Los movimientos de capital y los servicios financieros en las relaciones con Reino Unido y Gibraltar tras el Brexit: ¿Seguridad jurídica o ley de la selva?

AutorLuis M. Hinojosa Martínez
CargoCatedrático (Full Professor) de Derecho Internacional Público
Páginas1-36
1
Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports
Número 4/Issue # 4, 2020-2021, 1301
ISSN 2444-7382
DOI http://doi.org/10.25267/Cuad_Gibraltar.2021.i4.1301
CUADERNOS DE GIBRALTAR – GIBRALTAR REPORTS
Num 4, 2020-2021 | ISSN 2444-7382
DOI http://doi.org/10.25267/Cuad_Gibraltar.2021.i4.1301
LOS MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y LOS SERVICIOS
FINANCIEROS EN LAS RELACIONES CON EL REINO UNIDO
Y GIBRALTAR TRAS EL BREXIT: ¿SEGURIDAD JURÍDICA O
LEY DE LA SELVA?
LUIS M. HINOJOSA MARTINEZ1
I. INTRODUCCIÓN. II.- EL BREXIT: UNA REALIDAD DISTORSIONADA – III.
LAS OPCIONES PARA LA RELACIÓN FUTURA CON EL REINO UNIDO. – IV.
LA SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN LAS RELACIONES
CON REINO UNIDO Y GIBRALTAR – V. LAS REPERCUSIONES DEL BREXIT
SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES – VI. CONCLUSIONES.
RESUMEN: El presente estudio aborda un trabajo prospectivo, explicando cómo queda la regu-
lación de los movimientos de capital y de los servicios nancieros en las relaciones de la UE con
Reino Unido y Gibraltar tras el Brexit. El trabajo examina las distintas posibilidades de Acuerdo
de Libre Comercio que pueden articularse para regular esa futura relación, aunque su análisis se
centra particularmente en las consecuencias jurídicas y económicas de un Brexit duro, es decir,
de una retirada sin acuerdo. El artículo explica que la reubicación en distintos Estados miembros
de servicios nancieros anteriormente prestados desde Reino Unido está provocando una cierta
fragmentación del mercado nanciero europeo. Esto puede generar problemas si disminuyen la
liquidez y profundidad de esos mercados nancieros europeos, los servicios nancieros se encare-
cen o aparecen oportunidades de arbitraje reglamentario al hacerse más relevantes las diferencias
regulatorias entre los Estados miembros. En ese contexto, la culminación tanto de la Unión Banca-
ria como de la Unión de los Mercados de Capitales aparece como una prioridad insoslayable en el
proceso de integración europeo, si no se quieren generar ineciencias nancieras que erosionen la
competitividad de las actividades productivas en la UE. En última instancia, además, la UE se juega
aquí una parte importante de su autonomía nanciera. Si, tras el Brexit, una parte sustancial de la
nanciación de las actividades económicas de la UE sigue en manos de un país tercero, como es ya
el Reino Unido, su crecimiento se verá lastrado por esa dependencia y por los altibajos que pueda
sufrir su relación con ese país.
Palabras clave: Brexit, Gibraltar, servicios nancieros, movimientos de capital, Espacio Económi-
co Europeo, CETA, período transitorio, declaraciones de equivalencia, medidas scales.
1 Catedrático (Full Professor) de Derecho Internacional Público. Universidad de Granada.
President of the European Society of International Law-ESIL, 2017-2019. Este artículo
tiene su origen en una Conferencia pronunciada por el autor en la University of Gibraltar
el 24 de julio de 2019 que tuvo por título: «Brexit: libre circulación de capitales y servicios
nancieros».
Citation: HINOJOSA MARTÍNEZ, L. M.: «Los movimientos de capital y los servicios nancieros en las
relaciones con el Reino Unido y Gibraltar tras el Brexit: ¿seguridad jurídica o ley de la selva?», Cuader nos de
Gibraltar–Gibraltar Reports, num. 4, 2020-2021.
Received: 26 June 2020.
Accepted: 1 July 2020.
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Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports
Número 4/Issue # 4, 2020-2021, 1301
ISSN 2444-7382
DOI http://doi.org/10.25267/Cuad_Gibraltar.2021.i4.1301
Los movimientos de capital y los servicios nancier os en las relaciones con el Reino Unido y Gibraltar tras el Brexit: ¿seguridad
jurídica o ley de la selva?
CAPITAL MOVEMENTS AND FINANCIAL SERVICES IN THE RELATIONS WITH
THE UNITED KINGDOM AND GIBRALTAR AFTER BREXIT: LEGAL CERTAINTY OR
LAW OF THE JUNGLE?
