Recensión a Morillas Cueva, L. y Barquín Sanz, J. (Dirs.), La aplicación de las alternativas a la pena de prisión, Defensor del Pueblo, Madrid, 2013, 510 páginas

AutorMarta María Aguilar Cárceles
CargoBecaria de Investigación en el Departamento de Historia Jurídica, Ciencias Penales y Criminológicas Universidad de Murcia
Páginas305-315

Page 305

A las puertas de una nueva de las ya saciables reformas legislativas que en materia penal han sucedido desde el año 1995, dirigen el Dr. Morillas Cueva y el Dr. Barquín Sanz una monografía colectiva bajo el título «La aplicación de las alternativas a la pena de prisión en España». Con gran acierto, dedicación, y compromiso, se unen a ellos una suma de investigadores destacados con la finalidad última de elaborar un fiel reflejo de la actual situación de la institución penitenciaria en cuanto a la oferta y aplicación de medidas alternativas a la pena de prisión.

En este marco de trabajo, tal y como refiere la propia introducción de la monografía, se firma en julio de 2011 un Convenio específico de colaboración entre el Defensor de Pueblo y la Universidad de Granada con una finalidad investigadora enmarcada dentro del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología (Sección Granada) sustentado en el análisis de la aplicabilidad de las alternativas a las penas privativas de libertad en España. Se establece por tanto un contrato de trabajo empírico que tiene encomendados como investigadores responsables en su ejecución a los ya señalados profesores, junto con la autoría y colaboración de un muy cualificado equipo de docentes-investigadores que iré citando a continuación.

En base a lo anterior, cabría indicar que el Defensor del Pueblo, establecido como un Órgano de vital relevancia a nivel constitucional dentro del Sistema español, no solo tiene su relejo en el mismo Artículo 54 de la Constitución 1978, sino que la propia Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril

Page 306

del Defensor del Pueblo ya define las tareas que le fueron encomendadas. De este modo, y derivando como no podía ser de otra forma su propia actividad de la denominación recibida (“Defensor del Pueblo”), su núcleo o función esencial del mismo se sustenta en la posibilidad de supervisar la actividad ejercida por la Administración cuando así se requiera y previo informe a las Cortes Generales.

La ausencia de competencias ejecutivas que caracteriza al citado Órgano, así como la trascendencia de las funciones que le son encomendadas, es lo que deviene en una demanda de terceros profesionales que colaboren de un modo crítico con el Sistema vigente –como sería el caso de la presente obra–. Se trata de un esfuerzo que, no en vano necesario, precisa cambios legislativos acordes y coherentes sustentados en este tipo de metodología empírica.

Partiendo de lo anterior, y como fruto del trabajo coordinado de un conjunto de personas que destacan por su especial dedicación y dominio del Derecho Penal, surge la presente monografía colectiva. Se trata de una investigación híbrida en cuanto combina no solo planteamientos teóricos que en dicha esfera atañen al ámbito nacional e internacional, sino también aportaciones empíricas sustentadas en una exhaustiva valoración de la pena de prisión y sus alternativas. Subrayo con especial hincapié la notoriedad con que el panorama legislativo es tratado a lo largo de la obra, sobre todo por entender no una exposición o mera redacción de aquello que expresamente ampara el Ordenamiento jurídico-penal, sino por apreciarse un análisis y crítica de lo que en él se refleja; esto es, apoyados en datos empíricos y con magistrales aportaciones doctrinales indican los autores que «permanentemente quedan en segundo plano otras reacciones punitivas que son preferibles, en especial cuando se trata de penas de corta duración, en tanto que menos perjudiciales para el individuo que delinque y también por ser más fructíferas y eficaces para la propia sociedad en la necesaria lucha contra la delincuencia», motivo ello que afianza el ya referido necesario examen.

Se advierte sobre la posibilidad señalada en determinados ilícitos donde cabrían los sustitutivos penales como la opción más idónea, y no solo por sus ventajas para el sujeto en cuestión, sino para la sociedad y economía del Estado en general pues, de otro lado, su estimación no sería alternativa posible ante aquellos delitos más severos. Es precisamente ello lo que se relacionaría con la actuación del Derecho Penal como ultima ratio; es decir, su intervención no como solución sino como última opción, siendo la más conclusiva y severa, o mejor dicho debiendo ser, la pena privativa de libertad.

Page 307

La presente reflexión científica se sostiene sobre una sistematización de capítulos expuestos con sus respectivas conclusiones y agrupados en cinco partes fundamentales. Como adecuada estructura lógica, parten de las generalidades de la pena de prisión, alternativas y sustitutivos, para introducir con posterioridad los aspectos más específicos que, sobre tal contenido, irán exponiéndose seguidamente; así, se analizan con detalle exhaustivo desde los aspectos procesales y libertad condicional, hasta la multa, trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) y localización permanente, no dejando al margen lo que atañe al ámbito comparado lo cual, con excelente criterio expositivo, se refiere una vez abordada la temática que atañe a la esfera nacional respecto a los mencionados aspectos.

La primera parte –capítulo I–, redactada por el Dr. Morillas Cueva con una ilustre aportación tanto científica como doctrinal, responde a los «Aspectos generales: pena de prisión, alternativas y sustitutivos». En ella se analizan los efectos de la pena de prisión, normativa internacional, uso de la pena, percepción social y empleo, así como un enfoque genérico como planteamiento introductorio a las alternativas y a los sustitutivos penales específicos.

Tras la valoración de este íntegro análisis completado con diversas aportaciones gráficas de los datos tratados –tal y como también acompañan el resto de capítulos–, la principal conclusión a la que se llega no podía ser otra que la crítica al excesivo empleo que en la práctica se lleva a cabo de la pena de prisión en España, resultando en consecuencia una escasa operatividad de las alternativas penales. De este modo, la balanza de la aplicabilidad y buena praxis, dejando al margen lo estipulado en los textos oficiales así como las orientaciones constitucionales que expresamente aluden a los fines de la pena, ratifica aquél deficiente empleo.

Como no podía ser de otro modo, la calidad científica de las aportaciones realizadas, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR