Moratoria del pago del alquiler de la vivienda habitual para los inquilinos en situación de vulnerabilidad a causa del coronavirus

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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece el aplazamiento o condonación del pago del alquiler de la vivienda habitual para todos aquellos inquilinos y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria del coronavirus.

Analizamos a continuación los requisitos que permiten acceder a la medida, el procedimiento a seguir y el plazo para su solicitud, los supuestos de aplicación automática y otros aspectos a tener en cuenta por las personas arrendadoras y arrendatarias.

Situación de vulnerabilidad económica

Se encuentran dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 los inquilinos que, en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento, se encuentren en las siguientes situaciones:

* En situación legal de desempleo.

* Afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

* En situación de reducción de jornada por cuidado de personas mayores o menores de edad.

* Empresarios que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos.

Según el nivel de ingresos, se considera que la unidad familiar se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando, además de encontrarse en los supuestos descritos anteriormente, en el mes anterior a la solicitud de moratoria no alcance los siguientes límites:

- Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 1.614 euros mensuales aproximadamente.

- Dicho límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 en caso de unidad familiar monoparental) y por cada persona mayor de 65 años.

- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%: el límite será de cuatro veces el IPREM.

En cuanto a la renta arrendaticia, se considerará situación de vulnerabilidad económica a los siguientes supuestos:

- Cuando la renta más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% en de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar

A fin de acreditar la situación de vulnerabilidad económica, la persona arrendataria debe aportar al arrendador los siguientes...

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