ABSTRACT: This study undertakes a prospective work explaining how the regulation of capital
movements and nancial services will be organized in the relations between the EU and the United
Kingdom and Gibraltar after Brexit. The paper explores the different possibilities that can be articu-
lated for a Free Trade Agreement that rules such a future relationship, although its analysis focuses
particularly on the legal and economic consequences of a hard Brexit, that is, of a withdrawal wi-
thout deal. The article explains that the relocation to different Member States of nancial services
previously provided from the United Kingdom is causing a certain fragmentation of the European
nancial market. This can create problems if the liquidity and depth of these European nancial
markets decrease, nancial services become more expensive or opportunities for regulatory arbi-
trage appear as legal differences between Member States become more relevant. In this context,
the culmination of both the European Banking Union and the Capital Markets Union appear as
unavoidable priorities in the European integration process in order to avoid nancial inefciencies
that could erode the competitiveness of productive activities in the EU. Ultimately, an important
part of EU’s nancial autonomy is at stake here. If, after Brexit, a substantial part of the nancing
of EU’s economic activities remains in the hands of a third country, such as the United Kingdom,
the European growth will be weighed down by this dependence and by the ups and downs of its
relationship with that country.
KEYWORDS: Brexit, Gibraltar, nancial services, capital movements, European Economic Area,
CETA, transitional period, declarations of equivalence, tax measures.
I. INTRODUCCIÓN
Hasta la salida del Reino Unido de la Unión Europea, la City londinense
constituía el principal mercado nanciero europeo. No en vano, a este país se
le consideraba el «banquero de inversión de Europa». Esta situación se verá
sustancialmente alterada por el Brexit. Al situarse fuera del mercado interior,
el Reino Unido no podrá seguir disfrutando de esa posición privilegiada, y
perderá una parte de su mercado nanciero que está emigrando a otros Esta-
dos miembros de la UE en los últimos tiempos.
Este cambio tendrá carácter sistémico, dado el papel fundamental que
ha desempeñado este país, no sólo como mercado de capitales, sino como
condicionante en la redacción de la legislación nanciera europea. Se
verán afectados los mecanismos de supervisión prudencial de las entidades
nancieras, los precios de los servicios nancieros, la liquidez disponible
para nanciar a la industria europea, los mecanismos de intercambio de
información entre las autoridades británicas y las del resto de la UE, los
mecanismos de solución de controversias, la distribución de los costes en
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Luis M. Hinojosa Martínez
los procesos de reestructuración de las entidades nancieras, etc. Por su
dimensión y su importancia económica nos hallamos sin duda ante una de las
repercusiones más relevantes de la retirada del Reino Unido de la UE.
En el presente estudio realizaré un trabajo prospectivo, explicando cómo
queda la regulación de los movimientos de capital y de los servicios nan-
cieros en las relaciones con Reino Unido y Gibraltar tras el Brexit. En el
momento de escribir estas líneas no existe un acuerdo entre la UE y el Reino
Unido que permita proteger esas relaciones nancieras más allá del período
transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada y que naliza en Diciembre
de 2020. En consecuencia, me centraré particularmente en el análisis de las
consecuencias jurídicas y económicas de un Brexit duro, es decir, de una re-
tirada sin acuerdo. Desde el principio, le adelanto al lector mis conclusiones
en el sentido de que esta opción por la ley de la selva (el Brexit sin acuerdo),
en detrimento de la seguridad jurídica, constituiría un desastre para el Reino
Unido y una pésima noticia para la Unión Europea.
II. EL BREXIT: UNA REALIDAD DISTORSIONADA
En primer lugar, conviene recordar que el Brexit es un daño auto-inigido,
la consecuencia de un tremendo error de cálculo de un político irresponsable: el
Sr. Cameron. La convocatoria del referéndum en el Reino Unido surgió como
una demanda del sector más nacionalista del partido conservador británico,
que deseaba salir de la UE y además atraer el voto euroescéptico que había ido
a parar al UKIP.2 El entonces primer ministro británico creyó ilusoriamente
que podría unicar su partido (desangrado por la deslealtad de la minoría
euroescéptica en varias votaciones parlamentarias) y desactivar la razón de
ser del UKIP con un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la
UE.3 Para colmo, atrapado por un calendario que él mismo había establecido,
la consulta se desarrolló en uno de los peores momentos históricos de la UE,
2
Fresneda
, C. «Cameron promete un referéndum sobre la permanencia de Reino Unido
en la UE», en El Mundo, 23 de enero de 2013. Disponible en <https://www.elmundo.es/
elmundo/2013/01/22/internacional/1358889606.html> [Fecha de consulta: 26 de junio de
2020].
3
Biosca azcoiti
, J. «“Lo siento mucho por May”: Cameron activó el Brexit para unir el partido
y acabó reventándolo», en eldiario.es, 30 de septiembre de 2019. Disponible en <https://www.
eldiario.es/internacional/Brexit-pretendia-Partido-Conservador-reventarlo_0_904660128.
html> [Fecha de consulta: 26 de junio de 2020].
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