Exposición de motivos de la ley 1/2004, Sentencia 85/2008 del Tribunal Constitucional

AutorGabriela Boldó Prats
Páginas6-13

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En la exposición de motivos el legislador entiende y justifica la regulación de la violencia de género puesto que este no es un problema que afecte al ámbito privado sino que es el símbolo de la más brutal desigualdad en nuestra sociedad, por lo que el análisis de esta ley debe hacerse junto con el estudio y análisis de la sociedad que nos envuelve; analizando en que situaciones existe realmente una desigualdad constitutiva de delito.

El fundamento de esta ley es erradicar la violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión, por pertenecer a un género que algunos hombres minusvaloran. La regulación del código penal no es uniforme; de un lado, en algunos delitos, en que se tipifican conductas en que la víctima puede ser cualquier persona les añade, sin modificar la acción en ningún sentido, la coletilla siguiente: "que la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia"; mientras en otros delitos, más graves por el bien jurídico que protegen, en los que la víctima puede ser también cualquier persona, como en los delitos contra la vida y los delitos relacionados con la libertad sexual, el legislador no añade la coletilla relativa a la víctima ni los reforma en ningún sentido; y tampoco añade dicha coletilla en los delitos que intrínsecamente conllevan el desprecio hacia la mujer, por no poderse deducir de dicha acción otro dolo posible, ya que atentan directamente al género, a la condición femenina, como puede ser la ablación del clítoris.

Por todo lo expuesto será necesario determinar exactamente cuál es el bien jurídico protegido por el legislador, de ahí la importancia de analizar la exposición de motivos de la ley.

La dificultad básica la entrañan aquellos delitos que pueden cometerse contra cualquier persona pero que si la víctima es o ha sido la esposa, o la mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, la conducta se agrava, sin que haya un

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desvalor en la acción, sino en atención a la víctima, pero en dicha acción no se tipifica la intención de degradar a la mujer, y, pese a que dichos artículos se redactaron nuevamente por la ley 1/2004, únicamente se les atribuyó una penalidad mayor sin modificar en nada la conducta, sin que pueda considerarse que sea el género lo que se protege, pues el tribunal constitucional ha considerado que dicha regulación es constitucional ya que no vulnera el art 14 de la CE, lo que hace en la sentencia es reinterpretar dicha ley en base a los motivos inspiradores que se recogen en la exposición de motivos.

La exposición de motivos se remite al art 15 de la Constitución que parte del derecho a la vida y a la integridad física, derecho fundamental que debe protegerse en cualquier persona, hombre mujer o niño, pero sin embargo, pese a esta remisión al art 15 de la CE, en la ley 1/2004, no se modificada el redactado de ninguno de los delitos contra la vida. Por todo ello es necesario dar un concepto amplio de violencia de género. Es fundamental el concepto que de violencia sobre la mujer dio Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial, de 1995 en que se reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz; y que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Por ello, la lucha contra la violencia de género deberá centrarse en la protección del derecho a la igualdad y de la paz familiar, porqué será a partir de la desigualdad en este ámbito doméstico que se generarán estas conductas o patrones violentos, generación tras generación, debiendo atajarse por la sociedad estas inercias y trabajar en la igualdad en la pareja. Para ello es preciso examinar la respuesta que la sociedad da a esa igualdad para prevenir los malos usos e incorporar en la sociedad y aprender nuevos hábitos.

Para ello hay que tener en cuenta la definición de violencia de género como la manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. En la exposición de motivos incluye una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral»

Por lo tanto es en la protección del derecho a la igualdad y las manifestaciones de la desigualdad a través de los ataques a los bienes jurídicos recogidos en el 15 de la CE, que se debe intentar remover los...

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