Movimientos Migratorios y Derecho

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MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y DERECHO

Dentro de su actividad investigadora habitual, la Universidad Autónoma de Madrid ha editado su séptimo volumen del Anuario de la Facultad de Derecho, en este caso bajo la coordinación compartida de Antonio Remiro Brotóns y Carmen Martínez Capdevila. El título general del volumen es el de Movimientos Migratorios y Derecho e incluye siete importantes colaboraciones debidas a Javier de Lucas, Joaquín Arango, Alejandro del Valle Gálvez, José Martín y Pérez de Nanclares, Ignacio Borrajo Iniesta, Luis Pomed Sánchez/Francisco Velasco Caballero y Jesús Mercader Uguina, precedidas todas ellas por una atinada presentación de Antonio Remiro Brotóns.

No estará de más recordar, antes de dar cuenta del contenido y del valor de la obra recensionada, que los anteriores seis números del mismo Anuario se dedicaron, respectivamente, a La vinculación del juez a la ley (1997), La justicia en el derecho privado y en el derecho público (1988), Privatización y liberalización de servicios (1999, Coord. Gaspar Ariño Ortíz), Derecho y proceso (2001, Coord. Juan Damián Moreno), La responsabilidad en el derecho (2001, Coord. Fernando Pantaleón) y La enseñanza del derecho (2002, Coord. Francisco J. Laporta), habiendo colaborado en todos ellos, con la Universidad Autónoma de Madrid, el Consejo General del Notariado y el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

En su Presentación, el Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Remiro, advierte de la complejidad del problema, aun referido al continente europeo, otrora región de emigración convertido por su espectacular desarrollo económico en destino de los emigrantes de casi todas las restantes partes del mundo pero sobre todo de América Latina y del Norte de Africa. A partir de ahí, el ilustre profesor realiza una amena, si no fuera dramática, presentación de los hechos, concluyendo que ni siquiera en la Unión Europea se han puesto en práctica los principios internacionales a favor de los derechos de los inmigrantes, sin que aparentemente las cosas corran el camino de cambiar a medio plazo. Regocijante, permítaseme la licencia en el decir, dentro de un depurado humor negro, resulta el contraste de las letras de los «cantautores» de dos épocas, El Emigrante de Juanito Valderrama y El Emigrante de Celtas Cortos y, en particular, el minucioso análisis de la letra dedicada a los emigrantes que se desenvolvían en el triángulo «virgen, patria y novia».

Javier de Lucas, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia, analiza las políticas de inmigración en un mundo globalizado. Su mensaje se resume en la adopción de dos viejos mandamientos, ser realista y utilizar el sentido común como respuesta a los flujos migratorios, abandonando en cambio en la medida de lo posible los discursos y planteamientos filosóficos. Ambas premisas obligan a comenzar por el principio: no es conveniente domeñar los flujos a la medida de nuestra conveniencia occidental ni es posible olvidar que la libertad de circulación es un derecho de todos en busca, como decía Montesquieu, de la senda que nos conduzca a la libertad y a la riqueza. Porque si de verdad creemos en la igualdad básica de los seres humanos, no existirá autoridad para negar a nadie ese derecho a autodeterminar la propia vida, con lo que las políticas migratorias habituales arrancan de una profunda contradicción en cuanto que solo amparan los derechos inspiradores para unos pocos seres humanos. Una política de migración global e integrada, por el contrario, supone aceptar y aplicar una serie de principios inabdicables, como son: a) la garantía del derecho humano universal a emigrar, entendido como derecho a la libre circulación, es decir, a entrar en otros países y a asentarse en ellos, no siendo lógicamente derechos absolutos, como ocurre con todos los restantes derechos; b) el reconocimiento de que el objetivo de desarrollo humano es una obligación que no sólo incumbe a cada Estado, o en general a las Naciones Unidas, sino que constituye un deber positivo internacional y, como tal, un principio con el que dicen colaborar todos los Estados, por lo que debe presidir las relaciones internacionales, tanto bilaterales como multilaterales; c) la garantía de igualdad formal en los derechos fundamentales entre ciudadanos y residentes estables en los países de destino de la inmigración. Esta igualdad formal es formula- da como condición necesaria aunque insuficiente de la integración política que, a su vez, va más allá de la habitual reivindicación de integración social; d) el principio de integración política formulado como integración cívica, tal y como ha sido propuesto por la Comisión Europea [Bruselas 12 noviembre 00, COM (2000), 757 final] y por el Comité Económico y Social Europeo en su Dictamen 365/2002, de 21 de marzo; e) el principio de ciudadanía múltiple o multilateral como concreción de la democracia inclusiva y plural. Es ésta una ciudadanía entendida no sólo en su dimensión técnico-formal, sino social, capaz por tanto de garantizar a todos los que residen establemente en un determinado territorio plenos derechos civiles, sociales y políticos, evitando el actual anclaje de la ciudadanía en la nacionalidad, para situarlo en la residencia.

