Muerte digna: Jurisprudencia Constitucional

AutorRebeca Ramírez Hernández
CargoEspecialista en Derecho Constitucional

MUERTE DIGNA: JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Rebeca Ramírez Hernández

Definir muerte digna no es tarea fácil, pues la muerte es tema tabú en nuestra sociedad occidental. Elio Sgreccia, en su Manual de Bioética(1), cita a P. Ariés (Essais sur l´histoire de la mort en Occident du Moyen Age á nos jours, 1976), que se refiere a la muerte como tema tabú en los siguientes términos:

(...) En el siglo XX la muerte ha reemplazado al sexo como principal interdicción. En otro tiempo se decía a los niños que los había traído la cigüeña, pero ellos asistían a la gran escena del adiós en la recámara y a la cabecera del moribundo. Hoy los niños son iniciados, desde la más temprana edad, en la fisiología del amor y del nacimiento; pero cuando preguntan por qué ya no pueden ver a su abuelo, en Francia se les responde que se fue a un largo viaje muy lejos, y en Inglaterra, que reposa en un hermoso jardín en el que florecen las madreselvas. A los niños no los traen ya las cigüeñas, pero los muertos desaparecen entre las flores (...)

El tema de la muerte se complica aún más si tratamos de calificarla con un adjetivo: digna. En ese sentido no todas las muertes son iguales, pero, con el propósito de acercarnos a un consenso, es importante tratar de definir qué es una muerte digna. Nancy Hernández(2) se refiere a la muerte digna en los siguientes términos:

(...) Para algunos el derecho a morir con dignidad implica el derecho a morir sin dolor, con acceso a los tratamientos modernos que permiten humanizar la muerte. Otros estiman que la dignidad está en devolverle al paciente su autonomía, respetándoles su condición de agente moral autónomo, es decir, devolverle al paciente el derecho de decisión del que se apoderaron los médicos y familiares para decidir aspectos tales como: si desea rehusar un tratamiento que lo salvará, o una máquina que lo mantendrá artificialmente vivo. Para otros será el derecho a morir en paz con su Dios y consigo mismo, lo cual implica el derecho de saber que está en proceso de muerte a corto plazo y por consiguiente de decidir si quiere hacerlo en el hospital, en medio de sus seres queridos, en fin, con el derecho de tomar todas las decisiones grandes y pequeñas pertinentes a su situación. Para otros definir el concepto en estudio es imposible, y más bien dependerá del análisis del caso concreto (...) (330 y 331).

Es claro para la articulista que la muerte digna es un concepto difícil de definir, incluso, es importante su análisis desde la perspectiva bioética. Para desarrollar este concepto hay que considerar todos los elementos que se relacionan durante la enfermedad de un paciente: las creencias del propio paciente, sus familiares, el personal médico que lo atiende, la legislación vigente en el país, el sistema religioso imperante en el medio, etc. Nancy Hernández propone hacer eco de la tesis de Diego García respecto de los agentes que se relacionan cuando se acerca la muerte de un ser humano:

(...) Sostiene el autor que al menos tres elementos deben interactuar para resolver un problema relativo a la atención de la salud de un paciente: la autonomía, la beneficencia y la justicia. La autonomía hace referencia al derecho del paciente a ser considerado como un agente moral autónomo capaz de tomar...

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