El Movimiento de los Sin Tierra, el campo jurídico y el cambio legal en Brasil

AutorPeter P. Houtzager
Páginas197-216
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9.1. Introducción
¿Cuáles son las transformaciones jurídicas que pueden impulsar los movimientos
sociales para disminuir las formas de exclusión social sistémicas y duraderas? ¿Y
cuándo tienen éxito los movimientos en ese empeño? Este capítulo explora estas
dos preguntas en el contexto de la lucha por la tierra desplegada por el Movimiento
de los Sin Tierra (MST) en Brasil, un país que tiene la distribución de tierras más
desigual del mundo. Estudia, en particular, la estrategia jurídica que pone en prác-
tica ese movimiento social y cómo esa estrategia contribuye al cambio legal. El MST
rara vez inicia una acción legal por sí mismo, y, de hecho, no tiene legitimación
procesal para presentar casos que promuevan la expropiación de tierras utilizando
las normas legales de la reforma agraria, lo cual es potestad del Gobierno federal.
Sin embargo, en años recientes la estrategia jurídica reactiva del MST en los casos
civiles y criminales presentados contra él ha sido cada vez más compleja. El Movi-
miento ha ayudado a que se creen precedentes legales fundamentales, contribuido
a un proceso más amplio de constitucionalización del derecho, facilitado un acceso
a la tierra más equitativo y, en algunas partes de Brasil, ha redefinido en la práctica
los derechos de propiedad.
Estos resultados se han conseguido en un momento de la historia en el cual
instituciones internacionales vigorosas están comprometidas globalmente con la
expansión de una nueva interpretación «clásica» de los derechos liberales de pro-
piedad. La creación de mercados del suelo rurales y urbanos, modelados a partir
de un relato mitológico sobre los regímenes de propiedad occidentales, se ha con-
vertido en la columna de muchos de los programas internacionales de reforma
Capítulo IX
El Movimiento de los Sin Tierra, el campo
jurídico y el cambio legal en Brasil
Peter P. Houtzager1
1. Un borrador previo de este capítulo se presentó en el seminario «Fundamental Rights in
the Balance: New Ideas on the Rights to Land, Housing and Property», 16-18 de octubre de
2003, Institute of Development Studies (IDS), Brighton, Reino Unido. Este artículo debe mucho
a las discusiones con Eugénio Facchini Neto, Jacques Távora Alfonsín, Ipojucan Vecchi, Juvelino
Strozake, Claudio Pavão, Luís Cristiano y Adrián Gurza Lavalle. Los editores, Boaventura de
Sousa Santos y César A. Rodríguez Garavito, me presentaron sus gentiles sugerencias, que
mejoraron el capítulo. Daniel Guimaraes Zveibil me proporcionó una valiosa ayuda en la
investigación.
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estructural y de combate a la pobreza.2 La cada vez más relevante movilización
jurídica del MST ofrece algunas ideas acerca de las posibilidades de contrapeso,
es decir, de establecer un acceso a la propiedad más equitativo y formas de propie-
dad más justas, y del papel que pueden tener las relaciones del MST con los
actores e instituciones jurídicas para hacer realidad esas posibilidades (véase en
este volumen el capítulo de Santos y Rodríguez Garavito).
Este capítulo explora el cambio legal que ocurrió en lo que Bourdieu (1987)
denomina el campo jurídico. Los cambios en el derecho que reduzcan la exclusión
social fuertemente arraigada pueden provenir de muchas fuentes, entre las que se
encuentran la acción del poder ejecutivo o del legislativo, los cambios en la opi-
nión pública y la vigilancia de la sociedad civil sobre las acciones públicas o priva-
das. El cambio jurídico se produce gracias a una amplia variedad de actores jurí-
dicos, como jueces, abogados privatistas, fiscales, profesores de las escuelas de
derecho, ONG promotoras de la reforma del derecho y otros agentes. Los cambios
más visibles en el derecho que producen estos protagonistas jurídicos, que son los
intérpretes socialmente autorizados del código jurídico, son las sentencias históri-
cas e innovadoras de los tribunales dentro del campo jurídico, pero también se
producen otros cambios jurídicos en formas menos visibles, que a menudo impli-
can a una multitud de actores diversos, muchos de los cuales están fuera de los
edificios de los tribunales.
Este capítulo presenta un argumento que puede dividirse, a su vez, en dos
partes. Defiende, primero, que la capacidad del MST para convertir su fuerza en
fuerza jurídica ha tenido una importancia fundamental para iniciar los cambios
legales dentro del campo jurídico. La capacidad del Movimiento para concentrar el
talento de distintos actores jurídicos para que defiendan sus reivindicaciones le
ha convertido en un importante catalizador del cambio legal dentro del campo
jurídico. El MST ha sido capaz de atraer mucho talento jurídico, mediante una
estrategia que Santos (1995, 2002) defiende que es más probable que se dé cuan-
do hay un uso contrahegemónico del derecho y de los derechos. Esa estrategia
integra la acción jurídica en el interior de una movilización política más amplia y
politiza las luchas antes de convertirlas en asuntos jurídicos, además de recurrir
a las capacidades jurídicas complejas de diversos actores.3 Esta estrategia ha
permitido al MST participar en el tipo de litigio judicial ambicioso y duradero,
geográfica y materialmente, que Epp (1998) sugiere que es esencial para redefinir
el espacio jurídico.4
2. USAID, el Banco Mundial y otros actores internacionales han usado los programas de
ajuste estructural, una variedad de tipos de préstamos, programas para la reducción de la
pobreza y programas ambiciosos de reforma legal para extender una noción «clásica» de los
derechos de propiedad tras el colapso de la economía política en Europa del Este y el fracaso de
las políticas de ajuste estructural en África.
3. Santos sugiere (1995: 386) que la previa politización del conflicto hace posible la construc-
ción del conflicto en formas que neutralizan la individualización que el derecho hace de los mismos.
4. Epp (1998: 3) observa que el proceso judicial es «costoso y lento y produce únicamente
cambios incrementales pequeños en el derecho». En el caso de Brasil, que tiene un sistema
federal que garantiza a los jueces de los estados un nivel notable de autonomía y que carece de
stare decisis (de precedentes legales vinculantes), el cambio jurídico a través del litigio en los
tribunales es particularmente costoso y lento.
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