Joaquín Arango, Director del Centro de Estudios sobre Migraciones y Ciudadanía del Instituto Universitario Ortega y Gasset, aco- mete una reflexión sociológica sobre el fenómeno de las migraciones. Partiendo del que denomina «un Estado de malestar generalizado», el autor alude a los tres ejes de las políticas de inmigración, expresión nacida en el seno de la UE a partir del año 2000 (restricción del número de los admitidos, integración de los inmigrantes residentes y eliminación de las causas de la emigración en los países de origen), la generalización de las políticas restrictivas, la inviabilidad de la opción por la inmigración cero, las dificultades y los costes de las políticas de control y sus consecuencias no deseadas, la prominencia de la inmigración irregular, la ausencia de soluciones, las dificultades de integración y la falsa alternativa de la cooperación internacional al desarrollo. Para concluir, tras ese completo y complejo panorama, que el discurso de los «tres ejes» hace agua por sus tres vértices. Porque incluso el convencimiento de que la inmigración no solo es un derecho sino un beneficio para los países receptores encuentra dificultades de traducción a los hechos y la mayor parte de las iniciativas encaminadas a traducir en Directivas comunitarias los mimbres de la política común materializada en documentos de trabajo de la UE desde el año 2000 encallan en los arrecifes –por utilizar la misma expresión del autor– de algunos Estados Miembros.

Alejandro del Valle Gálvez, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Cádiz, se encarga de hacer comprensibles los problemas del derecho de asilo, contextualizándolos adecuadamente. El control de las fronteras es tan fácil de decir como difícil de realizar, en parte por la obligada diferenciación entre fronteras «exteriores» e «interiores» y en parte también por el fenómeno de las «nuevas fronteras». Porque, naturalmente, el complemento necesario a la supresión de controles en las fronteras interiores es el establecimiento de controles comunes en las fronteras exteriores. La reconducción de Schengen al recinto de la UE, ordenada por el Tratado de Amsterdam, ha eliminado definitivamente la principal diversidad de los sistemas reguladores del control fronterizo, reforzándose poderosamente la posición reguladora de la Unión, alcanzándose de ese modo a una suerte de «territorio federal de circulación», no exento desde luego de peculiaridades. Se habla, sin embargo, de nuevas fronteras, al lado de las interiores y exteriores, porque o bien existen ya o bien se construyen artificialmente por la UE –así determinados puertos y aeropuertos– en el marco del objetivo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Fronteras interiores y exteriores son pues categorías funcionales con una construcción artificial que persigue no el cometido clásico de toda frontera –acotar mediante líneas completas, continuas y precisas los límites de las competencias territoriales de los Estados– sino permitir la aplicación del derecho comunitario de forma que se garantice un perímetro de acceso y de circulación interior. Es esta materia sobre la que el Proyecto de Tratado Constitucional habrá de decir la última palabra, particularmente en materia de asilo y de política común de inmigración, con cambios significativos en el control de las fronteras dispuestos para instaurar un sistema común de gestión integrada de las fronteras exteriores.

José Martín y Pérez de Nanclares, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de La Rioja, estudio el derecho de asilo en la perspectiva europea, con un doble enfoque que abarca el presente y el futuro. De particular interés es el análisis de la inmigración y el asilo en la futura Constitución Europea, denominación que empieza a hacer adeptos progresivamente, porque cualesquiera sean los principios triunfantes –lejos hoy por hoy de establecerse– es indiscutible e indiscutido que el actual sistema regulador del espacio de libertad, seguridad y justicia reclama una profunda reforma, no sólo por resultar ahora muy complejo en su regulación sino porque su estratificación en pilares le resta coherencia y claridad. Falta, sin duda, una visión política de conjunto en las intervenciones comunitarias, escorada de momento hacia el objetivo «seguridad» en detrimento de los elementos esenciales de libertad y justicia. Como anota el profesor Antonio Remiro en su Presentación al libro, la mayoría, por no decir todos los Estados Miembros de la UE, se vienen preocupando casi con exclusividad a la evitación o persecución de la inmigración ilegal, olvidando rápidamente los buenos deseos de Tampere. Por eso es importante que la nueva Constitución acoja un sistema en el que la adopción de las acciones necesarias para lograr un sistema europeo común de asilo se adopten por mayoría cualificada y mediante el procedimiento de codecisión, habida cuenta de que la alternativa de la unanimidad supondría un grave riesgo de bloqueo institucional.

