La obtención de muestras de ADN, dubitadas e indubitadas, por la Policía Judicial y el régimen de sometimiento del sospechoso a los actos de inspección, registro o intervenciones corporales

AutorJosé Martín Pastor
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal de la Universitat de València (Estudi General)
Páginas197-219
La obtención de muestras de ADN, dubitadas e
indubitadas, por la Policía Judicial y el
régimen de sometimiento del sospechoso a los
actos de inspección, registro o intervenciones
corporales
JOSÉ MARTÍN PASTOR
Profesor Titular de Derecho Procesal
de la Universitat de València (Estudi General)
Doctor en Derecho por las Universidades de Bolonia-Real
Colegio de España y de Valencia
cobertura legal a los reconocimientos, las inspecciones y las intervenciones cor-
porales tendentes a obtener muestras biológicas indubitadas del sospechoso
para su posterior análisis de ADN (art. 363. II LECRIM), persiguiendo que la
recogida y el procesamiento de las muestras dubitadas se realice de forma que se
garantice su autenticidad (art. 326. III LEC).
La parca regulación legal, que no especifica todos y cada uno de los presu-
puestos y de las condiciones para la obtención de las muestras, ha planteado en
la práctica diversos problema aplicativos, tanto relacionados con la recogida de
las muestras dubitadas, como con la obtención de las muestras indubitadas, por
parte de la Policía Judicial, sin la intervención de la autoridad judicial.
Algunos de estos problemas han sido resueltos por la posterior Disposición
Adicional Tercera de la Ley Orgánica 10/2007, de 25 de noviembre, que ha crea-
do la base de datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN.
No obstante, esta última norma ha dejado sin resolver algunas cuestiones
todavía pendientes, como el régimen de sometimiento del sujeto pasivo de las
medidas de inspección, registro o intervención corporal, tendentes a obtener
muestras biológicas indubitadas del mismo para su posterior análisis de ADN,
lo que plantea la duda de si, acordada la diligencia por el juez, es posible la eje-
cución coactiva de dichas medidas cuando aquél se oponga a su práctica —esto
es, el recurso al empleo de la fuerza física si fuera necesario—.
198 José Martín Pastor
I. INTRODUCCIÓN
Con carácter previo conviene recordar que la prueba pericial de ADN «con-
siste, lo mismo que en otras pruebas de semejante naturaleza y finalidad (dic-
támenes caligráficos o sobre huellas dactilares), en la comparación entre una
muestra dubitada —aquella que en principio no se sabe a qué sujeto pertene-
ce— y otra indubitada —obtenida de la persona sospechosa-. Si ambas coinci-
den en sus resultados, este medio probatorio puede servir al referido objeto de
acreditación de la intervención de alguien en el hecho criminal investigado» 1.
15/2003—, ha dotado de cobertura legal a los reconocimientos, las inspeccio-
nes y las intervenciones corporales tendentes a obtener muestras biológicas
indubitadas del sospechoso para su posterior análisis de ADN (art. 363. II
LECRIM), persiguiendo que la recogida y el procesamiento de las muestras
dubitadas se realice de forma que se garantice su autenticidad (art. 326, III
LEC) 2.
Por una parte, el art. 326. III LEC —introducido por la Disposición final
primera. Primero, b) de la LO 15/2003—, dispone que «cuando se pusiera de
manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera
contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción
adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las
medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas
muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin per-
juicio de lo establecido en el artículo 282» 3.
Por otra parte, el art. 363. II LECRIM —introducido por la Disposición
final primera. Primero, c) de la LO 15/2003— establece que «siempre que
concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción
podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas
del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil
de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección,
reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los princi-
pios de proporcionalidad y razonabilidad» 4.
1 STS núm. 501/2005 (Sala de lo Penal), de 19 de abril (RJ 2005\4190).
2 Sobre la aplicación de los análisis de ADN al proceso penal véanse, con anteriori-
dad a la reforma, LÓPEZ FRAGOSO, T., «Principios y límites de las pruebas de ADN en el
proceso penal», en AAVV, Genética y derecho. Estudios de Derecho Judicial, nº. 36, Madrid,
CGPJ, 2001, pp. 133 y ss., y ETXEBERRÍA GURIDI, J. F., Los análisis de ADN y su aplica-
ción al proceso penal, Granada, Comares, 2000.
3 Este precepto regula la obtención de muestras biológicas dubitadas susceptibles
de ser analizadas genéticamente procedentes del lugar de los hechos, del cuerpo de la víc-
tima o de determinados terceros, tratando de mantener la denominada «cadena de custo-
dia», esto es, de evitar el riesgo de contaminación de las mismas.
4 Este precepto regula la obtención de muestras biológicas indubitadas del cuerpo del
sospechoso que implican la práctica de una previa inspección, reconocimiento o interven-
ción corporal.

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