Muerte digna - Vida digna. Una reflexión - Un debate

AutorDiego Medina Morales
CargoFilosofía del Derecho Universidad de Córdoba
Páginas399-416
DIEGO MEDINA MORALES MUERTE DIGNA - VIDA DIGNA. UNA REFLEXIÓN - UN DEBATE
CUADERNOS DE BIOÉTICA XXIV 2013/3ª
399
MUERTE DIGNA -
VIDA DIGNA. UNA REFLEXIÓN - UN DEBATE1
DEATH WITH DIGNITY - DIGNITY LIFE. A DEBATE
DIEGO MEDINA MORALES
Filosofía del Derecho
Universidad de Córdoba
Email: fd1memod@uco.es
RESUMEN:
Desde 2010 en la Comunidad Autónoma Andaluza entro en vigor la Ley de “derechos y garantías de la
dignidad de las personas en el proceso de muerte”. A nivel nacional, en España, se cuestiona la necesidad
de regular legalmente tan delicado aspecto y se han realizado ya algunas tentativas de impulso legal. Todo
ello aconseja examinar los pros y contras de algunas experiencias de implantación legislativa y su casuística
en países donde ello ya se ha producido. El presente artículo acomete el estudio de la implantación de la
Death with Dignity Act de Oregón y trata de resaltar cuales han sido las consecuencias más inmediatas que
ha producido y los riesgos que una ley de estás características puede suponer.
ABSTRACT:
Since 2010 in the Autonomous Community of Andalusia passed into law “derechos y garantías de la
dignidad de las personas en el proceso de muerte”. At national level, in Spain, it’s disputed the need to
legalize this delicate aspect therefore already been made some projects for legalization. This advised to
review the pros and cons of some legislative implementation experiences and case mix in countries where
it has already occurred. This paper undertakes the study of the implementation of the Death with Dignity
Act in Oregon and highlight is what were the immediate consequences and risks that has produced a law
of this nature.
1 El presente trabajo es fruto de la investigación realizada en EE.UU. durante una estancia en el mes de marzo de 2012 en el Smith
College on Educating Women de Northampton (Massachussets). La citada estancia fue posible gracias al programa de movilidad acordado
entre el citado Centro y la Universidad de Córdoba y tiene como precedente al programa PRESCHO. Debo agradecer las ayudas allí recibidas
de parte de la profesora Nancy Saporta Sternbach directora del programa PRESCHO, así como de la directora del The Smith Project on Women
and Social Change (proyecto en el que participo como investigador), la profesora Susan C. Bourque, ellas me facilitaron todos los medios para
poder acceder a los materiales necesarios para esta investigación.
Palabras clave:
muerte, digna,
eutanasia, suicidio,
paliativos,
Oregón
Recibido: 19/11/2012
Aceptado: 20/07/2013
Keywords:
Death, dignity,
euthanasia, suicide,
palliative, Oregón
Cuadernos de Bioética XXIV 2013/3ª
Copyright Cuadernos de Bioética
DIEGO MEDINA MORALES MUERTE DIGNA - VIDA DIGNA. UNA REFLEXIÓN - UN DEBATE
CUADERNOS DE BIOÉTICA XXIV 2013/3ª
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1. Introducción
En España, desde hace ya algún tiempo, el legislador
ha empezado a ocuparse, dado el avance adquirido por
la técnica medica, de la regulación de algunos aspectos
que guardan relación con la justif‌icación de la eutana-
sia y con el suicidio asistido. Este es un tema, sin lugar
a dudas, delicado, sobre todo si consideramos que, por
lo general, estas técnicas requieren la participación de
terceras personas ajenas al paciente y, la mayor parte de
las veces, demandan la intervención de un profesional
médico. Todo ello ha dado lugar a que surja un impor-
tante foro de debate donde se han empezado a oír las
más diversas manifestaciones por parte de profesionales
de distintos sectores de la salud, juristas, especialistas en
ética, políticos o público en general. Los cambios legisla-
tivos no se han hecho esperar2 y tanto en la comunidad
autónoma andaluza (donde ya existe ley, como también
en otras comunidades autónomas como Aragón y Na-
varra3), como a nivel de Estado (donde el proyecto ha
sido elaborado en la última legislatura del PSOE) se han
materializado muchas actividades e iniciativas en este
sentido. El proyecto de ley elaborado por el gobierno
Zapatero4 establecía que las personas en estado terminal
o de agonía tendrán garantizado el derecho a que se
respete su voluntad sobre los tratamientos que tengan
que recibir en el f‌inal de su vida. Para ello, la propues-
2 Hasta hace muy poco en la mayor parte de Europa no se
había legislado casi nada en torno a las llamadas voluntades anti-
cipadas. Sin embargo en abril de 1997, en Oviedo, se celebró un
Convenio para la protección de los Derechos y de la Dignidad del
Ser Humano que ya se ref‌irió a las aplicaciones biológicas y médicas
en este sector sentándose las bases de lo que posteriormente se
ha legislado al respecto en todo el territorio nacional y más par-
ticularmente en la diferentes comunidades autónomas. Vid. López
Sánchez, C. Testamento vital y voluntad del paciente. Dykinson,
Madrid 2003. Págs. 49 y ss.