Ignacio Borrajo Iniesta, Catedrático de Derecho Administrativo y Letrado del Tribunal Constitucional, afronta la crítica de la ordenación administrativa de la migración, destacando el hecho de la distorsión, nada nuevo por otro lado en el mundo del Derecho, entre lo que se publica en el Boletín Oficial del Estado y lo que ocurre en la realidad social. Gran parte de los inconvenientes a la hora de acometer una política armónica, de fronteras para adentro, se debe a la dispersión de competencias entre Departamentos Ministeriales distintos (sobre todo, Interior, Trabajo y Asuntos Sociales y Asuntos Exteriores), sin que los órganos sucesivamente constituidos con funciones coordinadoras hayan tenido hasta ahora un verdadero éxito en su cometido.

Luis Pomed Sánchez y Francisco Velasco Caballero, ambos Profesores Titulares de Derecho Administrativo, el primero en la Universidad de Zaragoza y el segundo en la Universidad Autónoma de Madrid, se ocupan conjuntamente del peliagudo aspecto de la seguridad pública, desglosando detallada y sucesivamente los aspectos relativos a la seguridad y libertad, identificación del extranjero (controles de identidad no limitativos y limitativos de la libertad personal, derecho a la igualdad en la actuación policial sobre todo cuando se funda en la raza), la libertad de frontera y sus limitaciones, detenciones en frontera, petición de asilo en frontera, detención para devolución desde la frontera y retorno o detención para el ejercicio de expulsiones. Pero sobresale, ante todo, el análisis de la efectividad de la tutela judicial, a partir de la triple clasificación de los derechos constitucionales comunes a nacionales y extranjeros (por ej. la dignidad de la persona humana), los derechos condicionados a la configuración legal (a partir de la delimitación de los mismos en la sentencia constitucional 115/87) y los derechos vinculados a la nacionalidad (por ej. los derechos de participación política y acceso a las funciones y cargos públicos). Se pasa luego cuidadosa revista al acceso a la jurisdicción, reexamen de las solicitudes de asilo, interposición de recursos a través de Embajadas y Consulados, el derecho a la asistencia letrada (con estudio de la importante sentencia del Tribunal Constitucional 95/03), la fiscalización judicial de los controles administrativos de entrada y salida, sobre todo en lo relativo a la denegación de visados y el régimen de las salidas «obligadas», finalizando la exposición con una sucinta referencia a la justicia cautelar.

Jesús R. Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid se encarga, finalmente, de la perspectiva laboral y social de las migraciones de las personas extracomunitarias. El profesor Mercader ya defendió brillantemente una Ponencia Temática sobre la protección social de las mismas en las sesiones del XII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, celebrado en las aulas de la Universidad de Cantabria, en el mes de mayo de 2001, cuando desempeñaba allí su actividad de Catedrático, por lo que ya tiene acreditado un interés firme y un conocimiento acabado sobre la materia. Encuentra, inicialmente el autor, un buen punto de partida en la nueva dimensión de la clásica «cuestión social», llamada a centrar las prioridades de la política social de este siglo. Afirma que las nuevas realidades y los nuevos valores requieren mayores dosis de tolerancia y hospitalidad, al ser el inmigrante en general un «refugiado económico», expresión feliz en verdad. Tras un análisis puntual de los parámetros constitucionales y legales –calificando a los procesos de regularización de historia de un desatino–, apunta el fenómeno de un «seísmo demográfico» puesto en relación con la crisis del Estado del bienestar y con la función «balsámica» de la inmigración. Cierra su excelente trabajo con el verso de Rimbaud... el yo es a veces otro... para remachar su idea recurrente de que la alteridad del extranjero nos obliga a contrastar nuestras ideas, poniendo en marcha fusionadamente lo que tanto escasea en la vida pública, el vigor, la fantasía y la voluntad.

Una obra, por tanto, imprescindible en el actual momento político, en el que la mayor parte de los españoles desconoce las causas y los efectos de la migración masiva que recibe la Unión Europea, y que recibe España en particular por tres causas puestas atinadamente de relieve por el Prof. De la Villa Gil, en la Comunicación presentada al XII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, antes citado, a saber, su situación geográfica de puente natural entre Africa y Europa, su condición de cabeza de la comunidad hispanoamericana y el alto nivel de vida alcanzado respecto de la mayor parte de los restantes países, en los cinco continentes. Y en el que, además, otra parte minoritaria, pero influyente en el país, no ha pasado de dar palos de ciego, cargados eso sí de buena voluntad, para solucionar un problema que, de momento, se presenta como irresoluble.

Es cierto que los libros no resuelven todos los problemas, y el de la migración que conocemos lo es en grado máximo, pero algunas de las ideas que contienen sirven siempre para favorecer el acierto en la adopción de las decisiones situadas en el buen camino. Con este propósito hay que recomendar decididamente la lectura del séptimo Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA

Abogada

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