La motivación de la culpabilidad en los expedientes sancionadores: referencia a la claridad de la norma. Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de julio de 2005

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La Inspección incoó acta a la reclamante por el Impuesto sobre Sociedades en relación con los tres conceptos siguientes, que fueron considerados como constitutivos de infracción tributaria: (i) exceso de amortización sobre tablas, (ii) amortización improcedente del suelo y (iii) gastos considerados como liberalidades.

El expediente sancionador se limitó a recordar como justificación las normas generales sobre infracciones y a establecer que el incumplimiento del deber tributario comprende la responsabilidad sancionadora correspondiente. Habiendo sido impugnada la liquidación ante el TEAC, éste, en su resolución, intenta suplir la labor de la Inspección, explicando las razones determinantes de la infracción, si bien reduciendo dicha explicación a un tema de facilidad o dificultad en la interpretación de la norma de la que se deriva la obligación tributaria. La AN en esta sentencia, anula las sanciones impuestas por estos conceptos sobre la base de las siguientes argumentaciones:

- Ni la resolución de la Administración que impone las sanciones ni el TEAC individualizan uno a uno los conceptos cuya falta de ingreso determinó la infracción. La presencia de culpabilidad, se predica de unos y otros de manera distinta y no pormenorizada. No todas las conductas son iguales ni pueden recibir el mismo tratamiento genérico.

- Es preciso que la exposición de la Administración establezca la doctrina aplicable a cada caso concreto y en particular, a cada uno de los conceptos regularizados, desde la perspectiva de donde reside la culpabilidad.

- Los diferentes conceptos regularizados...

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