¿Por qué motivos puede terminar un acogimiento?
Autor | Mª Begoña Fernández González |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU |
Se debe distinguir entre motivos por los que termina un acogimiento respecto de la persona del acogedor, es decir, casos en los que la convivencia del menor dentro de una familia concreta termina, aunque puede iniciarse otro acogimiento en otro hogar; y aquellos supuestos en los que el acogimiento, en sí mismo, se extingue como institución y para siempre.
En el primer caso, el cese del acogimiento tendrá lugar por tres motivos:
— Por decisión de los acogedores.
— Por petición de los padres titulares de la patria potestad o tutores.
— Por decisión judicial.
En el segundo caso, la extinción de la institución se produce:
— Por muerte o declaración de fallecimiento del menor acogido.
— Por muerte del acogedor. Si se trata de matrimonio o pareja de hecho, subsistirá, como es lógico, respecto del sobreviviente.
— Por la emancipación del sujeto acogido.
— Por la adopción del menor.
A continuación, me refiero a las causas de cese del acogimiento que son las que pueden ocasionar la constitución de otro en distinta familia.
a. Por decisión de los acogedores
Es la que plantea menos problemas y quizá la más polémica. El acogimiento es esencialmente revocable, sin necesidad de alegar un motivo fundado y razonable. Sólo es necesaria la simple comunicación a la Entidad pública con el fin de que tome las medidas oportunas de protección del menor.
b. Por petición de los padres o del tutor
En este caso habrá que distinguir la forma en la que se constituyó el acogimiento porque es evidente que si hubo oposición o negativa al mismo, no basta con la mera petición de cese por parte de estas personas.
Por tanto, si el acogimiento se formalizó con el consentimiento de aquellos que tienen la patria potestad sobre el menor, ellos...
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