Moreno Tejada, Sara. El Consejo provincial (1845-1868). Estudio particular de la corporación alicantina

AutorMiguel Ángel Chamocho Cantudo
Páginas876-880
876
Bibliografía
AHDE, tomo XC, 2020
Dos autoras trabajan la obra de Boccaccio. De una parte, Sabrina Ferrara (Universi-
té de Tours), en «Boccaccio giurista? Un sondaggio nelle Epistole», señala que el len-
guaje jurídico tuvo una fortísima influencia en la manera de escribir del gran maestro de
los novellieri. Por otra parte, Pia Claudia Doering (Universität Münster), en «La giusti-
zia penale nel Decameron di Boccaccio. Sulla difficoltà di discernere la verità
dall’inganno (Novella III, 7)», muestra de qué modo en este pasaje citado en el título se
hace una durísima crítica a la retórica judicial, que Boccaccio demuestra conocer a la
perfección.
Claudia Di Fonzo (Università di Trento), en «La questione della nobiltà da Dante al
dantismo giuridico», hace un recorrido que la lleva a analizar la poesía del siglo 
al , mostrando la incidencia de la nobleza y la fama en el derecho. Luca Marcozzi
(Università Roma Tre), en «La poesia concede la grazia? Petrarca, Cola di Rienzo e il
processo del 1352», explica, a raíz del proceso de Cola di Rienzo en Aviñón, el modo en
que Petrarca entendía la poesía: no se trataba de desvelar los arcanos del futuro sino de
construirla a partir de los modelos de la Antigüedad. Roberto Siniscalchi (Università di
Bologna), en «Notai e poeti nella camera actorum di Bologna alla fine del trecento»,
expone de qué modo algunos autores como Jacopo Bianchetti y Niccolò Malpigli
denunciaron la pérdida del poder de los notarios en el siglo , especialmente en com-
paración con la centuria anterior.
El capítulo de Diego Quaglioni (Università di Trento), «Licet allegare poetas. For-
manti letterari del diritto fra medioevo ed età moderna», es quizás uno de los más ricos
de contenido, porque muestra el respeto que tenían los juristas por las obras literarias, y
la similitud que tenían los juristas y los literatos al servirse del método de la glosa a
otros textos. Con numerosos ejemplos, Quaglioni llega a afirmar, a partir de Alberto de
Gandino, que había «una tendenza della cultura trecentesca a stabilire un rapporto quasi
osmotico fra letteratura e diritto, e fra poesia e diritto» (p. 216). La obra concluye con
un escrito de Francesca Iurlaro (New York University), «Poesia e poetica del diritto
delle genti: alcuni cenni sull’importanza normativa dell’exemplum poetico in età moder-
na», en la que estudia el papel de la poesía en el derecho de gentes, tras un análisis de las
obras de Gentili y Grocio, y su relación con Scaliger y Vossius.
En fin, se trata de un libro de gran interés, lleno de hallazgos y de interpretaciones
sugestivas, que merecen una lectura atenta por parte de los interesados. Solamente
cabría pedir que, en otras ocasiones, la proporción entre juristas y filólogos esté algo
más compensada, pues también los historiadores del derecho tienen mucho que aportar
a este riquísimo debate. Esperemos, en definitiva, que puedan llevarse a cabo nuevos
encuentros que faciliten publicaciones tan atractivas como la presente.
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MORENO TEJADA, Sara, El Consejo provincial (1845-1868). Estudio particu-
lar de la corporación alicantina, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, 577 pp.
ISBN 978-84-9190-791-6.
En la mayor parte de las ocasiones, la lectura de un libro de investigación, como es
el que nos ocupa, debe transportarnos a una época histórica concreta, por la que corren
y bullen ideales políticos, formas de componer la sociedad civil, instituciones que ges-
tionan la vida de los ciudadanos, y permitirnos, mediante una madura y adecuada

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