3 En Andalucía debemos señalar la Ley 2/2010, de 8 de abril,
“De derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proce-
so de muerte” (BOJA nº 88, de 7 de mayo). En Navarra, la Ley Foral
8/2011, de 24 de marzo, “De derechos y garantías de la dignidad
de la persona en el proceso de la muerte (BON de 4 de abril). En
Aragón, la Ley 10/2011, de 24 de marzo, “De derechos y garantías
de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte”
(BOA 7 de abril).
4 En Junio de 2011, El Consejo de Ministros aprobó la remi-
sión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley reguladora de los
derechos de la persona ante el proceso f‌inal de la vida. Esta Ley
fue anunciada por el Gobierno en noviembre del 2010 y entre sus
objetivos básicos se contaban la protección de la dignidad de las
personas en los procesos de fase terminal o en situación de agonía
y la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de
las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.
ta de Ley garantizaba también el derecho previo a la
información sobre el estado real de salud. De acuerdo
al citado proyecto se entiende por situación terminal
aquella en la que el paciente presenta una enfermedad
avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades ra-
zonables de respuesta al tratamiento específ‌ico, con un
pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el
que pueden concurrir síntomas que requieren una asis-
tencia paliativa especializada. También cabe destacar de
ese proyecto la iniciativa de reconocer como derechos
del paciente, entre otros, recibir cuidados paliativos, in-
cluida la sedación, para no sufrir dolor; preservar su inti-
midad y la de su familia; estar acompañado y permitirle
recibir el auxilio espiritual que solicite conforme a sus
creencias, y el derecho a que, al menos la fase de agonía,
pueda pasarla en una habitación de uso individual.
Por último, para describir, siquiera brevemente, el
contexto normativo español, es preciso referirse a la
Ley 41/2002, “básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica”, donde quedan
def‌inidos algunos conceptos relevantes en éste ámbito
como lo son el de “Médico responsable”, “Derecho a la
información asistencial”, “Consentimiento informado” e
“Instrucciones previas”5.
No obstante el camino hacia la eliminación de las san-
ciones legales para aquellos médicos que aceleran la muer-
te de sus pacientes o hacia la implantación de un sistema
que supuestamente permita al paciente la posibilidad de
decidir acerca de cómo debe transcurrir la fase terminal
de su vida plantea serios problemas, teniendo en cuenta
que esta posibilidad afecta a personas que son vulnerables,
tanto por su edad, como por la discapacidad que normal-
mente genera la propia enfermedad, puesto que estamos
hablando de situaciones donde el dolor físico no es indi-
5 Los citados conceptos vienen def‌inidos respectivamente en
los artículos 3, 4, 8 y 11 del texto legal. Este último artículo espe-
cialmente merece atención pues en él se establece la necesidad de
arbitrar un mecanismo para que el paciente, mediante el llamado
documento de instrucciones previas, manif‌ieste anticipadamente
su voluntad, con el objeto de que ésta se cumpla en el momento
en que llegue la situación en cuyas circunstancias no sea capaz de
expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de
su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su
cuerpo o de los órganos del mismo.

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