La mujer víctima de los conflictos armados

AutorSusana De Tomás Morales
Cargo del AutorProfesora propia de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Pontificia Comillas
Páginas53-89

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Al presentarse la paz indisolublemente unida a la igualdad de género y al desarrollo, la consecución de un entorno de paz mundial redundará en beneficio del adelanto de las mujeres. La integración del mainstreaming de género en los conflictos armados permite descubrir el impacto real de los conflictos armados sobre las mujeres y los hombres.

Si tenemos en cuenta que en los actuales conflictos armados y de otra índole, ya no existe una diferenciación entre el tradicional campo de batalla, al que acudían los combatientes, y los lugares seguros en los que quedaban las mujeres al cuidado de los niños y ancianos, los efectos de los conflictos armados sobre las mujeres y los hombres han cambiado, pues, en palabras de SMITH, «la guerra ha entrado en la casa del ciudadano civil»46. Ante esta situación, como se indica en el objetivo estratégico E del Programa de Acción de Beijing, las víctimas civiles, en su mayoría mujeres y niños, son con frecuencia más numerosas que las bajas producidas entre los combatientes (párrafo 133). Aunque los conflictos armados afectan tanto a mujeres como a hombres, «las mujeresPage 54 y las niñas se ven particularmente afectadas a causa de su condición en la sociedad y de su sexo» (párrafo 135).

Debido a esta singular situación de la mujer en los conflictos armados, en el presente capítulo no vamos a realizar un estudio basado en el género, que nos obligaría a tener presente los efectos de los conflictos armados en ambos sexos. Este estudio solo pretende abordar la perspectiva de la mujer, de tal forma que se pueda tener en cuenta la desigual situación de la mujer en situaciones de conflictos armados o de otra índole, como un elemento fundamental para la consecución de una verdadera igualdad de género en todo lugar y en cualquier circunstancia.

1. Formación al personal que participa en una OMPs sobre Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, referidos especialmente a la mujer

Al reconocerse en el objetivo estratégico E del Programa de Acción de Beijing, que las violaciones de los derechos humanos en el marco de un conflicto armado y de otra índole son violaciones del Derecho Internacional de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (párrafo 133)47, se hace necesaria una formación en la materia que, con carácter especial, se dirige al personal que participe en las OMPs. Como ya indicamos en el capítulo I de la presente obra, en el objetivo estratégico E.3., párrafo 145,g), se establece la necesidad de tener en cuenta los problemas relacionados con el género en el marco de dicho adiestramiento48.

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Esta necesidad de adiestramiento del personal que participa en una operación de mantenimiento de la paz, volverá a reafirmarse tanto en el ámbito de las Naciones Unidas como en el seno del Consejo de Europa. Desde el Consejo de Seguridad, a través de su Resolución 1325 (2000), además, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que proporcione a los Estados directrices y material de adiestramiento sobre la materia, incluyendo la concienciación sobre el VIH/SIDA, para que sean tenidos en cuenta en los programas nacionales de capacitación del personal militar y policial, como formación previa a su despliegue en las OMPs. Al mismo tiempo, insta a los Estados a aumentar su apoyo financiero, técnico y logístico destinado a las actividades de adiestramiento sensibles al género49. En este sentido, podemos observar cómo no sólo se requiere que exista una voluntad política por parte de los Estados que contribuyen con contingentes en OMPs, de ocuparse de una correcta formación sensible al género, sino que, además, se hace necesario que esa voluntad vaya acompañada de una reestructuración de recursos financieros y humanos adecuados.

