MORETÓN SANZ, Mª Fernanda, La asunción espontánea de deuda, Lex Nova, Valladolid, 2008, 360 p., por Mª Isabel MONDÉJAR PEÑA

AutorMaría Isabel Mondéjar Peña
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas223-228

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La autora de esta monografía, Dña. Mª Fernanda MORETÓN SANZ, es profesora del Departamento de Derecho Civil de la UNED, y este trabajo es uno de los frutos del riguroso trabajo llevado a cabo en la realización de su brillante tesis doctoral.

En concreto este libro recoge los tres primeros capítulos de los nueve que conformaban dicha tesis, titulada “La expromisión: el artículo 1205 del Código civil español”, tesis que fue dirigida por el Profesor Dr. D. Carlos LASARTE ÁLVAREZ, Catedrático y Director del Departamento de Derecho civil de la UNED, Vicepresidente de la Comisión Internacional del Estado Civil, y Vocal Permanente de la Comisión General de Codi?cación.

La materia objeto de estudio en esta concreta publicación es la asunción espontánea de deuda, cuestión que se incardina en la parte general del Derecho de las obligaciones y contratos y, en concreto, en sede de modi?cación subjetiva pasiva y en la controvertida ?gura de la novación como causa de extinción de las relaciones y derechos de crédito.

La obra se estructura en tres partes, con cinco capítulos, y se cierra con una exhaustiva bibliografía que recoge la práctica totalidad de las aportaciones doctrinales existentes en materia de relaciones obligatorias, su extinción y modi?cación, así como el pago del tercero.

La Primera Parte lleva por título “Orígenes y antecedentes de la expromissio: de la novatio romana al proceso codi?cador español” y en ella se desarrollan los dos primeros capítulos. El Capítulo Primero, sobre los precedentes históricos de la asunción espontánea de deuda, recoge las particularidades de la expromisión en el Derecho romano, así como la

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evolución de esta ?gura hasta la época codi?cadora, y su recepción en el Derecho común en España.

En esta parte introductoria la autora acerca al lector al conjunto de disposiciones que, a través del tiempo y en el marco jurídico-privado español han con?gurado la expromissio, ?gura cuya principal elaboración procede de los juristas romanos. En la época clásica no fue sino el efecto extintivo de una promesa formal o stipulatio mediante la que un tercero, sin intervención del deudor, se comprometía por él. Este cambio subjetivo pasivo es el efecto automático y extintivo de una stipulatio, en la que no había de concurrir lo que después se conocería como animus novandi o intención presupuesta en la promesa debidamente revestida de sus formalidades. En particular, esta promesa jurídica formal o estipulación novatoria, consistía en la pregunta solemne pronunciada por el estipulante o acreedor que estipula que lo que le debe uno le sea dado por otro, y éste queda vinculado como promitente por la aceptación de aquella pregunta solemne del titular del derecho de crédito. Por tanto, la estipulación es el acto jurídico autónomo y la novación es el efecto de su celebración. Posteriormente en el periodo post-clásico y justinianeo cedieron los rigores formalistas a favor del protagonismo del animus novandi, y con él surgen las presunciones aplicadas a las consecuencias extintivas sobre el vínculo y, en su defecto y a falta de expresión de la intención de las partes, acumulativas de deudores.

Finalmente la recepción del Derecho común y, en particular, las Partidas, siguen el sistema justinianeo, por lo que se prescinde de?nitivamente de las presunciones de los glosadores. De modo que la consecuencia principal del cambio de deudor será extintiva, si concurre la declaración expresa. Caso de que nada se declare, se producirá la acumulación del nuevo sujeto pasivo al precedente. Con dichas explicaciones la autora da sentido a la jurisprudencia del Tribunal Supremo español y también concreta que entre ?nes del XVII y los albores del siglo XVIII “se generaliza el uso del término expromissio referido al pacto por el que un tercero, espontáneamente, ocupa el lugar del deudor primitivo con el consentimiento del acreedor”.

El Capítulo Segundo se ocupa del “Proceso codi?cador español: proyectos y antecedentes”, y en él se incorpora el detenido análisis del Proyecto parlamentario de...

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