Moreu Ballonga, José Luis, Mito y realidad en el standum est chartae. Prólogo de Luis Díez-Picazo. Civitas-Thomson Reuters, 2009. 351 pp.

AutorJosé Solís
Páginas1137-1141

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El profesor José Luis Moreu Ballonga, Catedrático de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y discípulo, como es bien sabido, del profesor José Luis Lacruz Berdejo, avanza en esta obra una propuesta que podría resultar, en cierto modo, sorprendente para un jurista actual: la necesidad de fijar dogmáticamente una regla jurídica (un brocardo), que dataría del siglo XIv y en torno a la cual parece que debería fundamentarse, al menos en una parte muy sustancial, y según la opinión común, el Derecho civil en vigor, hoy, en Aragón. El autor ha presentado también una especie de resumen de las conclusiones de su libro aquí comentado en su reciente trabajo «Una refleXIón crítica sobre la expansiva reforma legal del Derecho civil aragonés», publicado en el Anuario de Derecho Civil, primer fascículo de 2010, pp. 5 a 45.

Se trata del conocido apotegma standum est chartae, aglutinante (en opinión del profesor Moreu) del pensamiento «costista» y de la doctrina más contemporánea dedicada al estudio del Derecho civil aragonés, aceptado acríticamente casi de forma unánime por esta en un sentido determinado (el formulado por Joaquín Costa) que presenta numerosos interrogantes de considerable interés. Uno de ellos sería el del grado de con-

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cordancia de ese sentido, que se presenta finalmente como único y excluyente de cualquier otro, con el que el standum est chartae tenía en su primera formulación textual, que se corresponde con preceptos de época bajomedieval y moderna, y que se presenta en relación principal, aunque no única como se sabe, con la famosísima observancia De equo vulnerato. Otra cuestión (de entre las que se suscitan en esta parte del estudio de Moreu) es la de si la exposición, que el citado profesor califica de «costista» y que es la fijada por el civilismo aragonés ocupado de estas cuestiones a partir del tan recordado Congreso de Jurisconsultos aragoneses de 1880-1881 (del 4 de noviembre de 1880 al 7 de abril de 1881), y aceptada y actualizada por la mayor parte de los civilistas estudiosos del Derecho foral a lo largo del siglo XX, y revalorizada entonces por la autoridad del profesor Lacruz, es la más adecuada para el desarrollo del Derecho civil autonómico, en el marco jurídico en el que este se encuentra inserto, esto es, dentro del sistema civil español y (en el ámbito en el que le pudiera afectar) del sistema de normas comunitarias, sistemas ambos que, según el profesor José Luis Moreu, difícilmente podrían concordar con un principio standum est chartae si este es interpretado, como posiblemente deba hacerse a partir del tenor de su última redacción legal, como el de la primacía casi absoluta de la voluntad de los contratantes en materia civil, y aceptado además como principio inspirador de todo el conjunto de la normativa civil aragonesa.

El profesor Moreu no parece pretender en modo alguno (al contrario de lo que podría desprenderse de una primera lectura de esta obra) negar la validez del brocardo, ni negar tampoco la originalidad y el interés puramente histórico que tiene el importante, pero limitado, sector del antiguo Derecho...

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