La disolución por muerte o declaración de fallecimiento

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas94-95

Page 94

Según el artículo 32 C.c., la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas y, por tanto, ninguna explicación adicional requiere la primera causa de disolución del matrimonio prevista en el artículo 85 C.c. En cuanto a la declaración de fallecimiento, el anti-guo artículo 195.3 C.c. establecía que "no bastará por sí sola para que el cónyuge presente pueda contraer ulterior matrimonio". Sin embargo, este criterio legislativo ha quedado superado tras la reforma de 1981, que ha convertido a la declaración de fallecimiento en una verdadera disolución equiparable a la muerte de uno de los cónyuges.

Por tanto, una vez declarado el fallecimiento mediante auto que haya ganado firmeza, el cónyuge presente podrá volver a contraer matrimonio. En caso de reaparición del cónyuge declarado fallecido,

Page 95

la doctrina mayoritaria (ALBALADEJO, LASARTE, VALPUESTA) ha defendido la validez del segundo matrimonio. Incluso, aun en el supuesto de que el cónyuge presente no hubiese contraído ulteriores nupcias, el tenor del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR