta de Carol Smart indicaba la importancia de comprender de forma global el tratamiento de las mujeres en el sistema penal.

Ésta es la línea que muchos estudios socio-jurídico penales feministas están siguiendo en la actualidad, la idea de contemplar la relación de lasPage 107 mujeres y el derecho penal desde la perspectiva de los derechos de las mujeres en el sistema penal, sus derechos como autoras de infracciones penales o como sujetos que acuden al sistema penal en busca de protección jurídica (Baratía, 2000; Pitch, 1989; Bodelón, 1998b; Walklate, 1995.).

Las conclusiones que se desprenden de los estudios feministas sobre las mujeres infractoras aportan reflexiones sobre el derecho penal y sus procesos de aplicación que no podemos descuidar. Siguiendo la tradición del feminismo liberal, muchos textos abordaron en los años sesenta la cuestión de las posibles discriminaciones existentes en las normas penales o las sentencias. Se creía que luchando contra dichas disposiciones discriminatorias se conseguiría el ideal de un derecho penal neutro e igual para todos. Ya en los años ochenta, aparece con fuerza la idea de que la consecución de la paridad de los sexos en las disposiciones jurídicas no implica la igualdad material de los sexos ante el derecho (Faccio, 1992). De esta forma, se aprecia que la justicia igual en un nivel formal no equivale a una justicia igual en el plano material, puesto que las normas iguales son aplicadas a grupos con profundas desigualdades sociales. Las mujeres criminalizadas deben enfrentar prácticas jurisdiccionales e institucionales profundamente marcadas por las relaciones patriarcales.

Desde la perspectiva de las mujeres criminalizadas se debe afirmar que no sólo el derecho penal no ayuda a resolver los conflictos planteados, sino que la aplicación del derecho penal origina nuevas discriminaciones (Azaola 1998, Almeda 2003, Smaus, 1998).

Los estudios socio-jurídicos y criminológicos han demostrado claramente que las mujeres criminalizadas sufren una marginación y discriminación específicas (Llord, 1995; Gelsthorpe, Morris, 1990). Especialmente significativos resultan los estudios de las mujeres en prisión (Carien, 1993; Campelli, E., 1992; AAVV, 1995; Llord, 1995; Almeda, 2002) y sobre el tratamiento de éstas ante los tribunales penales (Eaton, 1986). En ambos casos hay un elemento común, el hecho de que el sistema de justicia penal tiende a consolidar la estructura de géneros y a reproducir los elementos que provocan la discriminación sexual (Bodelón 2003).

3. Las políticas excluyentes hacia las mujeres inmigrantes

Los procesos de exclusión y marginación hacia inmigración feminina ponen de manifiesto algunos de los estereotipos y discriminaciones que han sufrido y sufren las mujeres (Juliano, 2004). Nos centraremosPage 108 aquí en los procesos punitivos que se dan contra las mujeres inmigrantes. Estos procesos tienen, entre otros, dos grandes orígenes:

  1. La legislación de extranjería que, en virtud de la potestad sancionadora de la administración, aplica sanciones de expulsión a aquellas personas consideradas como «ilegales», pero que además limita los derechos de los/as extranjeros/as en numerosos aspectos que tienen un claro matiz punitivo y restringen derechos y libertades básicas de las personas.

  2. La legislación penal que se aplica a aquellos/as que cometen conductas tipificadas en nuestro código penal.

Las políticas sancionadoras hacia las extranjeras deben ser contempladas desde el contexto de las políticas de control de la inmigración que los diferentes gobiernos españoles han llevado a cabo en los últimos años (Fernández/Calvo, 2001; Ribas 1999).

Como es conocido, la regulación de los procesos de inmigración en España se ha realizado en los últimos años a través de la Ley y el Reglamento de Extranjería y sus sucesivas reformas, que de forma general han ido endureciendo las condiciones de acceso a España de los extranjeros no comunitarios y, en particular, la de las mujeres, al ser empleadas éstas en sectores que las confinan a una particular marginacion por no tener las condiciones laborales comunes, como el servicio doméstico o la prostitución. Es decir, el mercado de trabajo español ha integrado a las mujeres inmigrantes en sectores que no facilitan su regularización y ofrece pocas posibilidades a dichas mujeres en los sectores económicos tradicionales (Mestre, 2001).

Estas circunstancias del mercado laboral femenino de la inmigración hacen de las mujeres extranjeras un colectivo particularmente vulnerable a los procesos sancionadores y criminalizadores (Ribas, 1999).

Uno de los elementos más significativos es que mientras que en el caso de la población penitencia no-nacional masculina la mayoría de los internos son ciudadanos extranjeros que en el momento de cometer el delito tenían residencia legal en España (motivo por el cual cumplen la pena en España), en el caso de las prisiones femeninas la mayor parte de las internas corresponde al perfil de las «correos», es decir, son mujeres interceptadas en los aeropuertos con pequeñas cargas de drogas5.Page 109

Este perfil tan dispar de la población penitencia no-nacional femenina y masculina obedece a nuestro parecer a diversos motivos:

En primer lugar, las mujeres inmigrantes se encuentran en una situación de mayor vulneración, por las dificultades que ofrece para muchas de ellas la regularización y la entrada legal en el país. En segundo lugar, a que el diseño de las políticas antidrogas hace particularmente sensible a la criminalización a una parte de las personas que intervienen en ellas, justamente a las mujeres.

El sistema penal construye la marginación de las mujeres inmigrantes de diversas maneras, es decir, la criminalización no es un proceso único, sino múltiple6. El proceso que criminaliza a un sujeto ha sido descrito como un proceso con dos fases: la criminalización primaria y secundaria:

- Proceso de criminalización primaria: el derecho determina una forma de «criminalizar los comportamientos», es decir, el derecho construye inicialmente nuestra imagen de qué es y no es lo criminal. Desde la modernidad se instaura la idea de que el ámbito sancionador más duro ha de confiarse al derecho penal. Sin embargo, desde los años sesenta se ha producido un proceso de amplificación de la punición a ámbitos no estrictamente penales, concretamente al derecho...

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