Los daños morales del ex marido al descubrir que no era suyo uno de los hijos nacidos durante su matrimonio

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas1367-1369

Los daños morales del ex marido al descubrir que no era suyo uno de los hijos nacidos durante su matrimonio 1

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La sentencia de Primera Instancia estimó en parte la demanda de juicio ordinario instada en reclamación de cantidad por los daños morales, derivados de la situación de depresión, ansiedad y otras dolencias físicas que el actor sufrió al descubrir que el último hijo que tuvo constante matrimonio con su esposa, no era suyo, con una sensación de pérdida asimilable a la muerte de éste.

El Tribunal Supremo considera probado que los demandados actuaron de forma negligente en la concepción de los hijos y dolosa en su ocultación al actor, y, además, que el posterior conocimiento de la verdad ha sido el desencadenante de un daño al actor que debe ser resarcido.

La juez a quo mantuvo, por un lado, que también él fue negligente en la procreación de tal hijo por la demandada y, por otro lado, el dolo en la demandada:

- al ocultar al actor y entonces esposo su no paternidad del mismo, lo que conocía, según los citados testimonios;

- al permitir con ese conocimiento y, aún de tener meras dudas y siendo que se le manifestaron por aquél, que le inscribiera como propio en el Registro 2;

- que se le fijaran alimentos en la separación 3 durante su tramitación en primera y segunda instancia y pese a la denuncia de ello por el mismo,

- y que instara un proceso de impugnación de la paternidad que sólo admitió inexistente tras las pertinentes pruebas biológicas.

Por todo ello debe indemnizarse por daño moral, si a este concepto responde lo expuesto hasta aquí y, en el sentido jurisprudencial, que también fija nuestra citada Resolución de 2 de noviembre de 2004, al señalar: «...estimamos adecuado realizar un examen sobre la consideración del daño moral, aPage 1368 los efectos de determinar si la situación vivida por el demandante puede encuadrarse en dicho concepto».

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sí ha hecho referencia a la existencia de daño moral: por ejemplo, en la sentencia de 9 de diciembre de 2003, se indica que: «Nuestro Código Civil no contempla la indemnización por daños morales, si bien su artículo 1.107 impone el resarcimiento de "todos" y ha sido la jurisprudencia casacional civil, que se invoca infringida en el motivo segundo -que ha de estudiarse conjuntamente con el tercero por infracción de los arts. 1.101 y 1.106 del Código Civil- la que ha ido elaborando doctrina continuada y progresiva sobre su procedencia ya desde...

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