Montolío Hernández, José María, y otros: El nuevo régimen fiscal de las cooperativas, editado por Fundescoop, con el patrocinio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid, 1991. Un tomo de 141 páginas

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1981-1983

    Montolío Hernández, José María, y otros: El nuevo régimen fiscal de las cooperativas, editado por Fundescoop, con el patrocinio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid, 1991. Un tomo de 141 páginas.

La primera norma reguladora de un trato fiscal beningo para figuras asociativas de índole social fue la -Ley de exenciones-, de 28 de enero de 1906. Se la conoció con este nombre porque concedía la exención de algunos impuestos para los actos de constitución, modificación, unión o disolución de sindicatos agrícolas, así como para los actos o contratos en que éstos intervinieren como parte, siempre que tuvieran por objeto cumplir determinados fines de acuerdo con sus Estatutos.

Esta exención, inicialmente ceñida a los sindicatos agrarios, se ha ido ampliando posteriormente en dos sentidos: beneficiando otras finalidades sociales aunque no fuesen agrícolas y haciéndose extensiva no sólo a la figura de los sindicatos, sino también a otras formas asociativas, y en especial las cooperativas.

La Ley de Cooperativas de 1942 sentó ya claramente un trato igualitario y paralelo, estableciendo en su artículo 31 que las cooperativas disfrutarían de los beneficios fiscales concedidos, -así como los determinados en la Ley de 28 de enero de 1906 para los sindicatos agrícolas-.

Por Decreto de 9 de abril de 1954 se aprobó el primer Estatuto Fiscal de las cooperativas, que se declaró aplicable a los entonces llamados Grupos sindicales de Colonización por Decreto de 17 de diciembre de 1959. El Estatuto recibePage 1981 nueva redacción por Decreto de 9 de mayo de 1969 y también se declara aplicable, por otro Decreto de 21 de mayo de 1970 a los repetidos Grupos Sindicales de Colonización -constituidos para los mismos fines que caracterizan a las cooperativas del campo- y concediéndoles los mismos beneficios fiscales -en idénticos términos y límites-.

Los pasos posteriores son una penosa sucesión de desaciertos. El Real Decreto-Ley 31/1977, de 2 de julio, concedió al Gobierno la facultad de regular, adaptar y sistematizar fiscalmente las normas aplicables a los antes llamados Grupos Sindicales de Colonización, que pasaban a llamarse Sociedades Agrarias de Transformación. Y aunque el Real Decreto 1776/1981, que se basaba en la anterior autorización de rango legal, estableció que estas SAT continuarían disfrutando los mismos beneficios fiscales, lo cierto es que en las nuevas leyes que han ido regulando los distintos impuestos, resultaban orilladas poco a...

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