La necesidad de proporcionar un adiestramiento, de forma apropiada, en derechos humanos e igualdad de género, al personal involucrado en la prevención de conflictos, construcción de la paz y procesos democráticos postconflicto, también la decidieron incluir los Ministros de los Estados participantes en la Conferencia de Skopje, en el Apéndice 1,a) de su Resolución50; así como la necesidad de tomar las medidas necesarias para adiestrar a los mediadores involucrados en la resolución de conflictos, misiones de paz y operaciones de apoyo de la paz para aplicar la perspectiva de género (apéndice 2,g); e introducir un adiestramiento sensible al género para los participantes en operaciones de mantenimiento de la paz (apéndice 3,e). En el mismo sentido se pronunciará, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, cuando entre los indicadores de la voluntad política de los Estados y su com-Page 56promiso a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, incluirá en su Recomendación51 de 2007, el establecimiento o fomento de una formación sistemática a los participantes en OMPs por parte de los gobiernos/Estados que contribuyan con contingentes, debiendo tenerse en cuenta, en dicha formación, las preocupaciones de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de prevenir, en particular, la violencia contra la mujer y la trata de seres humanos (punto 58, vii).

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en 1993, ya manifestó su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados, en particular, a los sectores más desprotegidos de la población, entre los que destaca a la mujer, exhortando «a los Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que observen estrictamente el derecho internacional humanitario, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y otras reglas y principios de derecho internacional, así como las normas mínimas de protección de los derechos humanos enunciados en convenciones internacionales»52. Para los supuestos de ocupación extranjera, se expresa el deber de «suministrar una protección jurídica eficaz contra la violación de sus derechos, de conformidad de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular, el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y otras normas aplicables del derecho humanitario»53.

Teniendo en cuenta que los Estados están obligados «a respetar y hacer respetar»54 las normas del Derecho Internacional Humanitario55Page 57 (en adelante, DIH), el personal enviado por los Estados para participar en las OMPs, está obligado a respetarlo y a hacerlo respetar. Para ello, se requiere una previa formación en la materia. Formación que ha de incluir, con carácter especial, las normas que protegen los derechos de la mujer, principales víctimas de las violaciones de los derechos humanos y del DIH en situaciones de conflicto armado.

Puede que la formación en la materia sea el mecanismo más eficaz para lograr que no se vuelvan a violar de forma sistemática los derechos de las mujeres y niñas en situaciones de conflicto. De ahí el que la necesidad de adiestramiento se haya recogido en los instrumentos internacionales no vinculantes que hemos resaltado, tanto a nivel universal como regional europeo. Es importante, además, que este adiestramiento vaya dirigido de manera especial a quienes participan en las OMPs, pues se han podido constatar casos aislados de violaciones de dichos derechos por parte de militares que integraban un contingente desplegado en algunas de las zonas de operaciones. Además de la propia gravedad del hecho, estas situaciones pueden provocar una falta de confianza o recelo por parte de la población hacia los componentes de las OMPs. Aunque aisladas, hay que erradicarlas.

Para poder dar una adecuada formación en la materia, ha de tenerse en cuenta la especial situación de la mujer en los conflictos armados y cuál es el papel que está desarrollando en los mismos. Consecuentemente, dentro de la categoría de las mujeres víctimas de violaciones de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y del DIH no solo ha tenerse en cuenta a las mujeres que forman parte de la población civil, sino también a las mujeres combatientes (pertenecientes o no a fuerzas armadas estatales) y al componente femenino que forma parte de los contingentes militares que participan en una operación de mantenimiento de la paz. Todas ellas tienen en común el poder ser objetivo de la violación de sus derechos como arma de guerra, como puede ser la violación sexual utilizada como un medio de tortura. Cuando se establece la obligación de respetar y hacer respetarPage 58 las normas del DIH, en todo momento, en cualquier lugar y sin distinción, se ha de interpretar, que tampoco hay que distinguir entre las distintas categorías de mujeres que se encuentran inmersas en el desarrollo de un conflicto armado. No obstante, esta distinción nos permitirá presentar las singularidades de cada una de ellas, en especial, en relación con las mujeres que participan sobre el terreno en una operación de mantenimiento de la paz y su protección internacional. Por otra parte, esta...

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